Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404589139 de Utsupra.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.. Sala: F.. Causa: 19793/2018. Autos: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS. Cuestión: PRINCIPIO IN DUBIO PRO ADMINISTRADO. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. SANCIÓN. . Fecha: 23-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 1233 Tiempo aproximado de lectura: 4 minutos
-------------------------------------------
AUTOS: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.
SALA: Sala: F.
CAUSA: 19793/2018
CUESTIÓN: PRINCIPIO IN DUBIO PRO ADMINISTRADO. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. SANCIÓN.
FECHA: 23-OCT-2018
-------------------------------------------
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F
Expediente N° COM 19793/2018SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 020430/15)
Buenos Aires, 23 de octubre de 2018. Y Vistos:
1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018- 1599 APN-SRT#MT (v. fs. 120/122) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art.6, inc. f) y 33 de la Res. SRT n° 552/01 y art. 31, inc. 1, apart. a) de la Ley n° 24.557.
2. Se le imputó a la ART, con relación al afiliado "Vir Bau SRL" sita en la calle Besares n° 4590 C.A.B.A. (obra n° 1003), el no haber denunciado los incumplimientos detectados en seis (6) constancias de visitas que fueran remitidas a través del Ingreso SRT n° 20722/16 (v. detalle art.1°, fs. 122 y fs. 22 y ss).
3. El memorial luce agregado a fs.123/125.
4. Del minucioso y detenido análisis de todo el material anejado al sub lite conduce indefectiblemente a confirmar las faltas atribuidas.
Adviértase, en tal sentido, que el Informe de Verificación de fs. 40/41, DAC de fs. 44, el dictamen jurídico de fs. 106/119 y demás constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Es de ponderar, que las faltas enrostradas no puede calificarse "formales" cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a las denuncias que debe realizar y los plazos que en que las mismas deben de ser efectuadas.
Es que las constancias adjuntadas con el descargo referidas a las visitas de fechas 01/10/14 y 05/12/14, identificados como "1" y "2" (v. fs. 47/48) no bastan para relevar de responsabilidad a "Experta ", ya que de las mismas no se desprende que hubiese realizado las denuncias correspondientes a la SRT, dentro del plazo de los diez (10) días del mes siguiente de detectados los incumplimientos.
Tampoco quedó acreditado que la recurrente hubiese cumplido con lo dispuesto en la normativa, en relación a las restantes visitas efectuadas los días 06/02/15, 24/04/15, 17/06/15 y 31/07/15 al establecimiento del afiliado "Vir Bau S.R.L." (obra N°1003, v. fs. 38) sita en la calle Besares n° 4590 CABA (v.fs.22 y sgtes.).
Es que, si como en el caso la encartada no podía remitir la información o la misma fuere rechazada, debió poner en conocimiento dicha circunstancia al área correspondiente de la SRT, a fin de que la instruyera sobre los pasos a seguir a fin de poder cumplir con lo dispuesto en la mentada normativa, dentro de los plazos allí establecidos, lo que como se adelantara, no ocurrió.
Coincide el tribunal al respecto con las manifestaciones vertidas por el abogado sumariante del órgano de control en el dictamen jurídico en cuanto a que "...El sistema de extranet mediante el cual debe remitir la encartada la información y por el cual se efectúa el intercambio y se comunica la información ART/SRT, se trata de un sistema certificado por normas que cuenta con importantes validaciones y sistemas de seguridad..." que "... La sumariada tiene en su poder la estructura de datos con los campos obligatorios y las formas de envío, sobre cada norma; si la remisión de la información realizada a [la] SRT se efectúa incorrectamente, por no seguir con las formas preestablecidas para el envío de los datos, es por demás coherente que dichos archivos sean rechazados" (sic. fs. 78, pfos. 10. y 12).
Recuérdese que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo es una organización con un elevado nivel de profesionalidad, que se ha sometido voluntariamente a una relación de sujeción especial con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a un régimen intensamente regulado por el Estado -tal el de la Ley n° 24.557- en atención a la relevancia que para el interés público compromete la adecuada tutela del trabajador. A cambio de la obtención de diversos beneficios, como lucrar con la actividad de asegurar los riesgos del trabajo, la S.R.T. le exige el cumplimiento de determinadas disposiciones y le impone procedimientos que se adecúan a los fines de interés público que se persigue (conf. esta Sala, 28/12/09,"Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Liberty A.R.T. S.A. s/org. ext.",Expte. S.R.T. n° 9151/07, Reg. de Cámara n° 044539/10; íd., 27/06/13,"Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención A.R.T. S.A. s/org.ext.", Expte. S.R.T. n° 11974/09, Reg. de Cámara n° 009334/13).
Para finalizar frente al principio "in dubio pro administrado" al que hizo expresa alusión el apelante en su expresión de agravios (v. fs.124, pto. B), no corresponde su aplicación al presente juicio, por cuanto las infracción achacada aparece indubitada en el sumario (conf. esta Sala, 15/09/15, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/QBE Argentina A.R.T. S.A. s/org. ext.", Expte. S.R.T. n° 93310/12, Reg. de Cámara n° COM 10150/2015; íd., 22/11/16, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/QBE Argentina A.R.T. S.A. s/org. ext.", Expte. S.R.T. n° 116281/13, Reg. de Cámara n° COM 26389/2015).
A partir de las consideraciones vertidas, lo decidido en la instancia administrativa será confirmado.
5. De todos modos, se admitirá el recurso en lo relativo a la cuantía de la multa. Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es facultad del Poder Judicial revisar la razonabilidad de la medida de las sanciones impuestas por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia; las cuales deben ser proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario (Fallos: 323:153, entre otros).
En tales condiciones, estima la Sala que una sanción de 150 MOPRES resulta más adecuada ponderando la gravedad de las faltas comprobadas, y que fue uno el establecimiento de un empleador el involucrado.
6. Por ello, se Resuelve: modificar la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el alcance referido y, en consecuencia, reducir la multa aplicada a "Experta A.R.T. S.A." a ciento cincuenta (150) MOPRES.
Notifíquese a la recurrente (Ley n° 26.685, Ac. C.S.J.N. n°31/11, art. 1 y n° 3/15). Cumplido, devuélvanse las actuaciones al organismo de origen.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto (conf. Ley n° 26.856, art. 1 Ac. C.S.J.N. n°15/13 y Ac. n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la Vocalía n° 17 de esta Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón Prosecretaria de Cámara
Fecha de firma: 23/10/2018
Cantidad de Palabras: 1233 Tiempo aproximado de lectura: 4 minutos
Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
/(c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
|