Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00435860585 de Utsupra.
Relación de dependencia en el contrato de trabajo. La “subordinación” o dependencia jurídica, técnica y económica. Breve análisis de la doctrina y jurisprudencia.
Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Laboral. Relación de dependencia en el contrato de trabajo. La “subordinación” o dependencia jurídica, técnica y económica. Breve análisis de la doctrina y jurisprudencia. Por Mario Visconti Bogosevich. Abogado (UCC). Notario (UCC). Maestrando en Derecho Laboral (UBP). Miembro de la Sala de Derecho Laboral (Colegio de Abogados de Córdoba). SUMARIO. 1. Relación de dependencia. Ausencia de definición legal. 2. Notas tipificantes de la relación de dependencia: 2. a. La dependencia jurídica. 2. b. La dependencia Técnica. 2. c. La dependencia Económica. 2. d. La habitualidad y el carácter Intuito personae. II. d. La habitualidad y el carácter Intuito personae. 3. Conclusiones. 4. Citas legales. Exclusivo Abonados.
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1. Relación de dependencia. Ausencia de definición legal
La “dependencia” es uno de los conceptos cuya delimitación más dificultad ha planteado a la doctrina jurídica. Esto se observa en la propia L.C.T., que no la define concretamente, sino que se limita a resaltar la relación jerárquica existente entre las partes (art. 5), y las facultades de organización y dirección con que cuenta el empleador (arts. 64 y 65), las que como consecuencia natural de esa disparidad negocial deben ser ejercidas con carácter funcional y sujetas a las limitaciones impuestas por la ley; incluso cuando se refiere al contrato y a la relación de trabajo la L.C.T. hace expresa alusión a la “dependencia” pero sin determinarla.
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