Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404743911 de Utsupra.
A, E c/ GONZALEZ, M S Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: I. Causa: 58511/2017 . Autos: A, E c/ GONZALEZ, M S Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS. Cuestión: RECURSO DE APELACIÓN. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DERECHO COMUN Y PROCESAL. ACCION DE ESCRITURACION. DESALOJO. Fecha: 24-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 816 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos
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AUTOS: A, E c/ GONZALEZ, M S Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
SALA: Sala: I.
CAUSA: 58511/2017
CUESTIÓN: RECURSO DE APELACIÓN. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DERECHO COMUN Y PROCESAL. ACCION DE ESCRITURACION. DESALOJO.
FECHA: 24-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
58511/2017 A, E c/ GONZALEZ, M S Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
Buenos Aires, 24 de octubre 2018.- RAK
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Sabido es que el Tribunal está habilitado para considerar la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aún cuando esté consentida por las partes (esta sala, expte. n° 45.446/03 del 28 de octubre de 2003, entre otros).
II. En el presente caso el Sr. E A I promovió demanda por desalojo contra la Sra. M S González en relación al inmueble ubicado en Av. G n° ... CABA. Luego, a fs. 799/803 se presentó la requerida y opuso excepción de falta de legitimación activa. El traslado de dicho planteo y de la documentación acompañada fue contestado a fs. 819/830 por el accionante, quien desconoció la autenticidad de esas constancias y opuso un planteo de prescripción de la acción de escriturar.
Posteriormente, el juez de grado rechazó el referido planteo de prescripción en el entendimiento de que excede el objeto de las presentes actuaciones e indicándole al actor que debía ocurrir por la vía y forma que corresponda. Tampoco abordó la excepción de falta de legitimación activa en el entendimiento de que se hallaba pendiente el traslado conferido a la accionada respecto de la documentación acompañada por el actor. Ello motivó la interposición del recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fs. 832/835, rechazándose el primero y concediéndose la apelación subsidiariamente a fs. 836/837.
III. Ahora bien, en lo que refiere a la postergación de una decisión tocante a la excepción de falta de legitimación activa, es suficiente con recordar la doctrina reiterada del máximo tribunal federal en torno a que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias de hecho existentes al momento en que se dictan (conf. CSJN, "Recurso de hecho deducido por A. M. M. en la causa G. C., S. c/ M. M., A. s/ restitución internacional de niños" del 29/5/2018 y su cita a Fallos: 311:787 y 330:642). En el caso, el juez de grado difirió su pronunciamiento hasta tanto se cumpliera con el traslado dispuesto en el punto 4) del proveído de fs. 831. Ese acto procesal tuvo lugar con la presentación de fs. 838 -posterior a la interposición y concesión de la apelación- y tornó abstracto el objeto del recurso. Por lo tanto, el magistrado podrá definir la cuestión una vez devueltas las actuaciones a primera instancia.
IV. Desde otro lado, se advierte que el proveído recurrido (fs. 831) tampoco genera gravamen irreparable al peticionario en lo que refiere a la prescripción de la acción de escrituración opuesta en el punto III de fs. 819/830 y respecto de la cual el juez de la causa dispuso que ocurra por fuera del marco de este proceso. Sucede que esa decisión no supuso un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni consolida un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para sus intereses, por lo que no resulta apelable en los términos del art. 242 del Código Procesal.
Así se ha dicho, con criterio que este colegiado comparte, que la providencia que se limita a declarar que los peticionarios deben ventilar la cuestión planteada en la vía que corresponda no provoca gravamen irreparable (conf. Morello, Augusto M. - Sosa, Gualberto L. - Berizonce, Roberto O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y anotados, 2a edición, primera reimpresión, La Plata, Librería Editora
Platense - Abeledo Perrot, 1993, t. III, pág. 128).
Por todo lo dicho, el tribunal RESUELVE: declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 832/835.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
PAOLA M. GUISADO
PATRICIA E. CASTRO FERNANDO POSSE SAGUIER
Fecha de firma: 24/10/2018
Firmado por: PAOLA M. GUISADO - PATRICIA E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.
Cantidad de Palabras: 816 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos
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