Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00408379050 de Utsupra.
VASQUEZ, CARLOS EDUARDO MARCELO Y OTRO c/ VASQUEZ, GLORIA MARIA Y OTRO s/COLACION
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: I. Causa: 78945/2014. Autos: VASQUEZ, CARLOS EDUARDO MARCELO Y OTRO c/ VASQUEZ, GLORIA MARIA Y OTRO s/COLACION. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. Fecha: 04-FEB-2019. // Cantidad de Palabras: 394 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
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AUTOS: VASQUEZ, CARLOS EDUARDO MARCELO Y OTRO c/ VASQUEZ, GLORIA MARIA Y OTRO s/COLACION
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
SALA: Sala: I.
CAUSA: 78945/2014
CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423.
FECHA: 04-FEB-2019
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04FEB2019
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
78945/2014
VASQUEZ, CARLOS EDUARDO MARCELO Y OTRO c/ VASQUEZ, GLORIA MARIA Y OTRO s/COLACION
Buenos Aires, 4 de febrero de 2019.- MP AUTOS Y VISTOS:
Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 279, 281, 289 y 291/93, contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 275 y 278, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto por el que prosperó la demanda (ver acuerdo de fs. 207), las etapas cumplidas y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al Dr. Ernesto García Quiroga, quien intervino como letrado patrocinante, y a partir de fs. 115 como letrado apoderado de la co-demandada Graciela María Vásquez, hasta que a fs. 283 fuera informada su revocación del mandato, resultan reducidos por lo que se los eleva a la cantidad de 107,87 UMA que al día de la fecha equivalen a $185.000.
Considerando el trabajo efectuado por el experto, su incidencia en el resultado del proceso, teniendo en cuenta además del acuerdo mencionado precedentemente, fs. 207, el de fs. 270, las pautas de los arts. 21 y 59 de la ley citada y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados al perito ingeniero civil Eduardo Rodolfo Hernández no resultan elevados, por lo que se los confirma en la cantidad de 37,90 UMA, que a la fecha representan $65.000.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es copia fiel de fs.308. Conste.
Fdo. Dres. Guisado /Castro /Rodríguez
Fecha de firma: 04/02/2019
Firmado por: PAOLA M. GUISADO - PATRICIA E. CASTRO - JUAN PABLO RODRÍGUEZ, JUECES DE CÁMARA
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