Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404847426 de Utsupra.
SOLIS MIGUEL ANGEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE -LEY ESPECIAL
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: VII. Causa: 109300/2016 . Autos: SOLIS MIGUEL ANGEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE -LEY ESPECIAL. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. INCAPACIDAD - PORCENTAJE. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 1075 Tiempo aproximado de lectura: 4 minutos
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AUTOS: SOLIS MIGUEL ANGEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE -LEY ESPECIAL
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
SALA: Sala: VII.
CAUSA: 109300/2016
CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. INCAPACIDAD - PORCENTAJE.
FECHA: 26-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
109.300/2016
SENTENCIA DEFINITIVA N° 53071
CAUSA N° 109.300/2016-SALA VII- JUZGADO N° 5
109300/2016 SOLIS MIGUEL ANGEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE -LEY ESPECIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: "SOLIS MIGUEL ANGEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE -LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO:
I.-La sentencia de la instancia anterior que viabilizó el reclamo de autos, viene apelada por la parte actora, quién expresa agravios a tenor del memorial obrante a fs. 134/136 el cual no fue replicado por la contraria.
La recurrente cuestiona el modo de calcular el porcentaje de incapacidad determinado en origen y los honorarios profesionales regulados a su representación letrada.
II.-Liminarmente abordaré el cuestionamiento relativo al porcentaje de incapacidad. Adelanto que no será acogido.
Hago esta afirmación porque de la pericia médica surge que el porcentaje de minusvalía física detectada en el peritado es del 15,95% de la total obrera luego de aplicar la fórmula de la capacidad restantes y los factores de ponderación. Cabe recordar en este punto que conforme al artículo 8 inciso 3 de la Ley de Riesgos de Trabajo, una vez obtenido el grado de incapacidad laboral permanente en base a la tabla de evaluación de incapacidades laborales, se ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.
En este contexto, la ley manda incorporar tres factores de ponderación que son: la edad, el tipo de actividad y la posibilidad de reubicación laboral, siendo la edad un factor perfectamente determinable sin necesidad de generar ninguna variable adicional a fin de incorporarlo como factor de ponderación. En el caso del tipo de actividad, el indicador más cercano es el grado de dificultad que le ocasiona la minusvalía al individuo para efectuar sus tareas habituales, existiendo cuatro categorías: realiza tareas sin dificultad, las realiza con dificultad leve, con dificultad intermedia o con alta dificultad. Para los temas de posibilidades de reubicación laboral se realiza en función de si amerita o no amerita recalificación.
De acuerdo a lo expuesto, una vez determinado el deterioro funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales se procederá a la incorporación de los factores de ponderación, efectuando el siguiente cálculo: (1 + x%).
Así, el idóneo indicó los valores de cada uno de los tres factores de ponderación en términos que comparto, por lo que propongo mantener el porcentaje de incapacidad con más los factores de ponderación, determinado en origen, pues se adecua a los lineamientos dispuestos en la Ley de Riesgos del Trabajo.
III. Acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.
Ello así en concordancia con lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 32/2009 (45e)/ CS1 originario "ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. c/ MISIONES, Provincia de s/ acción declarativa" en el acuerdo del 4 de setiembre de 2018 (manteniendo los Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros) y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo "MORCILLO Hugo Héctor c/ PROVINCIA DE Buenos Aires S/ INCOST. Decr.-ley 9020" de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente que se registra en el Fallo 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).
Allí se estableció que frente a una nueva norma arancelaria, como la que en el caso nos ocupa -Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que contiene, en su Art. 7, una observación del Art. 64-, la remuneración por la labor en los juicios debe determinarse tomando en cuenta las etapas del proceso cumplidas. Resulta necesario, entonces, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema.
De tal modo, en el caso, en tanto los trabajos profesionales, por la labor cumplida en la primera instancia, se realizaron estando en vigencia la Ley 21.839, el Art. 38 de la ley 18.345, el Art. 13° de la ley 24.432 habrán de utilizarse las normas arancelarias allí contenidas.
Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, de acuerdo a la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas, conforme los arts. 38 LO, 6, 7, 8, 9, 19, 39 y concs. de la ley 21.839 y ley 24.432, no aparecen reducidos, por lo que corresponde su confirmación.
VI.-De tener favorable adhesión mi voto, propongo imponer las costas en el orden causado, atento a la falta de controversia (art. 68 CPCCN) y fijar los emolumentos del letrado interviniente en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa. (art. 14 ley 21.839)
LA DOCTORA GRACIELA LILIANA CARAMBIA DIJO: por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede.
EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO: no vota (art. 125 de la ley 18.345).
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado. 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado. 3) Regular los honorarios del letrado interviniente por las labores en esta instancia en el 30% (treinta por ciento) de lo que le corresponda percibir por su actuación en origen. 4) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN N° 15/2013. _Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 26/10/2018
Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HÉCTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO
Firmado por: GRACIELA LILIANA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA
Cantidad de Palabras: 1075 Tiempo aproximado de lectura: 4 minutos
Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
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