Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404569317 de Utsupra.
GIMENEZ CHAVEZ IGNACIA DARIA C/ GALICIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.. Sala: D.. Causa: 7210/2015. Autos: GIMENEZ CHAVEZ IGNACIA DARIA C/ GALICIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.. Cuestión: RECURSO EXTRAORDINARIO. . Fecha: 23-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 363 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
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AUTOS: GIMENEZ CHAVEZ IGNACIA DARIA C/ GALICIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
SALA: Sala: D.
CAUSA: 7210/2015
CUESTIÓN: RECURSO EXTRAORDINARIO.
FECHA: 23-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
SALA D
7210/2015/CA1 GIMENEZ CHAVEZ IGNACIA DARIA C/ GALICIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.
1. Melisa Mabel Hereñú, como apoderada de su madre Ignacia Daria Giménez Chávez, dedujo recurso extraordinario en fs. 427/446 contra la sentencia de esta Sala del 7.8.18 obrante en fs. 420/426 en cuanto revocó el resolutorio de grado dictado en fs. 377/389.
El traslado de ley fue respondido en fs. 449/457 por Galicia Seguros S.A.
2. La controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).
Tampoco se advierte, además, que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada.
En definitiva, los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.
3. Por todo lo expuesto, la Sala RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 68/69, Cpr.).
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1°, CPr.).
El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Julio Federico Passarón Secretario de Cámara
Fecha de firma: 23/10/2018
Cantidad de Palabras: 363 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
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