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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00422770941 de Utsupra.

El Testamento Criptográfico en Argentina. Problemática material. Posibilidad legal.



Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Informático y de las Criptomonedas. El testamento criptográfico en Argentina. Tratamiento. Posibilidades. Cuestiones. Mecánica. Práctica - Modelos. Escritura Pública. Por Diego H. Moretti. Abogado UNLZ (2000) - Especialista en el tema de criptomonedas. Subdirector del Instituto de Derecho Informático del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Sumario: 1. Introducción. II. La cuestión técnica. III. La posibilidad de estar en custodia de terceros o exchanges. IV. La cuestión legal. El Código Civil y Comercial de la Nación. V.La mejor solución. VI. Otra posible solución. VII. Veamos una cuarta opción: la venta de la criptomoneda y división del dinero. VIII. Los casos de las Wallets compartidas. IX. Modelos prácticos. Testamentos Escriturales y Ológrafos. Etiquetas: #NCCC // Cantidad de Palabras: 4479 Tiempo aproximado de lectura: 15 minutos


I. Introducción.

Finalmente surgió la idea, como sería el testamento que se encargare del reparto o asignación de moneda criptográfica futura post mortem. Y la idea trajo al instante la posibilidad tanto del testamento fideicomisario criptográfico como el fideicomiso.

En cuanto a la posibilidad, entendemos que según la naturaleza jurídica del elemento criptomoneda lo admite, dado que nuestro Código Civil y Comercial reformado, la encierra en el estamento del juego de los artículos 15 y 16. En el cual refiere que los bienes tienen determinada una titularidad -art 15- son susceptibles de poseer valor, -art 16-, denominándose cosa a los materiales. Obviamente la materialidad casi no debería ser discutida, dado que no es posible su manipulación física, sino que es una representación criptográfica alojada en una cadena de bloques (blockchain). O lo que es lo mismo, una conformación digital de algoritmo de seguridad criptográfico alojado en una plataforma descentralizada de base de datos de tipo informático.

El viejo código civil -velezano- en su artículo 2312, nos traía la concepción de cosa susceptible de poseer un valor, son llamados bienes. (1)

La criptomoneda no es dinero. Eso es obvio. Sólo el dinero tiene la capacidad legal plena de satisfacer deudas, cómo único medio de pago. La criptomoneda, es representada en dinero o mejor expresado, es susceptible de cotización de tipo bursatil, con un valor de asignación aceptado por la generalidad de los factores.

Cómo sabemos, su cotización es global, mediante un mercado de oferta y demanda, conformado por varios mercados o denominados exchanges, centralizados y descentralizados. La variación de precio estimado es prácticamente uniforme, presenta pequeñas diferencias mínimas entre los distintos mercados, pudiéndose establecer además un índice promedio entre los principales mercados de intercambio. (2)

No debería haber mayor debate respecto a la cuestión de su capacidad de ser tenido como bien a nivel naturaleza jurídica. Tampoco su capacidad de ser apreciado conforme cotización de tipo bursatil.

Esta cuestión nos posibilita entonces, la capacidad de ser dominado, por un titular, art. 15 CCC, y lo cual lo coloca en línea de herencia potencial post mortem. La criptomoneda tiene aptitud hereditaria plena para nuestro ordenamiento de fondo.

II. La cuestión técnica

No ahondaremos demasiado en esta temática, dado que excede nuestro plano de investigación, más allá que no está demás en conocer al menos, la mecánica por la cual se manipula, cede, mantiene, remite el dinero criptográfico. El abogado deberá tener cierto conocimiento mínimo a efectos de reconocer los potenciales peligros de la manipulación de la moneda criptográfica y su muy fácil forma de apropiarla en forma directa y anónima.

El dinero criptográfico se aloja en lo que denominamos WALLETS, en castellano billeteras, que no son ni más ni menos que la clave pública del algoritmo. La misma será determinada por el protocolo de cada criptomoneda.

