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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404650307 de Utsupra.

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS MANSILLA PEDRO PABLO c/ASOCIART ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: III. Causa: 47.382/2017 . Autos: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS MANSILLA PEDRO PABLO c/ASOCIART ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. Cuestión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. RECURSO DE QUEJA. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. CUESTION DE COMPETENCIA. Fecha: 24-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 882 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos



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AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS MANSILLA PEDRO PABLO c/ASOCIART ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: III.

CAUSA: 47.382/2017

CUESTIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. RECURSO DE QUEJA. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. CUESTION DE COMPETENCIA.

FECHA: 24-OCT-2018
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CNAT SALA III
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA N° CNT 47.382/2017 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS MANSILLA PEDRO PABLO c/ASOCIART ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL -JUZGADO Nro. 58 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 24/10/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. Diana Regina Cañal dijo:

I.-La parte demandada interpone recurso de queja, contra la resolución del 10 de septiembre de 2018, que tuvo presente la apelación deducida en los términos del art. 110 L.O. (fs. 1).

Cabe señalar que el Código Procesal Civil y Comercial reglamenta en el Título IV, Capítulo IV, Sección 7 la "Queja por recurso denegado". Disponiendo, en el art. 282, en el apartado. 1ero. que: "Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente".

Sin embargo, en el presente caso, la queja es formalmente inadmisible, pues en la resolución la Sra. Juez de grado anterior no denegó la apelación, sino que le dio el trámite previsto por el artículo 110 de la ley 18.345 que consagra la apelabilidad con efecto diferido de todas las resoluciones dictadas con anterioridad a la sentencia, salvo los supuestos de excepción que la propia norma contempla, que son totalmente disímiles del planteado en autos. Este precepto legal, responde a un claro imperativo de celeridad y economía procesal y está destinado a evitar los retrasos de que pueden ser objeto los pleitos laborales si se permitiera, que cada vez que se interpone una apelación en el período de prueba, los autos tuvieran que remitirse a la Cámara a fin de resolver y sólo después, volver a primera instancia para reanudar el proceso de conocimiento (en igual sentido, SI N° 48.913 del 28.10.98, en autos "Cáceres, Ignacio Viviano c/ Pancher S.R.L. s/ despido" - Rec. de hecho -, del registro de esta Sala).

Luego, la decisión de primera instancia es correcta, pues en el caso no se configura ninguna de las hipótesis de excepción que contempla la citada norma procesal laboral.

En consecuencia, corresponde declarar formalmente inadmisible la queja interpuesta por la parte demandada.

Por las razones expuestas voto por I.-Declarar formalmente inadmisible la queja interpuesta por la parte demandada; II.- Sin costas en la alzada.

El Dr. Alejandro Hugo Perugini dijo:

Disiento con el voto de mi colega preopinante, por las razones que paso a exponer.

La parte demandada interpone recurso de queja contra la resolución del 25 de abril de 2018, que tuvo presente la apelación deducida en los términos del art. 110 de la L.O.

Cabe señalar que, por razones de economía procesal y unido esto a la materia (competencia en el marco de la Ley 27348) sobre la cual versa la cuestión, en el caso en concreto considero que el recurso debe ser tratado.

Sobre tales bases considero admisible la queja por lo que propongo revocar la resolución que desestima la apelación deducida en los términos del art 110 LO, otorgarle efecto inmediato a la misma y requerir las actuaciones principales al juzgado de origen para, luego de recibidas, acumular la presente queja a los autos principales, foliar en forma correlativa y correr traslado de los agravios.

Por ello propongo: I.- Hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la parte demandada. II.- Revocar la resolución que tiene presente la apelación en los términos del art. 110 L.O., otorgarle efecto inmediato a la misma y requerir las actuaciones principales al juzgado de origen para, luego de recibidas, acumular la presente queja a los autos principales, foliar en forma correlativa y correr traslado de los agravios.

El Doctor Miguel O. Pérez dijo:

Que adhiero al voto del Doctor Perugini.

Por lo tanto, el Tribunal RESUELVE: I.-

Hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la parte demandada. II.-Revocar la resolución que tiene presente la apelación en los términos del art. 110 L.O., otorgarle efecto inmediato a la misma y requerir las actuaciones principales al juzgado de origen para, luego de recibidas, acumular la presente queja a los autos principales, foliar en forma correlativa y correr traslado de los agravios.

Regístrese y Notifíquese.

Miguel Omar Pérez Alejandro Hugo Perugini Diana Regina Cañal Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: María Luján Garay 12 Secretaria.
Fecha de firma: 24/10/2018






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