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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404883466 de Utsupra.

G. J., A. G. c/ R., M. J. s/REDARGUCION DE FALSEDAD



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: G. Causa: 64012/2018. Autos: G. J., A. G. c/ R., M. J. s/REDARGUCION DE FALSEDAD. Cuestión: SISTEMA INFORMATICO. COMPENSACION. DAÑOS Y PERJUICIOS. CUESTION DE COMPETENCIA. DESALOJO. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 496 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: G. J., A. G. c/ R., M. J. s/REDARGUCION DE FALSEDAD

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: G.

CAUSA: 64012/2018

CUESTIÓN: SISTEMA INFORMATICO. COMPENSACION. DAÑOS Y PERJUICIOS. CUESTION DE COMPETENCIA. DESALOJO.

FECHA: 26-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Fs. 84
64012/2018
G. J., A. G. c/ R., M. J. s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, de octubre de 2018.- MGT VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. - El principio de prevención relativo a la radicación de expedientes en ambas instancias que, por razones de conexidad relevante y también por aplicación del principio de la perpetuatio iuridictionis, permite postergar las reglas atinentes a la competencia en razón del turno, determina -entre otros supuestos- que la misma sala que hubiera prevenido es a la que corresponde conocer en todas las causas conexas e íntimamente vinculadas (CNCiv., esta Sala, "López Emiliano Damián c/ Ferrobaires y otro s/ daños y perjuicios", del 14/06/18).

II. - En las presentes actuaciones se persigue la redargución de falsedad de un acto suscripto por el Secretario del Juzgado n° 24 del fuero el 28/06/17 en el marco de la causa "Zigaran Elena Carmen c/ Gómez Juárez Andrea y otro s/ desalojo: intrusos" (n° 38.621/2017) por los motivos que se detallan en la demanda. En esos actuados, se formó el incidente n° 38.621/2017/1 sobre recusación con causa en el cual, conforme surge de las constancias del sistema informático, habría quedado radicado ante la Sala M de esta Cámara y, con motivo de su decisión, volvió al Juzgado de origen.

En virtud de ello, existen evidentes motivos de conexidad relevante entre las causas que determinan asimismo la radicación de ambas causas en el mismo juzgado, por lo que es de aplicación al caso lo establecido por el art. 4 del Anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, y corresponde que la Sala que previno en el incidente del juicio conexo contra cuyas constancias se dirigieron estos autos, también entienda en el presente.

Por lo expuesto, SE RESUELVE: Declinar la intervención de la sala en las presentes actuaciones y disponer su remisión a la Sala "M" de esta Cámara Civil, por intermedio del Centro de Informática para que tome debida nota del cambio de radicación y efectúe la correspondiente compensación, a los fines de su ulterior tramitación. Sirva la presente de atenta nota de envío. Regístrese y cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema. Integra la sala la Dra. María Isabel Benavente (Res. 707/17 de esta Excma. Cámara).-

Carlos A. Bellucci María Isabel Benavente Carlos A. Carranza Casares
Fecha de firma: 26/10/2018
Firmado por: CARLOS ALFREDO BELLUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS CARRANZA CASARES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA ISABEL BENAVENTE, JUEZ DE CAMARA





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