Una wallet se representa por una cadena de caracteres como para tener un ejemplo aleatorio se podría ver como algo así: 23fdddFEsdassSSsdlqw66oer4p5u5qwo7p7q4wAAEerA

Cada criptomoneda tiene su propio tipo de billetera, no será lo mismo una WALLET para BITCOIN, la criptomoneda número uno, la primera de todas, que una de ETHEREUM. El ethereum hoy día es la criptomoneda número dos por capitalización de mercado. La capitalización de mercado no es más que la determinación del circulante existente total multiplicado por el valor unitario. Lo sigue al ethereum muy de cerca una cuasi- criptomoneda como el XRP o Ripple. Decimos esto porque el Ripple nació de una cadena de bloques administrada en forma central tendiente a materializar el intercambio de dinero transfronterizo bancario. Al ser centralizada es discutible su característica como Criptomoneda en sentido estricto. Vale la aclaración para que estemos informados sobre esta característica, que la hace un valor que puede ser fácilmente manipulado por la administración central de la misma y ello genera problemas en la determinación real de su precio, pasando a ser posiblemente artificial. Ello es peligroso en entornos de confianza y valores, sobre todo a un alto nivel financiero. De importancia si debemos establecer pautas para un gran cliente económicamente de escala como una entidad financiera o bancaria.

Volvamos, las billeteras son las que encierran y/o mantienen la criptomoneda vinculada a un titular o factor dominante, la misma aloja criptomonedas de la misma especie, no pudiendo acumular las monedas si son de distinto tipo. Cada tipo de cripto tendrá su tipo de wallet o billetera. Una billetera de Bitcoin sólo alojará Bitcoin, lo mismo una de Ethereum, una de Monero, etc.

Como dijimos si hay un testamento con Bitcoin y Ethereum al mismo tiempo, el mismo estará manejando dos billeteras distintas.

Estas billeteras pueden ser abiertas o administradas sólo con el impulso o uso de la llave privada. Esta llave privada en el mundo de las criptomonedas, es el título de posesión. El que la posee, será el dueño de la moneda criptográfica.

III. La posibilidad de estar en custodia de terceros o exchanges.

Hay otra posibilidad, que son los exchanges centralizados o la custodia de terceros. En dicho caso, la institución criptográfica, nos emitirá un bono físico o electrónico, puede ser a modo de plataforma con balance donde nos muestra nuestra tenencia particular de criptomoneda. Un exchange nos mostrará nuestras existencias, en analogía como si fuera un balance de home banking

En dicho caso, accedemos a la misma por la CLAVE DE INGRESO a la plataforma, las cuales manejan incluso por seguridad, dos tipos más de confirmaciones antes de efectuar una transacción de retiro o envío de criptomoneda.

El problema que encierran estas entidades virtuales, es que suelen ser foco de intentos de hackeo. Estas empresas guardan billeteras donde acumulan todas las criptomonedas de sus usuarios que son millones. Estas billeteras muchas veces, al ser colectivas, encierran miles de millones de dólares, lo que atrae a la ciberdelincuencia mundial organizada.

Y lamentablemente, muchas veces la criptomoneda se pierde. Hay casos legendarios como el del exchange de bitcoin, Mt.Gox, y por ejemplo en la actualidad el caso QuadrigaCX, del supuesto director que murió en la India sólo el conociendo las claves privadas centrales o el del exchange de Nueva Zelanda, Cryptopia.

Entonces, tanto desde un exchange o poseyendo una billetera y la posesión de su clave privada, son las principales formas de mantener la criptomoneda. Hay un tercer caso híbrido que es la posesión de una billetera online, como el caso de Exodus. La misma puede dotar del uso de una llave privada a su titular.

Finalmente debemos nombrar que la mejor forma de resguardar criptomoenda, es mediante la generación aleatoria de una clave privada, con sus doce palabras, pero que las mismas no se encuentran online, ni en ningún computador, se debe asegurar de que esto no suceda e imprimir las doce palabras. El acceso y manejo de la criptomoneda sólo tendrá lugar al utilizar esta cadena de claves, las cuales se encontrarán entonces sólo en un papel, fuera del mundo digital.

IV. La cuestión legal. El Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 2462: Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.

Es claro que la posesión de criptomoneda, al momento de ser reconocido como bien patrimonial es perfectamente disponible.

Sólo restaría clasificar a la criptomoneda, como cosa permitida, o sea, que no es cosa prohibida, conforme art. 234 del Código Civil y Comercial. (3)

ARTICULO 2465: Expresión personal de la voluntad del testador. Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas. La facultad de testar es indelegable. Las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero. No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas.

Aquí tenemos una barrera técnica. La expresión debe bastarse a si misma. Ello implica que la disposición post-mortem debe ser completa y suficiente para posibilitar la disposición. La transferencia de la criptomoneda, a diferencia de una transferencia de otro bien, requiere exclusivamente del traspaso de la posesión de la llave privada de acceso en su caso de una wallet online, de medio físico, de escritorio o en papel.

