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Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00408361030 de Utsupra.

SILLKER INSURANCE SA c/ CONS DE PROP RAMSAY 1945 s/RENDICION DE CUENTAS



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: I. Causa: 10566/2018. Autos: SILLKER INSURANCE SA c/ CONS DE PROP RAMSAY 1945 s/RENDICION DE CUENTAS. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. Fecha: 4-FEB-2019. // Cantidad de Palabras: 490 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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AUTOS: SILLKER INSURANCE SA c/ CONS DE PROP RAMSAY 1945 s/RENDICION DE CUENTAS

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: I.

CAUSA: 10566/2018

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423.

FECHA: 4-FEB-2019
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
10566/2018

SILLKER INSURANCE SA c/ CONS DE PROP RAMSAY 1945 s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, 4 de febrero del 2019.- MA AUTOS Y VISTOS:

I. Es jurisprudencia de la Sala que el juicio de rendición de cuentas no se rige por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 27423, por cuanto se trata de un proceso complejo con dos etapas posibles (arts. 652 y 653 del Código Procesal), que no puede medirse por el total de las partidas ni por el saldo que puedan arrojar aquéllas, razón por la cual son de aplicación las pautas del art. 16 de la ley citada, sin perjuicio de tener en cuenta el caudal económico en juego (exp. 54612/90 "Fortuny Salvador Jorge c. Cons. de Propietarios French 2769 s/ aprobación de cuentas" del 18/10/2001 y exp. 9118/2010 "Rincón del Tigre SA. c. Cadierno Mercedes Isabel s/ Rendición de cuentas" del 22 de marzo del 2013 entre otros).

II. Sentado lo anterior y para decidir en los recursos interpuestos a fs. 170, 172 y 177 contra la regulación de honorarios de fs. 169 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, la etapa cumplida, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1,3, 16, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423. Teniendo ello en cuenta, y toda vez que el proceso culminó porque se hizo lugar a la falta de legitimación opuesta por el demandado en la decisión de fs. 153/155, la justipreciación se hará conforme las pautas generales recién citadas y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia; además el criterio seguido por el art. 33 de la ley 21839 también será considerado aun pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga. Por ello , los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte demandada, Dr. EDB resultan reducidos, por lo que se los eleva a 70 UMA que al día de la fecha representan $ 120.050.-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es copia fiel de fs. 187. Conste. Fdo. Dres. Guisado / Castro / Rodríguez

Fecha de firma: 04/02/2019
Firmado por: PAOLA M. GUISADO - PATRICIA E. CASTRO - JUAN PABLO RODRÍGUEZ, JUECES DE CÁMARA

Cantidad de Palabras: 490
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