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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00444570763 de Utsupra.

POR QUÉ SE CELEBRA EL 29 DE ABRIL EL DÍA DEL ANIMAL EN ARGENTINA



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Animal. POR QUÉ SE CELEBRA EL 29 DE ABRIL EL DÍA DEL ANIMAL EN ARGENTINA. Por la Dra. Valeria Brunone. Abogada, egresada de la Universidad de Buenos Aires. Especializada en Derecho Animal y Derecho Ambiental. Litigante en causas de maltrato animal. Redactó e impulsó varios proyectos de ordenanzas para la protección de los Animales y el Ambiente en su ciudad natal. Directora y co-fundadora de la Asociación Civil sin fines de lucro por el Respeto de los Animales (A.R.A.). Fue directora de Ambiente en la municipalidad de la ciudad de Morteros, pcia. de Córdoba. Integra el Instituto de Derecho Animal perteneciente al Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción de la ciudad de Rafaela. // Cantidad de Palabras: 3176 Tiempo aproximado de lectura: 11 minutos




La columna de hoy con la que iniciamos este espacio, nos convoca para este nuestro primer encuentro con el lector, con una de las efemérides más destacadas en consideración con el Derecho Animal y que lo constituye el Día del Animal.

Tomamos en valor esta fecha para informar, educar y a la vez forjar en conciencia la importancia del respeto y el reconocimiento de los derechos que merecen los Animales No Humanos, abarcando este concepto los que integran el reino animal y que se encuentren dotados de sistema nervioso central y/o de la capacidad de experimentar placer y dolor, aquí los animales de compañía, animales de granja, fauna silvestre, fauna urbana, fauna marina, las aves, los pájaros que comparten este Planeta con nuestra especie: el ser humano.

La conmemoración del Día del Animal fue instaurada en nuestro país, el 29 de abril del año 1926 en honor al del Dr. Ignacio Lucas Albarracín por haber sido precursor en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los animales siendo su labor tan significativa y visionaria en la protección de los Animales y en contra a los malos tratos a los que eran sometidos. Además, por haber forjado la primera Sociedad Proteccionista de Animales de Argentina (SAPA) en 1876. Allí fue el primer secretario y presidente desde 1885 -en reemplazo de Sarmiento-hasta su muerte como así también haber sido uno de los impulsores de la ley Nacional de Prohibición de Malos Tratos a los Animales, conocida como Ley Sarmiento N°2786, promulgada el 25 de julio de 1891 convirtiéndose Argentina en uno de los primeros países latinoamericanos en tener una ley de protección animal y siendo luego base legal que incorporó la Liga Internacional de los Derechos del Animal (1977), Las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asociaron a ellas, para la proclamación de la Declaración de los Derechos de los Animales en 1978 en París y aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU. La misma consta de 14 artículos, destacando el artículo 1° que dispone: “Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”. Si bien dicho instrumento internacional no forma parte de nuestro hard law* sí es parte de nuestro llamado Derecho blando soft law y que a la hora de analizar y fundamentar la protección de los Derechos de los Animales es teinada en consideración en este análisis dinámico y no estático que deben realizar los operadores jurídicos ante este nuevo paradigma.

Destacando la trayectoria de este hacedor incansable, el Dr. Ignacio Lucas Albarracín nació en la ciudad de Córdoba el 31 de julio de 1850, fue un jurisconsulto y abogado, pariente de Domingo Faustino Sarmiento con quien dio los primeros pasos en la defensa de los Animales, cuestión que consideraban una lucha política. Incansable en su labor y amante de los animales se cuestionaba la forma brutal en que eran tratados muchos de los animales de tiro como así también la violencia que se practicaba en las peleas de gallo, el tiro a la paloma como así también en las corridas de toro, actividades socialmente aceptadas y bien vistas para la época. También se manifestó en contra la doma de potros, la crueldad en la matanza de animales que serían faenados. Pidió protección para los caballos usados como trasporte y en este punto vale destacar que por aquel entonces los carros tirados por caballos eran aceptados como "medio de locomoción", continuando su lucha en contra del zoológico del barrio de Palermo, en la provincia de Buenos Aires y contra los circos en el que empleaban a los Animales para divertimento del hombre utilizando brutales adiestramientos para cumplir las órdenes proferidas. Definió al zoológico como “una cárcel para inocentes animales que nada hicieron” y pidió que lo cierren en pleno auge victoriano por el cual la tenencia, la exhibición de Animales silvestres y exóticos era sinónimo de Status y poder.