Es importante soslayar que el MERO CONOCIMIENTO DE ESTA CADENA DE PALABRAS, o sea, de la cadena que conforma la llave privada, posibilita la apropiación de la criptomoneda en forma inmediata.

Para el caso de que la criptomoneda se encuentre bajo la custodia de un tercero, léase un exchange, o una institución financiera de custodia, por ejemplo, el acceso a su transferencia va a radicar en una clave simple, seguramente el acceso al email de control y por lo general a un segundo factor de seguridad, como puede ser un código de envío por email, celular o por aplicaciones como lo es por ejemplo la de Google Authenticator.

El problema en este tipo de disposiciones, como lo manifestamos, es que el mero conocimiento de estos datos posibilita el acceso y apropiación remota del control de la cadena de bloques o lo que es lo mismo a las criptomonedas.

Colocar esta información en forma directa en el texto de un testamento supone un problema serio y material de seguridad. Entendamos que la cadena de custodia del testamento entre su confección, al que pueden estar en contacto, los empleados de una Escribanía, el Escribano y todo el personal autorizado, incluso para el transporte para su resguardo y registro, hasta el personal judicial por el cual pasaría este instrumento al ser aportado al expediente futuro. Incluso un tercero podría tener acceso al material en forma directa o incluso por el mismo sistema actual de gestión judicial LEX100 con lo que ya cualquier persona con acceso a internet podría tener acceso a la misma.

Cómo manifestamos, ésta se configura en una limitante, ante la posible exposición y acceso al material dispositivo escritural. Lo mismo corre para el instrumento ológrafo, en cuanto la manipulación del mismo a nivel judicial. El sistema judicial no está hoy preparado para manipular datos que su mera posesión indique la posibilidad de apreciación de bienes materiales de valor pecuniario.

Así las llaves privadas se encuentren en posesión de un tercero, en un pendrive, en una caja de seguridad, en un escrito anexo fuera del testamento, la cuestión de la seguridad sigue siendo la misma. La problemática material es idéntica.

Entendamos que si bien ésta limitante es material, configura un serio riesgo que debe ser tenido en cuenta por el ordenamiento legal. Si bien el derecho y la potestad se encuentra plena, la probabilidad de que esta disposición post-mortem se cumpla, ante tamaña posibilidad de apropiación por cualquier tercero con acceso a ella, lo hace virtualmente un derecho vacío.

Tengamos muy en cuenta, que ante la apropiación de cualquiera de los operadores con acceso a dicha información, cuenta con elementos que además imposibilitarían conocer quien se apropió de dichos valores criptográficos, lo que asegura incluso el anonimato pleno e impunidad del acto ilícito.

V. La mejor solución.

En estos casos, como vemos que la limitante es material, no jurídica, obviamente la solución, la entendemos como que puede ser generada por la utilización de ENTIDADES DE CUSTODIA ESPECIALIZADAS EN LA PROBLEMÁTICA.

Muchas veces, los sistema de las entidades de custodia, imposibilitan que incluso puedan tener acceso a los medios de seguridad, dado que también se utiliza criptografía para la protección de palabras claves y otros medios de acceso. Los sistemas por la necesidad de seguridad, son incluso no accesibles a su personal.

Finalmente, estas entidades deberían afrontar procedimientos especiales para la operación jurisdiccional, ante por ejemplo una disposición testamentaria. Tengamos también en cuenta que estas entidades de custodia, por lo general son globales o con jurisdicciones locales acotadas, casi siempre desde el extranjero.

Veamos entonces, podemos tener dos tipos de entidades.

1- Custodia de Criptomoneda Especializada en temática sucesoria.
2- Tercero que brinde la apoyatura de temática sucesoria frente a una entidad de Custodia.

Las entidades de custodia cuentan con métodos y sistemas de seguridad, sólo restaría que agreguen el servicio de aplicación de procedimientos sucesorios o legales.

El problema ya viene de terceros que brinden la apoyatura. Deben especializar y maximizar las cuestiones de seguridad material, física y real. La protección frente a terceros y a sus propios dependientes.

Este tercero, debe resguardar casi a nivel bancario estos valores criptográficos. Cabría la posibilidad de efectuar su apropiación indebida en cualquier momento, dado que posee la posibilidad de mantención y tranferencia de dicha criptomoneda.

