Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404874456 de Utsupra.
PARRILLA, KARINA ANDREA c/ KATAVIC, SERGIO GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: . Causa: 32508/2018. Autos: PARRILLA, KARINA ANDREA c/ KATAVIC, SERGIO GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). Cuestión: DAÑOS Y PERJUICIOS. CUESTION DE COMPETENCIA. GARANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 640 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
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AUTOS: PARRILLA, KARINA ANDREA c/ KATAVIC, SERGIO GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
SALA: Sala: .
CAUSA: 32508/2018
CUESTIÓN: DAÑOS Y PERJUICIOS. CUESTION DE COMPETENCIA. GARANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO.
FECHA: 26-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1
32508/2018
PARRILLA, KARINA ANDREA c/ KATAVIC, SERGIO GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de octubre de 2018.MIS
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 59 y 73.
La actora promueve acción por los daños y perjuicios padecidos a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 4 de junio de 2017, cuando fue embestida en la parte trasera lateral izquierda por un rodado Volkswagen Gol dominio IGP 028 mientras circulaba por la Avenida Constitución de la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Recusa sin expresión de causa a los Juzgados Civiles n° 13, 15, 17, 30, 32, 36, 59 y 63.
El instituto de la recusación sin causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan ese pedido. Se trata de un instituto que debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia.
En la especie, la actora ha recusado a ocho "Juzgados" Civiles del fuero.
En este sentido, se ha resuelto que debe entenderse que el art. 15 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al disponer que la facultad de recusar sin expresión de causa "podrá usarse una vez en cada caso", alude a una única vez por parte y respecto de un sólo juez por vez -tratándose de primera instancia- (conf. Colombo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, pág. 127).
Por ello, no puede reputarse válida la recusación conjunta efectuada en el escrito de demanda, pues una postura contraria al respecto conduciría no sólo a la adopción de una decisión arbitraria, sino también a una alteración del procedimiento de asignación de causas (Conf., CNCiv., Trib. de Sup., in re "QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/Resp. Civil hecho ocurrido el 05/02/2013", del 23/09/15; íd., CFSS., Sala II, del voto de la mayoría, in re "Meza Jimenez, José del Carmen c/A.N.S.E.S. s/Reajustes varios", del 7-6-04, elDial.com -AC2274 y CNCiv. , Trib. de Sup., in re " Galeno Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A c/ quién resulte resp. acc. 20/09/13 Av. Directorio y Azul s/ interrupción de la prescripción", del 2/12/15; íd. "Swiss Medical ART SA c/ Responsable Hecho Fecha 11/09/2015 Corrientes y Dorrego CABA s/ interrupción de prescripción", del 20/9/18).
Bajo estas pautas, sin perjuicio de señalar que la recusación sólo procede respecto de la persona del juez y no del juzgado o tribunal, se concluye que la recusación sin expresión de causa deducida contra numerosos Juzgados del fuero -en el caso ocho-, lejos de resguardar el derecho de defensa en juicio, importa sustraer del conocimiento de la causa a una parte de los tribunales que lo integran, lo que la torna improcedente.
En consecuencia, corresponde desestimar la recusación sin causa articulada y devolver las actuaciones al Juzgado Civil n° 59.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE: disponer que este proceso continúe su trámite ante el Juzgado Civil n° 59.
Ofíciese para su conocimiento al Juzgado Civil n° 73.
Fecha de firma: 26/10/2018
Firmado por: PATRICIA E CASTRO OSCAR J AMEAL
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