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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404949139 de Utsupra.

PCSJB S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Expediente N° ttt14435/2017/5/RH1ttt



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. Sala: C. Causa: 14435/2017/5/RH1. Autos: PCSJB S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Expediente N° ttt14435/2017/5/RH1ttt. Cuestión: RECURSO DE APELACIÓN. CONCURSO. Fecha: 29-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 474 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: PCSJB S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Expediente N° ttt14435/2017/5/RH1ttt

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

SALA: Sala: C.

CAUSA: 14435/2017/5/RH1

CUESTIÓN: RECURSO DE APELACIÓN. CONCURSO.

FECHA: 29-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C CNACOM

PCSJB S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Expediente N° 14435/2017/5/RH1 Juzgado N° 5 Secretaría N° 9

Buenos Aires, 29 de octubre de 2018. Y vistos:

I. Asiste razón a la recurrente en cuanto a que las actuaciones que generan su agravio exceden las previsiones del art. 273, inc. 3, LCQ.

Así se juzga a la luz de lo que más abajo se dirá a fin de fundar la admisión de la apelación cuestionada.

Por tales razones, corresponde hacer lugar a la queja y declarar mal rechazado el recurso de apelación referido.

II. Dado que la apelación de marras se encuentra debidamente fundada y sustanciada y el expediente principal se halla en la Sala, razones de economía procesal aconsejan pronunciarse acerca de esa apelación sin más trámite.

El recurso ha de ser admitido.

El escrito mediante el cual el apelante dedujo observaciones en los términos del art. 40 LCQ fue agregado por el Juzgado y motivó planteos de la concursada no enderezados estrictamente a cuestionar tal agregación.

En esas condiciones, la Sala juzga que tal escrito debe entenderse definitivamente incorporado a la causa, máxime cuando no se advierte tampoco cuál podría ser el interés que habría de guiar la decisión de disponer su desglose.

Nótese que, por su función en el concurso preventivo, las observaciones que el citado art. 40 habilita a efectuar incluso a terceros, tienen por fin ilustrar a los interesados y servir de mecanismo de información, sin que esto presuponga la veracidad de las afirmaciones efectuadas en tal ocasión.

En ese marco, la duda planteada debe ser resuelta a favor del recurrente, permitiendo que su escrito forme parte de las actuaciones, a sus efectos.

III. Por lo expuesto, se Resuelve: i) hacer lugar a la queja y, en consecuencia, conceder la apelación denegada a fs. 919; ii) admitir la apelación articulada y, por ello, dejar sin efecto el desglose que motiva el recurso.

Notifíquese por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 29/10/2018

Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),





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