- R, M M c/ B, S S N s/EJECUCION HIPOTECARIA
UTSUPRA Liquidador LCT
//ex text


UTSUPRA

SECTOR DOCTRINA

Editorial Jurídica | Cloud Legal













Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza

Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00408380852 de Utsupra.

R, M M c/ B, S S N s/EJECUCION HIPOTECARIA



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: B. Causa: 41907/2018. Autos: R, M M c/ B, S S N s/EJECUCION HIPOTECARIA. Cuestión: EJECUCIÓN. RECURSO DE APELACIÓN. VALUACION FISCAL. VALUACION. MARTILLERO. DEUDOR MOROSO. COSA JUZGADA. Fecha: 04-FEB-2019. // Cantidad de Palabras: 750 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos



-------------------------------------------

AUTOS: R, M M c/ B, S S N s/EJECUCION HIPOTECARIA

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: B.

CAUSA: 41907/2018

CUESTIÓN: EJECUCIÓN. RECURSO DE APELACIÓN. VALUACION FISCAL. VALUACION. MARTILLERO. DEUDOR MOROSO. COSA JUZGADA.

FECHA: 04-FEB-2019
-------------------------------------------






04FEB2019
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
41907/2018
R, M M c/ B, S S N s/EJECUCION HIPOTECARIA
Buenos Aires, 4 de febrero de 2019.- MPL Y vistos y considerando:

I) Contra la resolución de f. 91 por medio de la cual el magistrado de grado estableció la base de la subasta en U$S 192.000, interpone recurso de apelación el ejecutado. Presenta el memorial a f.95 cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.98/99.

II) Centra sus quejas el recurrente en que el a quo no le corrió traslado de la valuación realizada por el martillero actuante por lo cual -dice- se vio indefenso a los fines de impugnarla.

Acompaña en el memorial de agravios una tasación de una inmobiliaria de la zona donde se ubica el bien, que supera en un 20% el valor propuesto por el martillero y solicita que sea utilizada como parámetro para establecer el monto de la base que estima en U$S 240.000. Asimismo postula que aquella se establezca en pesos al tipo de cambio del día de la fecha del acto.

III) . En primer lugar debe ponerse de resalto que si el recurso de apelación se hubiese concedido en relación -como sucede en la especie- no se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos (art.275 del CPCC).

Aclarado ello, ha de señalarse que en el mutuo que obra a fs.4/9 las partes acordaron que..."Decretada la subasta la finca tendrá como base: a) El monto reclamado en la demanda con mas lo presupuestado por el juzgado para costas honorarios e intereses. b) Las dos terceras partes de la valuación fiscal o, c) Las dos terceras partes del valor venal del inmueble a subastar, conforme así lo determine la parte acreedora..." (v. cláusula séptima).

Ante los claros términos del acuerdo en el que el deudor consintió que el inmueble se remate por el martillero que designe la acreedora sin necesidad de tasación, sumado a la circunstancia de que el magistrado de grado no ordenó la realización de una valuación de la finca (c. f. 49), no se advierte en la especie la supuesta indefensión que invoca el recurrente en el memorial de agravios.

IV).Tocante a las demás quejas, cobra especial relevancia el hecho de que la exigibilidad de la deuda reclamada fue decidida al dictarse sentencia de trance y remate mandando adelante la ejecución contra el deudor moroso, pronunciamiento este que, pasando en autoridad de cosa juzgada, desbarata la pretensión del ejecutado en cuanto a la fijación de la base de la subasta en "pesos". Obsérvese que aquella decisión, confirmada por esta Sala, no ofrecía duda alguna acerca de la moneda de pago, esto es, dólares estadounidenses (cf. f.31 y f.43).

En orden a lo expuesto, admitir en el caso una solución contraria a tal criterio, importaría desconocer la perdurabilidad de la vigencia de la sentencia judicial firme, cuyas principales calidades son la inmutabilidad e irreversibilidad pues, la autoridad de la decisión jurisdiccional debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual se requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último (CSJN, Fallos 322:1405; 322:2458).

Por lo aquí expuesto, y dado que el valor asignado por el Sr. Juez a f.91 resulta acorde a los parámetros informados por el martillero a f.74, lo convenido por las partes y lo preceptuado por el art. 578 del CPCC, las quejas habrán de ser desestimadas.

Costas de alzada al apelante (conf. arts.69 del CPCC).

Por ello, SE RESUELVE: confirmar la resolución de f.91, con costas.

Regístrese, protocolícese, publíquese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.


Fecha de firma: 04/02/2019

Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZSOLIMINE, SUBROGANTE

5
6
4
Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZSOLIMINE, SUBROGANTE






Cantidad de Palabras: 750
Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos




Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.










Navegación::
Inicio Utsupra.com   |   UTDOC   |   UTSEG | Sitios Web Utsupra para Abogados
Recupero de clave y de enlace Web en su e-mail
INICIO   |   SUSCRIBIR



Definición de Políticas de Privacidad Utsupra.com


Canales:

www.utsupra.com
facebook:: www.facebook.com/utsupra
twitter:: www.twitter.com/utsupracom

Atención al Cliente y Ventas::
24 horas exclusivo WhatsApp Contact Center | Chat | Dejar Mensaje.




Listado de Doctrina y Fallos Completos






(c) 2000 - 2022 UTSUPRA DATA UDSS S.A. | www.utsupra.com | Todos los Derechos Reservados | Prohibida la reproducción total o parcial. Permiso del Editor requerido para la trasncripción de contenidos.