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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404577426 de Utsupra.

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ CABLEVISION S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.. Sala: F.. Causa: 4241/2018. Autos: ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ CABLEVISION S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS . Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. LEY 24.240. INTERESES DE INCIDENCIA COLECTIVA. GRATUIDAD DE LA JUSTICIA. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.. Fecha: 23-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 1329 Tiempo aproximado de lectura: 4 minutos



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AUTOS: ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ CABLEVISION S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

SALA: Sala: F.

CAUSA: 4241/2018

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. LEY 24.240. INTERESES DE INCIDENCIA COLECTIVA. GRATUIDAD DE LA JUSTICIA. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

FECHA: 23-OCT-2018
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Poder Judicial de ta Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial— Sala F

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ CABLEVISION S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente COM N° 4241/2018 AL

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018. Y Vistos:

1. La Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores apeló el proveído de fs. 41 en el cual, frente a su solicitud para que se le otorgue el caso el beneficio de justicia gratuita previsto por el articulo 55 LDC, exigió previamente el cumplimiento de lo estipulado por el artículo 79, inc. 2 CPCC y ordenó la citación de la demandada como la intervención del Representante del Fisco en los términos del artículo 80 del mismo cuerpo legal.

El recurso fue concedido por decisión de esta Sala en los términos que surgen de fs. 74 y su fundamentación corre a fs. 77/85.

La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió sobre la cuestión en los términos que surgen del dictamen obrante a fs. 91/97, propiciando la revocación de lo decidido en la instancia anterior.

2. Tiene dicho este Tribunal que el art. 55 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

Es doctrina reiterada de esta Sala, en lo que respecta a la cuestión sometida a debate, que el beneficio de justicia gratuita debe abordarse con sujeción a las tendencias actuales que apuntan a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios cuando se entable el vínculo jurídico que configura la relación de consumo (art. 3 LDC) ya que conviene a la efectiva vigencia de los derechos que tutela ese cuerpo legal.

Desde esta conceptualización se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación -que concierne al acceso a la jurisdicción como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas.

Conteste con tal amplitud conceptual se juzgó que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art. 78 y ss. no resulta necesaria para conceder la franquicia pretendida, por cuanto las disposiciones de los arts. 53 y 55 LDC no remiten al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso, sino que se ciñen a conferir la gratuidad, sin otro aditamento ni exigencia (cfr. esta Sala, 30/11/10, "Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/Hexagon Bank Argentina SA s/beneficio de litigar sin gastos"; íd. 17/3/11, "Unión de Usuarios y Consumidores c/Banco Macro SA s/sumarísimo"; íd. 27/09/2011, "Asociación Proconsumer c/ Cencosud SA s/ ordinario"; íd. 22/11/2012, "Proconsumer c/Corefin SA y otro s/beneficio de litigar sin gastos", íd. 17/10/2013 "Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/beneficio de litigar sin gastos"; 21/10/2014, "Asociación Prot. Cons. del Mer. Co.D. Sur Proconsumer c/ Mutualidad del
Personal de Intendencias Militares s/beneficio de litigar sin gastos; en igual orientación y con base en el art. 53 LDC: 29/6/2010, "San Miguel Martin Héctor y otros c/Caja de Seguros SA s/ordinario", íd. 18/3/2010, "Maero Suparo Hernán Diego y otros c/Banco Francés SA s/ordinario"; íd. 9/11/10, "Roldán de Bonifacio Elizabeth Teresita c/Fiat Auto SA de Ahorro p/fines determinados y otros s/ordinario" íd., 11/11/2010, "Aparicio Myriam Susana y otros c/ Caja de Seguros SA s/ ordinario", íd. 22/3/11, "Manjón Pablo Angel c/Stampa Automotores SA s/beneficio de litigar sin gastos", íd. 8/8/2017"Asocicación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) c/ Banco Comafi SA y otro s/ beneficio de litigar sin gastos" Expte. N° COM 36561/2015, entre muchos otros).

3. Por las consideraciones expuestas, y oída la señora Fiscal, se resuelve: estimar los agravios incoados por la actora, revocando el decisorio apelado con los alcances que surgen del decurso de la presente y, por tanto, declarándose abstracta la tramitación de este expediente.

Costas en el orden causado, atento la opinabilidad que tanto en doctrina como jurisprudencia suscita la presente temática (art. 68:2 CPCC).

Notifíquese a la actora y al Ministerio Público (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/17). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.

Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).

Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 RJN).

Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez (con las consideraciones que siguen)
María Florencia Estevarena

Secretaria de Cámara La Dra. Alejandra N. Tevez agrega:

Tal como esta Sala ya expuso en el precedente, "Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c/ Zurich Argentina Cia. De Seguros SA s/ordinario", del 20/12/16 la circunstancia que este tipo de acciones gocen del beneficio de justicia gratuita no es óbice para que se exima al tribunal de expedirse respecto a quien resultó perdidoso o ganador en el pleito. Y esto es al solo y único efecto de proceder a estimar honorarios de los restantes actores procesales (vgr. peritos, letrado de la accionada, terceros) de acuerdo al éxito procesal obtenido y para que, luego, estos puedan percibir su remuneración por las tareas cumplidas y desarrolladas en el proceso en los términos y con los alcances previstos en el art. 84 del Cpr. y77 del Cpr. y art.49, 2do. párrafo de la Ley 21.839 y art. 57 de la ley 27.423.

Coadyuvante, como fin mediato tales decisiones también podrán considerarse entre otras variables, para meritar la necesaria idoneidad de quien pretende asumir la representación del colectivo en claro resguardo del derecho de los afectados.

En tal orden de ideas, esta Sala ya ha dicho con base normativa en el art. 161, inc. 3 y art. 163 inc. 8 del Cpr. que todo pronunciamiento exige imposición de costas, las cuales incluso deben fijarse aunque el vencedor no las requiera (conf. arg. art. 68 del Cpr.; esta Sala, "Zenobio Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C." del 25.09.14). Es que una solución contraria -en la que nada se diga en relación a la calificación de vencido- conllevaría consecuencias negativas en este tipo de procesos frente a la incertidumbre, principalmente, de los auxiliares respecto a quien será en definitiva el obligado a su pago o a la extensión en que deberán ser soportados (conf. arg. art. 77 del Cpr.).

Eventualmente, el alcance interpretativo que esta Sala acuerda al beneficio previsto en el art. 55 LDC impone concluir en el sentido que aun mediando condena en costas, la Asociación se encontraría igualmente eximida de su pago (v. esta Sala, mutatis mutandi, 3/12/13, "Consumidores en Acción Asociación Civíl c/Coviares SA s/ beneficio de litigar sin gatos "; íd.1/9/2016, "Orozco Sergio Eugenio c/ General Motors de Argentina SRL y otros/sumarísimo", Exp. COM35637/11, especialmente el apartado 8°; íd.30/3/17, "Abdala, Belén y otros c/HSBC Bank Argentina SA s/sumarísimo"). Con tales adiciones conceptuales, expreso mi voto.

Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara
Fecha de firma: 23/10/2018





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