Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404480218 de Utsupra.
HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIÓN EN LA MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: H.. Causa: 99060/2011. Autos: VITALE MABEL ALICIA c/ MORRONGIELLO GRACIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). Cuestión: HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIÓN EN LA MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA.. Fecha: 23-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 845 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos
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AUTOS: VITALE MABEL ALICIA c/ MORRONGIELLO GRACIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
SALA: Sala: H.
CAUSA: 99060/2011
CUESTIÓN: HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIÓN EN LA MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA.
FECHA: 23-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
99060/2011. VITALE MABEL ALICIA c/ MORRONGIELLO GRACIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.- NR AUTOS Y VISTOS:
I) Vienen estos autos a fin de resolver las apelaciones deducidas contra las regulaciones de honorarios de fs. 590.-
II) En lo que hace a la retribución establecida a favor del Dr. Carlos Alberto Kovalink es de señalar que la Ley de Aranceles no contiene norma alguna para fijar la base regulatoria en este tipo de trámite, por lo que este Tribunal ha resuelto que corresponde recurrir a los principios contenidos en el art. 40 de la ley 21.839, considerándolo como la segunda etapa ya que comprende los trabajos realizados desde que los honorarios son exigibles hasta su cobro.-
Sentado ello, se tendrá en cuenta como base regulatoria tanto el monto de la ejecución de sentencia como el de los honorarios del profesional, el resultado obtenido, mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión así como lo dispuesto por los arts. 6, 7, 37, 40 y ccs. Ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-
Por las razones expuestas y por no resultar reducidos, se confirman los honorarios apelados.-
III) En cuanto a las apelaciones contra la regulación de honorarios del Dr. Alejandro Daniel Ostrovsky, se deja constancia de que no se tratará la interpuesta a fs. 600/601 por la actora por derecho propio, por carecer de legitimación para apelar por bajos los honorarios regulados a su letrado.-
Respecto del recurso de fs. 603/604, cabe destacar que la doctrina y la jurisprudencia no son pacíficas en el encuadre jurídico que cabe asignar a los honorarios de los letrados que intervienen en la etapa de mediación previa.- No obstante, la postura mayoritaria, en ambos casos, pregona el reconocimiento del derecho a percibir honorarios, sin perjuicio de los que correspondan a la labor en la tramitación del juicio posterior.-
La ley 24.573, pionera en instituir el carácter obligatorio de la mediación como requisito ineludible para acceder a la jurisdicción, exhibió un vacío al respecto. El decreto 91/98, reglamentario de la ley citada, sólo indicaba, en su artículo 27, quién sería el juez competente para entender en los pedidos de regulación, dejando entrever con ello la procedencia de la retribución por las tareas inherentes a aquélla.-
Con posterioridad, se sancionó la ley 26.589, cuyo artículo 35 consagra la presunción de onerosidad de los profesionales asistentes a las audiencias, mientras que el artículo 37 reza: "La remuneración de los abogados de las partes se regirá de acuerdo con lo establecido por la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores y las pautas del artículo 1627 del (hoy derogado) Código Civil". -
Finalmente, el art. 4° del Decreto 2536/2015 (sustitutivo del art. 30, del Anexo I Dec. 1467/2011), establece que "Los honorarios de los profesionales asistentes serán pactados con las partes y se ajustarán a lo que dispongan sus respectivos regímenes arancelarios profesionales, no pudiendo en ningún caso ser inferiores al 50% de los honorarios básicos del mediador...".-
Ahora bien, la Ley de Arancel 21.839 (t.o. ley 24.432), aplicable en el ámbito nacional (art. 1°), a la cual remiten las normas jurídicas transcriptas, no contempla específicamente el supuesto que nos ocupa. A juicio de este Tribunal, no puede ser encuadrada, en principio, dentro de las previsiones del art. 57 de la ley, postura que concuerda con la jurisprudencia de la CSJN, quien entendió que dicho artículo resulta aplicable en el caso de que el trabajo extrajudicial sustituya al judicial, total o parcialmente (CSJN, Fallos: 307:1974; "Fisco Nacional c De La Valle de Palma, Josefa").-
En síntesis, reconociendo este Tribunal el carácter oneroso de la actuación de los profesionales en la etapa de mediación, corresponde valorarla a la luz de los preceptos que establece el art. 6 del Arancel y con la pauta que brinda el art. 4° del Decreto 2536/2015.
Sobre la base de lo expuesto, teniéndose en consideración el monto de los honorarios regulados a la mediadora interviniente, por no ser reducidos, se confirman los honorarios establecidos a favor del Dr. Alejandro Daniel Ostrovsky.-
Regístrese, y notifíquese a las partes y beneficiarios a sus domicilios electrónicos en caso de encontrarse registrados en el SAU (Acordadas 31/11 y 38/13, CSJN).- Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013) y devuélvanse.- Fdo. José B. Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
Fecha de firma: 23/10/2018
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
Cantidad de Palabras: 845 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos
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