Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404873555 de Utsupra.
Fernández Karina Elizabeth c/ Clínica Cruz Celeste S.A. y otros s/ daños y perjuicios
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: K. Causa: 94124/2004/3. Autos: Fernández Karina Elizabeth c/ Clínica Cruz Celeste S.A. y otros s/ daños y perjuicios. Cuestión: EJECUCIÓN. RECURSO DESIERTO. RECURSO DE QUEJA. RECURSO DE APELACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. RECURSO EXTRAORDINARIO. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 1003 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos
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AUTOS: Fernández Karina Elizabeth c/ Clínica Cruz Celeste S.A. y otros s/ daños y perjuicios
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
SALA: Sala: K.
CAUSA: 94124/2004/3
CUESTIÓN: EJECUCIÓN. RECURSO DESIERTO. RECURSO DE QUEJA. RECURSO DE APELACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. RECURSO EXTRAORDINARIO.
FECHA: 26-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Expte. N° 94124/2004/3
AUTOS: "ejecución de sentencia - incidente civil Sindico Intercorp -Ferrandina Silvia Amanda - Clínica Cruz Celeste S.A. y otros en autos: "Fernández Karina Elizabeth c/ Clínica Cruz Celeste S.A. y otros s/ daños y perjuicios" J. 75.
Buenos Aires, Octubre 26 de 2018.-
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Contra lo decidido a fs. 84/86, apela la citada en garantía, "Federación Patronal Seguros S.A.", presentando su memorial a fs. 92/93, del cual se corrió traslado y fue contestado a fs. 95/99.
II. Se agravia de que la Sra. Jueza de grado le ha desestimado el pedido de suspensión del trámite de la ejecución, pues a raíz de la queja deducida ante el Máximo Tribunal, éste solicitó la remisión de los autos principales, lo cual evidencia -a su entender- la verosimilitud en el derecho del recurso extraordinario y de queja interpuesto por su parte. Que no se configuran los requisitos necesarios para el trámite de ejecución de sentencia, ya que no se encuentra firme el límite asegurado y alcance de la cobertura asegurativa que el juez refiere en su pronunciamiento.
Que yerra la Magistrada "a quo" cuando indica que no corresponde dejar sin efecto la citación de venta de fs. 69, ya que no se condice con las constancias de este expediente que el embargo fuera decretado conforme la sentencia dictada por esta Sala. También se agravia de la imposición de costas en su contra.
III. Esta Sala ha sostenido en reiteradas ocasiones que la expresión de agravios no es una simple formula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estima equivocadas. De modo que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del juez mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considera erróneo el pronunciamiento impugnado.
La ley requiere que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya la idea determinante y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada.
Tal es, sin dudas, la hipótesis que se configura en el caso sometido a estudio de la Sala habida cuenta que el recurrente no rebate el eje medular que, en sustrato, emerge del decisorio en crisis, más aún gran parte de sus argumentos son una reiteración de lo manifestado en oportunidad de efectuar el planteo originario (confr. fs. 72 vta. punto 4, párrafos segundo al octavo y fs. 92 vta., párrafos segundo al octavo).
A mayor abundamiento diremos de todos modos que es acertada la conclusión a la cual arriba la Sra. Jueza de grado en tanto no admitió la suspensión solicitada cuando le invocó la aseguradora la interposición del recurso de queja por ante el Superior Tribunal. Ello pues, el recurso de queja por denegación del extraordinario -supuesto que se configura en autos- no afecta la fuerza de la sentencia ni suspende la ejecutoriedad de la misma (CNCiv. Sala G, 23/7/1981, JA, 1982-I, síntesis, jurisprudencia citada en Colombo, Carlos - Kiper, Claudio "Código Procesal....." T° III, pág. 132, 3a. edición actualizada y ampliada, Ed. La Ley). Por lo demás, y guardando estrecha vinculación con la cuestión ventilada, nos remitimos a lo ya resuelto por esta Sala y puntualmente a lo establecido a fs. 48 vta., segundo párrafo de este incidente (o bien 1864 vta., segundo párrafo del principal).
Finalmente en cuanto a las costas, no encontramos elementos que nos lleven a apartarnos del principio general que las impone al vencido (arg. art. 68, primer párrafo y 69, primer párrafo del Código Procesal), por ello es el temperamento a adoptar por el tratamiento de la incidencia y en ambas instancias.
Por tales consideraciones, el Tribunal; RESUELVE: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. contra el decisorio de fs. 84/86, adquiriendo firmeza la decisión en cuestión, con costas.
Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido, devuélvase a la instancia de grado.
Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. La Dra. Beatriz A. Verón no suscribe por encontrarse en uso de licencia.- OSVALDO ONOFRE ALVAREZ. OSCAR J. AMEAL. JULIO M.A. RAMOS VARDÉ (SECRETARIO). ES COPIA.-
Fecha de firma: 26/10/2018
Firmado por: OSCAR JOSE AMEAL, JUEZ DE CAMARA Firmado por: OSVALDO ONOFRE ALVAREZ , JUEZ DE CAMARA
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