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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404882565 de Utsupra.

CONS DE PROP EDIF 52 B. GRAL. SAVIO c/ LECCADITO, FERNANDA CYNTHIA Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: . Causa: 35123/2018. Autos: CONS DE PROP EDIF 52 B. GRAL. SAVIO c/ LECCADITO, FERNANDA CYNTHIA Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS. Cuestión: EJECUCIÓN. CUESTION DE COMPETENCIA. EDIFICIO. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 567 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: CONS DE PROP EDIF 52 B. GRAL. SAVIO c/ LECCADITO, FERNANDA CYNTHIA Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: .

CAUSA: 35123/2018

CUESTIÓN: EJECUCIÓN. CUESTION DE COMPETENCIA. EDIFICIO.

FECHA: 26-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1
35123/2018
CONS DE PROP EDIF 52 B. GRAL. SAVIO c/ LECCADITO, FERNANDA CYNTHIA Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 26 de octubre de 2618.- CS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 66 y 20.

El Consorcio actor promueve ejecución de expensas con relación a la Unidad Funcional n° 8, ubicada en el piso 1°, depto. "B" del edificio n° 52 del Barrio General de División Manuel Nicolás Savio de la Ciudad de Buenos Aires, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de octubre de 2617 y abril del 2618 (ver a fs. 51).

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 66 se inhibió de entender por razones de conexidad con el expediente caratulado "Cons. Prop. Soldado de la Frontera 5433 c/Montania, Silvio Adrián y otro s/ejecución de expensas" (n° 77.276/14), radicado ante el Juzgado Civil n° 26.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 57.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una intima vinculación entre los asuntos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera intima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 77.276/14 no se advierten razones de conexidad que justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es asi, no obstante que ambos procesos se refieran a la misma unidad funcional, pues involucran periodos distintos, a lo que se agrega que el primero de ellos se encontraba paralizado.

En este sentido, se ha decidido que no se configuran los supuestos de conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia entre dos procesos por ejecución de expensas, si se refieren a distintos periodos y en el primero de ellos no se ha continuado con el trámite de la ejecución (conf. CNciv., Trib. de Sup., in re "Cons. de Prop. Maure 3824 c/Massei Mugarza, Maria Carolina y otro s/ejecución de expensas", del 1/9/16).

Se trata de una vinculación instrumental que encuentra adecuada solución en los términos de lo previsto por el art. 376 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En consecuencia, la presente habrá de continuar su trámite ante el Juzgado Civil n° 66.

Por lo expuesto, SE RESUELVE: disponer que este proceso quede radicado ante el Juzgado Civil n° 66.

Oficiese para su conocimiento al Juzgado Civil n° 26.

Fecha de firma: 26/10/2018
Firmado por: PATRICIA E CASTRO OSCAR J AMEAL




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