En su mirada visionaria y empática hacia las otras criaturas, pidió que el Estado construyera hospitales veterinarios públicos y gratuitos, que el respeto animal sea parte de las currículas escolares y no como una materia más entre tantas, sino que toda la educación tuviera perspectiva animalista (transversal) y que una vez al año se hiciera una celebración en honor a ellos.

En su incansable lucha siempre fue por más y siguiendo un único objetivo: darles derechos y respeto a los animales desde cada espacio. Siendo así que se dirigió al Arzobispado de Bs. As. para pedirle al Arzobispo a cargo que incentive a sus feligreses para seguir también desde ese ámbito, con esos objetivos y como un dato más a sumar a esta tan maravillosa y tan humana labor, buscaba por todos los medios, educar a la gente para tratar de manera respetuosa a los animales y es que en 1904 fundó el: “El Zoófilo, un periódico dedicado íntegramente a promover el reconocimiento de los derechos de los animales y justicia también para ellos.

El Dr. Ignacio Lucas Albarracín Falleció el 29 de abril de 1926 y es que a raíz de este acontecimiento desde 1908, se decidió establecer su fecha de su fallecimiento para conmemorar al Día del Animal.*

Fue gracias a su desinteresada labor y su visión revolucionaria para la época, que buscó forjar conductas humanitarias en el trato hacia los animales teniendo como base, la ciencia jurídica por medio del cual logró el reconocimiento y respeto por los derechos de los animales y con fundamentos legales a través de la sanción de la Ley Sarmiento N°2786 por el cual su art. 1 tipifica el maltrato diciendo: “Declárase actos PUNIBLES a los malos tratamientos ejercitados con los animales…”. Vemos que para el legislador de aquella época, año 1891, el maltrato animal ya era considerada una conducta grave, cimentando de esta manera las primeras bases para la actividad proteccionista animalista en la República Argentina al considerar como acción antijurídica, el maltrato animal y estableciendo los parámetros de proporcionalidad de penas en cuanto a la acción reprochable que sanciona la mencionada ley y que cimentó las bases para la actual y vigente Ley Nacional N°14.346 contra Maltrato y Actos de Crueldad contra los Animales, llamada “Ley Benítez”(proyecto perteneciente al diputado nacional Antonio J. Benítez) y sancionada en 1954, siendo esta una Ley Penal que, además de fijar la pena de prisión de quince días a un año, considera a los Animales allí tutelados como “víctimas” y tipifica detalladamente los actos de mal trato y de los actos de crueldad, haciendo una distinción entre ambos, siendo estos delitos de acción pública y cuyo bien jurídico protegido es pluriofensivo (delito que ataca más de un bien jurídico protegido), de naturaleza colectiva tutelando el derecho a la vida e integridad física, psíquica por el derecho propio que poseen los Animales y no solo por los sentimientos humanitario de las personas hacia estos (visión antropocéntrica).

Tengamos presente que en la actualidad hay múltiples proyectos legislativos presentados en el Congreso para que sean tratados y así poder lograr una tan espera reforma de la actual Ley Nacional N°14.346, ya que la misma, adolece de innumerables vacíos legales (falta tipificar nuevas figuras delictivas como la zoofilia) además de ser actualizada la escala penal, entre otras cosas.

Transitando el Siglo XXI, vemos que se está produciendo una profunda transformación social en la relación de los humanos con los animales; se vislumbra una creciente sensibilidad social en consideración de la sintiencia de los Animales No Humano (ANH). Y en esto la ciencia determinó, a través de las investigaciones hechas por 13 neurocientíficos de renombradas instituciones, la “existencia de conciencia de los animales no humanos, su capacidad de percibir su propia existencia y la del mundo que los rodea”, volcado esto en un manifiesto que fue base para la Declaración de Cambridge de 2012.

