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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00435855179 de Utsupra.

Facultad disciplinaria del empleador (Arts. 67 y 68 de la L.C.T.).



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Laboral. Facultad disciplinaria del empleador (Arts. 67 y 68 de la L.C.T.). Por Gonzalo Carballada. Abogado. Facultad de Derecho (UCC). Director de Dosis de Derecho. SUMARIO: 1. Aproximación al tema; 2. Reglamentos Internos; 3. Facultad Disciplinaria. Aplicación de Sanciones. Orden Gradual y Progresivo. Límites; 4. El Descargo; 5. La Sanción; 6. Derecho del Trabajador a Impugnar la Sanción Impuesta; 7. Ejercicio Abusivo del Poder Disciplinario. Derecho del Trabajador a Considerarse Despedido Indirectamente; 8. Situación Particular de los “Representantes” o “Delegados” “Sindicales”; 9. El Despido; 10. Conclusión. // Cantidad de Palabras: 1992 Tiempo aproximado de lectura: 7 minutos


1. Aproximación al tema

Todo empleador tiene la facultad de organizar y de dirigir el trabajo de la empresa al logro de sus fines.

El Art. 64 de la L.C.T. dice que “…Facultad de organización. El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento…”.

Y este poder de dirección se aplica a sus empleados que están obligados a acatarlo. En caso de que así no lo hicieran, es decir, que incumplan su obligación, el empleador tiene la alternativa de aplicar medidas correctivas de distinto tipo:

Sanciones de orden ético/moral, tales como: advertencia, llamado de atención y apercibimiento

Estas sanciones (“tipo ético/moral”,), no causan ningú ...

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