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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404839317 de Utsupra.

FERNANDEZ, RAMON DARIO c/ OMINT ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: VIII. Causa: 82408/2017 . Autos: FERNANDEZ, RAMON DARIO c/ OMINT ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. Cuestión: ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. CUESTION DE COMPETENCIA. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 658 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: FERNANDEZ, RAMON DARIO c/ OMINT ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: VIII.

CAUSA: 82408/2017

CUESTIÓN: ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. CUESTION DE COMPETENCIA. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

FECHA: 26-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
JUZGADO N° 37

82408/2017 FERNANDEZ, RAMON DARIO c/ OMINT ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 del mes de octubre de 2018.-VISTO:

El recurso del actor, a fojas 26/27, contra la sentencia de fojas 23/24;

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado dispuso: "... 1) Declararme competente para conocer en las presentes actuaciones ; 2) Intimar a la parte actora para que en el plazo de 30 días hábiles acredite haber dado inicio al trámite precedentemente indicado, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda y proceder al archivo de las actuaciones. 3) Hágase saber a la parte que una vez acreditado el inicio de las actuaciones, se le otorga un plazo de 90 días hábiles a fin de que certifique haber agotado la instancia administrativa, bajo apercibimiento en caso de silencio de tener por no agotado el objeto en instancia administrativa y proceder al archivo de la causa.4) Intímase al profesional de la parte actora para que, dentro del plazo de tres días, dé cumplimiento al art. 51 inc. d) de la ley 23.187, bajo apercibimiento de notificar al Colegio Público de Abogados.Notifíquese electrónicamente..." (ver fs. 23/24) .

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 26/27.

A fs. 33, de las presentes actuaciones, se corrió vista al señor Fiscal General Interino, quien se expidió a fs. 34, conforme Dictamen nro. 81.835 del 13/08/2018, con cita al Dictamen nro. 72.879 del 12/07/2017 in re "Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente -Ley Especial" expediente N° CNAT 37.907/2017/CA1 del registro de la Sala II y, conforme los argumentos allí expuestos, opinó que se debe confirmar la resolución apelada.

La presente demanda se interpuso el 27 de diciembre de 2017 (según cargo inserto a fs. 22). Por ello, le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 05/03/2017 (conf. art. 5° del C.C.C.N.).

Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017, Resolución 326 del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

Además, el presente caso no configura ninguna de las excepciones previstas en el tercer párrafo del art. 1° de la Ley 27.348, como para contar con la vía judicial expedita (en igual sentido, in re "Barduil, Flavia Noel c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial, Expediente N° CNAT 135.71/2018/CA1, Sentencia de fecha 26/06/2018, del registro de esta Sala).

En este contexto fáctico-jurídico, corresponde: se confirme la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso y agravios y se impongan las costas de Alzada en el orden causado, atento la índole de la cuestión debatida (37 de la L.O. y 68, 2do párrafo, del C.P.C.C.N.).

Por ello y, las razones brindadas por el Fiscal General Interino en el dictamen de fs. 34, el TRIBUNAL RESUELVE:

1) Confirmar la resolución apelada en lo que ha sido materia de recurso y agravios;

2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse. gma - 10. 20

LUIS A. CATARDO VICTOR A. PESINO
Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mí:
SANTIAGO DOCAMPO MIÑO Secretario
Fecha de firma: 26/10/2018


Cantidad de Palabras: 658
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