|
Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404827604 de Utsupra.
VILLAGARCIA, MARIA JOSEFINAI c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: VIII. Causa: 17216/2017 . Autos: VILLAGARCIA, MARIA JOSEFINAI c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. Cuestión: ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. CUESTION DE COMPETENCIA. LEY 27.348 - ART - ACCIDENTE LABORAL. SECLO. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 586 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
-------------------------------------------
AUTOS: VILLAGARCIA, MARIA JOSEFINAI c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
SALA: Sala: VIII.
CAUSA: 17216/2017
CUESTIÓN: ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. CUESTION DE COMPETENCIA. LEY 27.348 - ART - ACCIDENTE LABORAL. SECLO.
FECHA: 26-OCT-2018
-------------------------------------------
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
17216/2017 VILLAGARCIA, MARIA JOSEFINAI c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
JUZGADO N° 52
Ciudad de Buenos Aires, 26 del mes de octubre de 2018.-VISTO:
El recurso de fs. 60/61 y;
CONSIDERANDO:
El señor Juez "a quo", desestimó el planteo de incompetencia (ver fs. 59).
Tal decisión es apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 60/61.
A fs. 68 de la cuestión de competencia se corrió vista a la Fiscalía General. El señor Fiscal General Interino se expidió a fs. 69/70, con cita del dictamen n° 78.408 del 22/03/2017, en autos "MARTUCCI NICOLAS MATIAS c/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL " y, conforme los argumentos allí expuestos, opinó que se debe confirmar la resolución apelada. (Dictamen nro. 81.723 del 08/08/2018).
En primer término, esta Sala no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.
No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.
De la lectura del escrito inicial surge que la parte accionante inicia la presente causa con fecha 07 de marzo de 2017 (ver cargo de fs. 22vta.), contra ASOCIART ART S.A., tendiente a obtener el cobro de una indemnización por accidente de fecha 02 de julio de 2015.
Destacado ello, de las constancias de autos surge que el actor cumplió con la instancia ante el Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes y en el cual se consideró expedita la vía judicial ordinaria, circunstancia por la cual resulta inadmisible obligarlo, en el marco de un reclamo por daños a la salud, adquiridos con anterioridad a la ley 27.348, a transitar una doble tramitación de una instancia previa (ver fs. 2).
Por las razones expuestas y las brindadas por el Fiscal General Adjunto Interino en el Dictamen de fs. 69/70, corresponde se confirme la resolución apelada e imponer las costas de Alzada en el orden causado, en atención a la índole de la cuestión debatida (artículo 68 in fine del C.P.C.C.N.).
Por ello y por los argumentos del Fiscal General Adjunto Interino expuestos en el Dictamen de fs. 69/70, el TRIBUNAL RESUELVE:
1) Confirmar la resolución apelada;
2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.
Regístrese, notifíquese las partes, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse. JGF 10.34
LUIS A. CATARDO Juez de Cámara
VICTOR A. PESINO Juez de Cámara
Ante mí:
SANTIAGO DOCAMPO MIÑO Secretario
Fecha de firma: 26/10/2018
Cantidad de Palabras: 586 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
/(c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
|