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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404746614 de Utsupra.

ROMARIO S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELAD. Y ALFAJ. DE LA REPUBLICA ARGENTINA



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. Sala: B. Causa: 35495/2014 . Autos: ROMARIO S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELAD. Y ALFAJ. DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. DAÑOS Y PERJUICIOS. QUIEBRA. Fecha: 24-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 536 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: ROMARIO S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELAD. Y ALFAJ. DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

SALA: Sala: B.

CAUSA: 35495/2014

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. DAÑOS Y PERJUICIOS. QUIEBRA.

FECHA: 24-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
35495/2014 ROMARIO S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELAD. Y ALFAJ. DE LA REPUBLICA ARGENTINA Juzgado N° 14 - Secretaria N° 28

Buenos Aires, 24 de octubre de 2018. Y VISTOS:

1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

2. En el presente proceso se designó interventor recaudador a Carelli con el objeto de retener el 30% de la entrada bruta hasta cubrir la suma de $ 25.000.- en concepto de capital, con más el 50% estimado para cubrir intereses y costas.

Sus tareas fueron cumplimentadas desde su aceptación de cargo el día 14.09.2017 y hasta el 13.03.2018.

De este modo, para revisar los emolumentos del Interventor recaudador no pueden tomarse aisladamente los presupuestos contemplados en los arts. 15 y 16 de la ley 21.839, debiendo ponderarse la duración de la intervención, el mérito de su labor y las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: "Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/incidente de escrituración calle Roosevelt 5301/29 uf33" del 02.09.11; in re: "Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario" del 06.10.11; in re: "Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re: "Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12).

Por otro lado y con relación a los trabajos efectuados bajo la vigencia de la ley 27.423 deberá estarse a las pautas establecidos en el art. 32 inciso b), en la proporción en que las tareas fueron realizadas.

Teniendo en consideración lo antedicho, ponderándose el lapso de duración de la intervención y el monto recaudado: se confirman en dos mil pesos ($ 2.000) los estipendios del interventor Gilberto Nicolás Carelli -bajo la vigencia de la ley 21.839- y se confirman en uno con setenta y cuatro UMAS (1,74) equivalentes a tres mil pesos ($ 3.000) los estipendios del citado profesional durante el amparo de la ley 27.423.

Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 322.

Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

MATILDE E. BALLERINI

MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

Fecha de firma: 24/10/2018



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