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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404574723 de Utsupra.

FIDEICOMISO GUISE 1668 s/LIQUIDACION JUDICIAL DE ASEGURADORAS s/INCIDENTE



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.. Sala: F.. Causa: 23063/2015. Autos: FIDEICOMISO GUISE 1668 s/LIQUIDACION JUDICIAL DE ASEGURADORAS s/INCIDENTE. Cuestión: CUESTION DE COMPETENCIA. CONCURSO. FIDEICOMISO. VIVIENDA. LIQUIDADOR. DESALOJO. . Fecha: 23-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 438 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos



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AUTOS: FIDEICOMISO GUISE 1668 s/LIQUIDACION JUDICIAL DE ASEGURADORAS s/INCIDENTE

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

SALA: Sala: F.

CAUSA: 23063/2015

CUESTIÓN: CUESTION DE COMPETENCIA. CONCURSO. FIDEICOMISO. VIVIENDA. LIQUIDADOR. DESALOJO.

FECHA: 23-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial — Sala F

FIDEICOMISO GUISE 1668 s/LIQUIDACION JUDICIAL DE ASEGURADORAS s/INCIDENTE

EXPEDIENTE COM N° 23063/2015/51 VG

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018. Y Vistos:

1. Viene apelado el pronunciamiento dictado en fs. 61/63 por medio del cual el magistrado de grado desestimó la excepción de incompetencia planteada.

Los fundamentos del recurso fueron vertidos en fs. 66/69 y evacuados en fs. 72/75.

Por su parte, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 82/84 propiciando la confirmación de la resolución en crisis.

2. A fin de determinar la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 313:1467).

Con tal norte, de los hechos relatados en el escrito inicial por el liquidador del Fideicomiso resulta que se persigue aquí, en los términos de la LCQ: 179 y subsidiariamente del CPr: 680 y 680bis, la desocupación de la vivienda allí identificada, disponiéndose el desalojo de los ocupantes.

En el marco reseñado, y teniendo en cuenta que el a quo se ha manifestado en su hora respecto de la aplicabilidad de las reglas del proceso concursal al presente proceso liquidatorio conforme lo autoriza el CCyCN: 1687, se comparte el temperamento adoptado por el primer sentenciante y por el Ministerio Público Fiscal en el sentido que corresponde en la especie el conocimiento de la justicia comercial.

3. Por lo expuesto y compartiéndose los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, se resuelve:

Confirmar lo decidido en fs. 61/63, con costas (CPr: 68).

Notifíquese a las partes y a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N°23/17). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.

Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).

Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Fecha de firma: 23/10/2018
Firmado por: ALEJANDRA N. TEVEZ, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: RAFAEL F. BARREIRO, PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: MARIA JULIA MORON, PROSECRETARIA DE CAMARA







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