Lo único en este caso es que sí contamos con un responsable, el que debería responder ante una situación anómala o de pérdida de la criptomoneda. El mismo también puede asignar garantías a la operatoria.

Esta solución es análoga a un tercero que conozca y pueda manipular la criptomoneda.

VI. Otra posible solución

La otra solución posible es que cómo la llave privada conlleva la acumulación de 12 palabras, en el medio escritural se consigne parcialmente estas palabras, pueden ser tres, seis, siempre manteniendo parte de esta llave privada oculta.

Luego podría apuntar a que la llave la poseen los interesados en forma compartida. Por ejemplo seis palabras en el cuerpo testamentario y si fueren tres legatarios, que guarden dos palabras cada uno. De esta manera, la apropiación sólo podría efectuarse estando las partes interesadas en conjunto.

En esta caso, cada parte no podría por sí sola apropiarse de las criptomonedas en forma separada, sólo por la unión de los elementos de seguridad guardados y mantenidos por todas las partes.

Pero esta mecánica la entendemos algo rústica y que podría también encerrar otro tipo de problemáticas, por ejemplo, el legatario debería de alguna forma estar en conocimiento de su condición futura eventual y ello sabemos que no es posible o no se condiga como la mejor opción en gran parte de los casos.

Tenemos entonces:

1- la entidad de custodia con procedimiento sucesorio especial contemplado.

2- entidad gestora del procedimiento sucesorio especial para actuar sobre una tercera entidad de custodia de criptomoneda.

3- la división de la llave privada entre interesados y el cuerpo testamentario.

Ahora vemos otra problemática. En caso de multiplicidad de legatarios. Por ejemplo, un caso extremo, cinco legatarios. Hay que dar un procedimiento para asegurar la transmisión en forma ordenada. Puesto que si la llave privada cae en manos de todos los legatarios y uno rápidamente hace una transacción de la totalidad de la criptomoneda, que es totalmente posible con la operación de la llave privada, tendríamos también otro conflicto en la ejecución de las disposiciones testamentarias.

Seguimos estableciendo que el principal problema no es legal, sino material, un problema de la tecnología utilizada.

VII. Veamos una cuarta opción: la venta de la criptomoneda y división del dinero.

Si las partes en forma conjunta efectúan la realización de los valores cotizables de la criptomoneda, obtendrían el precio de la cotización unitaria multiplicada por la cantidad de existencias criptográficas de la masa sucesoria.

Esta podríamos llamarla una opción limpia. También se puede dar el caso que no todos los legatarios quieran la criptomoneda sino su valor, y ello es perfectamente posible, dividiendo las cantidades asignadas y vendiendo sólo los interesados.

La criptomoneda es divisible por protocolo en 8 unidades decimales. O sea, un bitcoin, podría representarse como 1.00000000 numericamente. Eso cabe a todas las criptomonedas existentes, las que son casi dos mil tipos de criptomonedas distintas en existencia en este momento.
La unidad mínima del bitcoin 0.00000001 se leería un satoshi.

VIII. Los casos de las Wallets compartidas.

Dado que algunas criptomonedas no resguardan plenamente el anonimato de sus dueños, como lo es el Bitcoin, por ejemplo. Las criptomonedas que si lo hacen se conforman según su protocolo de generación, como el protocolo Cryptonight que utiliza MONERO -XRM- BYTECOIN -BCN- SUMOCOIN, entre otras. Las derivadas el Ehereum utilizan etash.

Para las criptomonedas que no son anónimas, muchas veces se generan servicios de wallets combinadas o compartidas, entonces, una wallet común, administrada por un tercero, posibilita que si alguien conoce mi Wallet o llave pública, va a inspeccionar las tenencias comunes de cientos o miles de personas, no pudiendo establecer mi tenencia propia unitaria. Sabiendo una llave pública o wallet, se puede ver el contenido de la mismas, mediante el uso de una navegador o lector de una determinada blockchain.

La tenencia de criptomoneda bajo esta modalidad, también puede ser manejada en la mecánica del testamento con legado criptográfico.

IX. MODELOS

MODELO PRÁCTICO. 1.

TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA.

