Fallo Completo. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00422794367 de Utsupra.
MAS ROSANA ELIZABETH y otros c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: III. Causa: 62.216/13. Autos: MAS ROSANA ELIZABETH y otros c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS. Cuestión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. RECURSO EXTRAORDINARIO. Fecha: 17-02-2020
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AUTOS: MAS ROSANA ELIZABETH y otros c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
SALA: Sala: III.
CAUSA: 62.216/13
CUESTIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. RECURSO EXTRAORDINARIO.
FECHA: 17-02-2020
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17022020
CNAT
SALA III
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nro. 62.216/13 "MAS ROSANA ELIZABETH y otros c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS" JUZGADO Nro. 32
Buenos Aires 17/2/2020
La doctora Cañal dijo:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 284/291, por la parte actora, donde aducen presunta arbitrariedad de la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 267/283, con réplica de su contraria a fs. 305/306.
Argumenta que el pronunciamiento aludido afecta el derecho de propiedad (art. 17 de la CN), el derecho de defensa y la garantía del debido proceso (art. 18 de la norma citada).
Sostiene que el Tribunal, rechaza su reclamo interpretando erróneamente el objeto de la acción, violándose de tal manera el principio de congruencia, al no formar parte de la traba de la litis.
Luego, refiere que no se tuvo en cuenta que, en materia de irrenunciabilidad, debe tenerse presente el art. 13 LCT.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo reiteradamente que "incumbe exclusivamente al Tribunal, decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ellas por medio del recurso extraordinario (Fallos 215:199).
En consecuencia, ante la supuesta invocación de la violación de derechos de raigambre constitucional, corresponde la admisión de los recursos.
Dado el modo de resolverse la cuestión, y la índole de la materia debatida, las costas serán declaradas en el orden causado (art. 68, 2da. parte del CPCCN), procede regular los honorarios de los letrados que firman a fs. 284/291 y fs. 305/306, en las respectivas sumas de $ 2.500, $2.000.
El doctor Pérez dijo:
Disiento con el voto de mi colega preopinante por las razones que paso a exponer.
Los accionantes aducen presunta arbitrariedad de la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 267/283.
No corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso, ya que procede la denegatoria del mismo por no ser el caso del art. 14 _de la ley 48 (Fallos 215:200)._
Por lo demás, resulta función privativa de la Corte Suprema de la Nación apreciar si la misma es arbitraria a los efectos de la instancia extraordinaria.
En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, estimo pertinente imponer las costas en el orden causado (art. 68, 2° párrafo del CPCCN) y regular los honorarios de los profesionales que firman a fs. 284/291 y 305/306 en las respectivas sumas de $2.500 (pesos dos mil quinientos) y $3.000 (pesos tres mil) - arts. 6, incs. a), b), c) y d) y 19 de la ley 21.839.
Por lo expuesto, de prosperar mi voto correspondería: I. Rechazar el recurso extraordinario deducido por los accionantes; II. Imponer las costas el orden causado; III. Regular los honorarios de los profesionales que firman a fs. 284/291 y 305/306 en las respectivas sumas de $2.500 (pesos dos mil quinientos) y $3.000 (pesos tres mil).
El doctor Perugini dijo:
Adhiero al voto del doctor Pérez, por compartir sus fundamentos.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. Rechazar el recurso extraordinario deducido por los accionantes; II. Imponer las costas el orden causado; III. Regular los honorarios de los profesionales que firman a fs. 284/291 y 305/306 en las respectivas sumas de $2.500 (pesos dos mil quinientos) y $3.000 (pesos tres mil).
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
Alejandro H. Perugini Miguel O. Pérez Diana R. Cañal Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mí:
María Luján Garay Secretaria
Firmado por: DIANA REGINA CAÑAL, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALEJANDRO HUGO PERUGINI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MIGUEL OMAR PEREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA LUJAN GARAY, SECRETARIA
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