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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00435865090 de Utsupra.

Impugnación a la filiación presumida por ley.



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho de Familia. Derecho Civil. Impugnación a la filiación presumida por ley. Por: María Florencia Durá. Abogada. Maestranda de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia en la Universidad de Buenos Aires. Desempeña funciones en la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA y de manera independiente. Sumario: 1. Introducción, 2. La identidad en su faz estática y dinámica, 3. Análisis del precedente jurisprudencial “V., P. A. vs. A. K., A. C. y otro s/ impugnación de filiación presumida por la ley”, 4. Conclusiones.

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1 Introducción

Nuestro ordenamiento recepta tres fuentes de filiación, estas son: la filiación por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.

Asimismo establece el principio de igualdad que debe regir en materia de filiación, equiparando así todas las fuentes. Este principio se ve reflejado en el certificado de nacimiento, ya que en él no debe constar la fuente filial de la persona que se inscribe.

También es importante resaltar que establece un límite de vínculos filiales que puede tener una persona, este límite es dos. Es decir, en caso de querer realizar un emplazamiento de una persona que ya tiene establecidos dos vínculos filiales, primero se tiene que realizar ...

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