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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00435912743 de Utsupra.

Indemnización por daño moral por la omisión de reconocimiento. Análisis del precedente jurisprudencial "B., I. M. c/C., S. D. s/ filiación y daño moral”.



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho de Familia. Derecho Civil. Indemnización por daño moral por la omisión de reconocimiento. Análisis del precedente jurisprudencial "B., I. M. c/C., S. D. s/ filiación y daño moral”. Por: María Florencia Durá. Abogada. Maestranda de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia en la Universidad de Buenos Aires. Desempeña funciones en la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA y de manera independiente. Sumario: 1. El derecho de daños y la filiación, 2. Análisis del precedente jurisprudencial "B., I. M. c/C., S. D. s/ filiación y daño moral”, 3. Conclusiones. Código FO08212.

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El derecho de daños y la filiación

El derecho de daños se rige por el principio alterum non laedere. Este es un enunciado que posee rango constitucional y se encuentra consagrado en el Art. 19 de la Constitución que establece: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.

El concepto de daño se puede analizar en sentido amplio o en sentido estricto, en sentido amplio se entiende cuando existe lesión a un derecho subjetivo, y en sentido estricto ocurre cuando esta lesión y este menoscabo tiene una sanción patrimonial.

La obligación de no dañar a otro se encuentra ...

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