AA***. RR****- TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO.- ESCRITURA NUMERO *****.- - - - - - - - - - - - En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diez días del mes de Diciembre de dos mil ....., ante mi, Escribano Autorizante, comparece AA**, arg , de nacionalidad ...... nacido el ...., hijo de ... domiciliado en... , mayor de edad y de mi conocimiento por haberlo individualizado según la normativa vigente, doy fe, quien viene a este acto a solicitar mi intervención para otorgar testamento por acto público, y considerándolo conjuntamente con los testigos, con capacidad necesaria y suficiente y en pleno uso y goce de sus facultades mentales, acepto y EXPONE: que ha resuelto otorgar su testamento por acto público, disponiendo de sus bienes para después de su muerte, a cuyo efecto dictó con toda claridad sus disposiciones, que hago constar aquí.- PRIMERA: Que se llama como queda dicho y que es hijo de los nombrados anteriormente, quienes a la fecha están fallecidos.- SEGUNDA: Que nunca contrajo nupcias en el país.- TERCERA: Que tiene un único hijo de carácter extramatrimonial nacido de la unión de hecho mantenida con R** , fallecida.- Que los datos personales de su descendiente son: EE**, arg, nac ... DNI ... con su mismo domicilio.- CUARTA: Que instituye como su único y universal heredero a su hijo recién nombrado EE** de todos sus bienes presentes y futuros, los que surgirán de los documentos, títulos y constancias al momento de su fallecimiento.- QUINTA: Que nombra tutor de su hijo menor de edad a su hermano BB***, arg, nac.. cas.. titular del DNI... domic... y en caso de que su nombrado hermano no pueda o no quiera aceptar su designación nombra tutora a su sobrina X***, arg, nac, cas, DNI, dom,.- SEXTA: Que si su muerte se produce durante la mayor edad de su hijo habiéndoselo declarado incapaz, nombra curador a su hermano BB** y en caso de que éste no quiera o no pueda ejercer esta designación, nombra curadora a su sobrina X***, ambos con los datos individualizantes consignados ut-supra.- SÉPTIMA: Que sus bienes al tiempo de su fallecimiento resultarán de los documentos obrantes y demás constancias y títulos.- OCTAVA: Que posee la cantidad de 300 ethereums, criptomoneda determinada como ETH. Las llaves públicas y privadas para efectuar la mantención de dicha cartera de criptomoneda la guarda su hermano BB** quien deberá mantener las mismas hasta que alcancen o superen la eventual cotización unitaria de dos mil dólares estadounidenses en los principales mercados de cotización mundial. En dicho caso deberá efectuar la venta o liquidación de las mismas y serán entregadas a mi universal heredero aquí instituido. Si pasados diez años luego de mi fallecimiento y la cotización no fuera alcanzada, deberán liquidarse a la cotización del momento y efectuar el procedimiento de traspaso de los valors líquidos al nombrado universal heredero. NOVENA: Que revoca en todas sus partes cualquier otra disposición por estar en este acto consignada su deliberada voluntad fielmente.- NOVENA: No teniendo nada más por disponer, doy por terminado su testamento que es escrito, leído y firmado, en un solo acto, ininterrumpido, todo esto en presencia de los testigos, a saber .*****..(todos de la misma localidad del Escribano), personas capaces y de mi conocimiento, doy fe, quienes conocen al testador, lo ven y lo oyen, conformar su contenido en este acto, firmando el testador y los testigos citados, doy fe.-


MODELO PRÁCTICO. 2.

TESTAMENTO OLÓGRAFO.

BUENOS AIRES, a .. días del mes de .... de 20...- El que suscribe .................., de nacionalidad ........, nacido el .. de ......... de 19 ... con DNI. .............., de estado civil ................, hijo de .... y ....., fallecidos, domiciliado en la calle ............. número ... de esta Ciudad, EN PLENO USO Y GOCE DE MIS FACULTADES INTELECTUALES, manifiesto no tener descendientes ni ascendientes vivos. VENGO A ESTABLECER MI VOLUNTAD PARA EL MOMENTO DE MI FALLECIMIENTO. Instituyo UNIVERSAL HEREDERO A ........... con DNI .............- Expreso que poseo en la actualidad, la cantidad de 100 bitcoins -BTC-, wallet ................................ y lego mis tenecias totales de criptomoneda a ............. con DNI. ................- La información necesaria para efectuar la transferencia de las mismas, la mantiene la empresa ..... S.A. CUIT ......................... - Nombro Albaceas a efectos de gestionar dicha trasnferencia de criptomoneda a ...................... con D.N.I. ..............- En caso de que el albaceas nombrado no pueda o no quiera efectuar dicha disposición nombro en su lugar a ......................... D.N.I. ................- Manifiesto que revoco cualquier otro testamento existente con anterioridad al presente, constituyendo ésta, mi última y deliberada voluntad.-


FIRMA DE PUÑO Y LETRA
EL TEXTO DEBE SER CONFECCIONADO DE PUÑO Y LETRA DEL TESTADOR.
INDISPENSABLE LUGAR Y LA FECHA PARA ESTABLECER SU VIGENCIA TEMPORAL.


