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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404723288 de Utsupra.

B, L. Y OTROS c/ B., M. A. s/DIVISION DE CONDOMINIO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: D. Causa: 37097/2016 . Autos: B, L. Y OTROS c/ B., M. A. s/DIVISION DE CONDOMINIO. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. DAÑOS Y PERJUICIOS. Fecha: 24-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 542 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: B, L. Y OTROS c/ B., M. A. s/DIVISION DE CONDOMINIO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: D.

CAUSA: 37097/2016

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. DAÑOS Y PERJUICIOS.

FECHA: 24-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
37097/2016 B, L. Y OTROS c/ B., M. A. s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de octubre de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

En los juicios sobre división de condominio, la litis se origina en la necesidad del actor de partir y disponer de la parte que le corresponde del inmueble. Si nadie pretende el todo, el objeto del juicio es para cada uno la porción que le pertenece sobre el bien. En consecuencia, los honorarios de cada profesional han de regularse sobre el valor de la parte de su mandante o patrocinado.

Y, si bien se ha decidido a fs. 73 que la acción con ese objeto no hubiera podido prosperar, pues se trataba de una comunidad hereditaria y no de un condominio, debe tenerse presente que la base regulatoria en caso de rechazo hubiera sido la misma que si la demanda hubiera sido acogida: para cada parte, el interés defendido por su letrado era la proporción del inmueble inscripta a su nombre.

Por otra parte, habiéndose declarado la causa de puro derecho a fs. 65, el Dr. Pedro Di Lella, letrado patrocinante de la parte demandada, sólo ha llevado a cabo la primera etapa del proceso ordinario, de conformidad con lo establecido por los arts. 37 y 38 de la ley 21.839, pues no se produjeron pruebas ni, consecuentemente, se presentaron alegatos.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados; el monto comprometido, de conformidad con la tasación del inmueble objeto de autos presentada a fs. 118 -U$S 366.000- y la proporción correspondiente a la demandada -1/3-; la cotización oficial del dólar al día de la fecha; la etapa cumplida, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 32, 37 y 38 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, se reduce la retribución fijada a fojas 126 a pesos doscientos treinta mil ($ 230.000).

La Doctora Patricia Barbieri deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos "Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios" del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.

Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

PATRICIA BARBIERI
VICTOR FERNANDO LIBERMAN
LILIANA ABREUT DE BEGHER

Fecha de firma: 24/10/2018





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