Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404875357 de Utsupra.
Recurso Queja N° 3 - ALEMARSA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: B. Causa: 78777/2011. Autos: Recurso Queja N° 3 - ALEMARSA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuestión: RECURSO DE QUEJA. RECURSO DE APELACIÓN. MEDIDA CAUTELAR. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 435 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
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AUTOS: Recurso Queja N° 3 - ALEMARSA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
SALA: Sala: B.
CAUSA: 78777/2011
CUESTIÓN: RECURSO DE QUEJA. RECURSO DE APELACIÓN. MEDIDA CAUTELAR.
FECHA: 26-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
78777/2011
Recurso Queja N° 3 - ALEMARSA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.- SDB Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. A fs 1/14. la parte actora interpuso recurso de queja en los términos del artículo 282 y concs. del Código Procesal, en virtud de haberse desestimado en la anterior instancia, mediante el decreto dictado el 12 de septiembre de 2018, que en copia se acompaña en el anexo, el recurso de apelación que articulara contra la resolución obrante a f. 763 de los autos principales que se tienen a la vista.
El Sr. Magistrado de la anterior instancia denegó la apelación deducida, con sustento en que la referida providencia, manda ocurrir por la vía y forma que corresponda y por ello deviene inapelable.
II. Es criterio reiterado que resulta un requisito indispensable de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio. Ese concepto refiere a la existencia de un perjuicio personal, concreto y cierto, que debe emanar del pronunciamiento que se recurre.
En caso contrario, faltaría un requisito genérico de los actos procesales, cual es el interés, puesto que de carecer de uno legítimo -- en la especie la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia -- el recurso resulta improcedente (Falcón, "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", T VIII, pág. 54, punto c, Ed. Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2012).
III. A la luz de lo expuesto, resulta equivocada la base a partir de la cual se ha denegado el recurso de apelación en la especie.
Examinadas las constancias de autos de los autos principales, se advierte que la petición que origina la cuestión refiere en esencia al dictado de una medida cautelar (ver fs. 756/762).
Por ello la providencia que dispone ocurrir por la vía y forma que corresponda, en esta circunstancia particularmente analizada, puede provocar gravamen irreparable.
Por tales consideraciones, corresponderá proveer favorablemente, haciéndose lugar al recurso de queja promovido. En consecuencia, se deberá proveer en la instancia de grado lo concerniente al recurso de apelación interpuesto a f. 769. Lo que ASÍ
SE RESUELVE.
Devuélvanse las presentes actuaciones a primera instancia.
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