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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00435914545 de Utsupra.

La cuantificación del daño Patrimonial.



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Civil. La cuantificación del daño Patrimonial. Por Julieta Melisa Somoza. Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Abogada, Facultad de Derecho (UBA). Analista del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. SUMARIO: 1. Introducción; 2. Daños a la integridad de las personas; 3. La Obligación Legal Autónoma; 4. Pautas para la cuantificación del daño; 5. Conclusiones finales; 6. Citas Legales. Código FO08214.

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Introducción

El artículo 1716 del CCCN, establece que la violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, -siempre que ese daño no esté justificado-. (1)

De este modo, el articulo abarca tanto la reparación del daño por el incumplimiento de una obligación contractual, como la violación del deber genérico de no dañar, y, por lo tanto, de una obligación extracontractual. Así en uno, la fuente será un acto jurídico, mientras que, en el otro, la fuente será el hecho ilícito.

Por otro lado, en el mismo cuerpo se prescribe: ‘’articulo 1737.- Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurí ...

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