MODELO PRÁCTICO. 3.

TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA. ENTIDAD DE CUSTODIA DE LLAVES PRIVADAS.

AA***. RR****- TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO.- ESCRITURA NUMERO *****.- - - - - - - - - - - - En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diez días del mes de Diciembre de dos mil ....., ante mi, Escribano Autorizante, comparece AA**, arg , de nacionalidad ...... nacido el ...., hijo de ... domiciliado en... , mayor de edad y de mi conocimiento por haberlo individualizado según la normativa vigente, doy fe, quien viene a este acto a solicitar mi intervención para otorgar testamento por acto público, y considerándolo conjuntamente con los testigos, con capacidad necesaria y suficiente y en pleno uso y goce de sus facultades mentales, acepto y EXPONE: que ha resuelto otorgar su testamento por acto público, disponiendo de sus bienes para después de su muerte, a cuyo efecto dictó con toda claridad sus disposiciones, que hago constar aquí.- PRIMERA: Que se llama como queda dicho y que es hijo de los nombrados anteriormente, quienes a la fecha están fallecidos.- SEGUNDA: Que nunca contrajo nupcias en el país.- TERCERA: Que tiene un único hijo de carácter extramatrimonial nacido de la unión de hecho mantenida con R** , fallecida.- Que los datos personales de su descendiente son: EE**, arg, nac ... DNI ... con su mismo domicilio.- CUARTA: Que instituye como su único y universal heredero a su hijo recién nombrado EE** de todos sus bienes presentes y futuros, los que surgirán de los documentos, títulos y constancias al momento de su fallecimiento.- QUINTA: Que nombra tutor de su hijo menor de edad a su hermano BB***, arg, nac.. cas.. titular del DNI... domic... y en caso de que su nombrado hermano no pueda o no quiera aceptar su designación nombra tutora a su sobrina X***, arg, nac, cas, DNI, dom,.- SEXTA: Que si su muerte se produce durante la mayor edad de su hijo habiéndoselo declarado incapaz, nombra curador a su hermano BB** y en caso de que éste no quiera o no pueda ejercer esta designación, nombra curadora a su sobrina X***, ambos con los datos individualizantes consignados ut-supra.- SÉPTIMA: Que sus bienes al tiempo de su fallecimiento resultarán de los documentos obrantes y demás constancias y títulos.- OCTAVA: Que posee la cantidad de 750 bitcoins, criptomoneda determinada como BTC. Las llaves públicas y privadas para efectuar la mantención de dicha cartera de criptomoneda la guarda la entidad especializada .............. S.A. CUIT .............. con domicilio en ................... de esta Ciudad, e instituye a su hermano BB** a efectos de gestionar la liquidación de las mismas y las que serán entregadas a mi universal heredero aquí instituido. NOVENA: Que revoca en todas sus partes cualquier otra disposición por estar en este acto consignada su deliberada voluntad fielmente.- NOVENA: No teniendo nada más por disponer, doy por terminado su testamento que es escrito, leído y firmado, en un solo acto, ininterrumpido, todo esto en presencia de los testigos, a saber .*****..(todos de la misma localidad del Escribano), personas capaces y de mi conocimiento, doy fe, quienes conocen al testador, lo ven y lo oyen, conformar su contenido en este acto, firmando el testador y los testigos citados, doy fe.-


CITAS LEGALES

(1) Art. 2.312. Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".

(2) Entre los principales mercados de criptodivisa internacionales y locales, tenemos entre otros a BINANCE, COINBASE, BITTREX, CRYPTOPIA, POLONIEX, HITBTC, KUKOIN, y muchos otros. Para acceder a un listado o a sus enlaces respectivos, puede ingresar al portal coinmarketcap.com

(3) ARTICULO 234: Bienes fuera del comercio. Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida: a) por la ley; b) por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones.










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