Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404583733 de Utsupra.
BALLESTEROS, RODRIGO RAMON C/ BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. S/SUMARISIMO
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.. Sala: F.. Causa: 2995/2018. Autos: BALLESTEROS, RODRIGO RAMON C/ BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. S/SUMARISIMO. Cuestión: CONCURSO. . Fecha: 23-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 675 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
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AUTOS: BALLESTEROS, RODRIGO RAMON C/ BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. S/SUMARISIMO
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.
SALA: Sala: F.
CAUSA: 2995/2018
CUESTIÓN: CONCURSO.
FECHA: 23-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial — Sala F
BALLESTEROS, RODRIGO RAMON C/ BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. S/SUMARISIMO
Expediente COM N° 2995/2018 AL
Buenos Aires, 23 de octubre de 2018. Y Vistos:
1. En fs. 138/143 planteó el actor revocatoria in extremis del decisorio de fs. 135 en cuanto rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en fs. 111/114 en razón de lo normado por el CPr: 498:6.
En función de lo expresamente solicitado en el apartado III, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien emitió dictamen en fs. 147/8 propiciando el rechazo del recurso introducido.
2. a. Ha sido sostenido por el Máximo Tribunal que, por principio, la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia no comprende la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por la misma Sala aun cuando se alegue la ocurrencia de error, sin perjuicio de los remedios q extraordinarios que pudieren corresponder (Fallos 311:1601). Salvedad que |j_ debe hacerse cuando acaezcan circunstancias especiales -como errores 0 manifiestos- que aconsejen soslayar ese temperamento (CNCom., Sala B, 0 30/07/1990, "Noel y Cía SA s/conc. prev. s/inc. de verificación por Ojeda 3 Francisca"; íd., 9/10/1998, "Orígenes AFJP SA ante Superintendencia de Seguros de la Nación s/recurso de apelación"; íd., Sala A, 16/04/1999, "Doralco SA c/Lamuraglia Raul s/ejecutivo"; id., Sala E, 28/04/2008, "Torelli de Francisco Ana c/Bertolotti Luis s/ordinario") o que se encuentre en juego el orden público (Fallos 320:459).
Tal criterio ha sido reiterado y mantenido por distintas Salas de este Tribunal y de otros Fueros (CNCom., Sala E, 29/12/1988, "Superlana SAIC s/concurso s/incidente de impugnación por Cía. Financiera de Automotores y Servicios S.A."; íd., íd., 19/7/1996, "Ortiz Almonacid, Juan c/Industrias Mecánicas del Estado S.A."; íd. 23/3/1998, "Casa San Diego s/conc. s/inc. de rev. por Bco. Multicrédito"; íd. 12/8/98, "Testori, Roberto s/suc. c/S.K.S S.A. s/med. precaut."; íd., Sala A, Orlando Giuliano e Hijos S.R.L. c/Loyca S.R.L. y otros", J.A. 1985-I-226; CNCiv., Sala C, 24/9/1991, "Bertorello, Kelvin A. c/Piazza, José y otro", J.A. 1992-I-661; éstos últimos citados por Roland Arazi, en "Recursos Ordinarios y Extraordinarios, en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires", Santa Fe, 2005, pág. 261).
b. Hecho el introito, por los fundamentos del mentado dictamen fiscal, a los que el tribunal remite compartiéndolos y haciéndolos suyos por una cuestión de economía en la exposición, se rechazará la revocatoria in extremis intentada.
Es que, no se presentan en el caso yerros materiales o de los denominados "esenciales", groseros y evidentes que habiliten, excepcionalmente, la admisión del recurso atípico como el aquí interpuesto (CSJN, S. 463. XXXIV, "ORI Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa" T. 333: 721, 19-05-2010; íd. CSJN, R. 234. XXXIV. "Río Negro, Provincia de c/CADIPSA y otra s/sumario" Fallos 328:1727, 24-05-2005; en igual sentido: E. 47. XXXVI. "Echavarría, Ana María Lourdes c/ Instituto de Obra Social", Fallos 325:3380, 12-12-2002). 3. Corolario de todo lo expuesto, se resuelve: Desestimar el planteo del accionante formulado en la presentación de fs. 138/143. Con costas (art. 68 CPCC).
Notifíquese y a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/2017). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón Prosecretaria de Cámara
Fecha de firma: 23/10/2018
Cantidad de Palabras: 675 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
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