Hoy en día no hay dudas sobre la capacidad de sufrimiento que pueden experimentar los Animales, de sentir dolor, placer, miedo, angustia, sufrimiento, agonía, los animales tienen conciencia de su propia existencia y tienen sentido de pertenencia a un grupo dentro de su misma especie independientemente de que tengan o no capacidad de razonar. Si bien tenemos que tener en consideración que no hubo grandes avances en nuestra legislación desde el dictado de la Ley 14.346 del año 1954, sí vemos que esta situación va en transformación al relevar los diferentes proyectos que fueron presentados en el Senado de la Nación y en la Cámara de Diputados a partir del año 2015, a raíz del fallo de la Orangutana Sandra que además de sentar precedente para futuros casos instauró un progresivo interés en nuestros legisladores y el de la sociedad toda, por el reconocimiento de los derechos de los Animales No Humanos.

Si bien coexisten posturas antropocentristas, especistas y consumistas, lo cierto es que existen proyectos que muestran una concreta preocupación de los legisladores por lo menos en lo que concierne al bienestar de los animales. La concientización en evitar sufrimientos, explotación y abusos de los animales, se encuentra plasmada en las leyes vigentes y pretende seguir evolucionando hasta establecer su categoría de “seres sintientes” tanto en nuestro Código Civil como en la sanción de futuras leyes.

El fallo de Sandra*, la famosa orangutana, ha sido un ícono para despertar la conciencia de doctrinarios, jueces y legisladores al ser considerada por la jurisprudencia como “persona no humana” y por ende “sujeto de derechos” y con consecuentes obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas convirtiéndose en un leadig case del reconocimiento por parte de la jurisprudencia del Derecho de los Animales No Humanos revelando un cambio copernicano ante el estatus jurídico que actualmente poseen los animales en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, asignándoles en el artículo 277 el carácter de “cosa”, debiendo los operadores jurídicos realizar una interpretación dinámica y no estática de las normativas en consideración en esta temática bajo el manto de una mirada holística respecto del bien jurídico a tutelar.

Como dato a tener en consideración, destacamos Ley Nacional N°27.330 (publicada el 2/12/2016), establece la «Prohibición de las carreras de perros» en todo el territorio nacional, cualquiera sea su raza. La misma surgió ante el flagelo del maltrato y de actos de crueldad en la que eran sometidos una raza o tipo especial de Perros que son los Galgos. La misma se encuentra actualmente vigente y es complementaria con la Ley Penal 14.346, siendo también una ley operativa, que se aplica en todo el territorio nacional sin la necesaria adherencia de las provincias para su aplicación.

En consideración con la Fauna Silvestre actualmente se encuentra vigente la Ley Nacional N°22.421 del año 1981 (de adhesión) y su decreto reglamentario 666/97 que protege su conservación y que entre otras cosas establece en el Capítulo VIII: los delitos contra fauna silvestre y sus penas. Tengamos presente que esta Ley es altamente criticada ya que fue consagrada por un gobierno de facto y que además está cimentada sobre bases antropocéntricas que considera a la Fauna Silvestre como un recurso a explotar por el ser humano. También reclama una modificación con una visión biocéntrica-ecocéntrica cuyo valor intrínseco sea respetado. La República Argentina ha suscripto y ratificado mediante la Ley N° 22.344/ 1980, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Este acuerdo tratado internacional tiene por finalidad velar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres no implique una amenaza para su supervivencia.

Muchas prácticas como el mascotismo de fauna silvestre constituye “maltrato y acto de crueldad contra los animales” ya que son extraídos ilegalmente de sus hábitats naturales para ser trasladados en condiciones inhumanas( violación de las 5 libertades del bienestar animal), para ser introducidos en otros ambientes extraños donde sufren encierro, deficiente alimentación, imposibilidad de contacto con otros de su especie, entre otras tantas situaciones en donde muchas veces dichos ejemplares no llegan a su destino con vida siendo esta práctica realizada en violación a la Ley de Conservación de Fauna antes citada ya que dichos ejemplares provienen del comercio ilegal de vida silvestre constituyendo esta actividad, tráfico animal de fauna silvestre, convirtiéndose este flagelo a nivel mundial en el 4to. comercio ilegal luego del tráfico de armas, drogas y trata de personas, convirtiéndose en la principal amenaza para la supervivencia de muchos animales y convirtiéndose además en un crimen contra la Naturaleza llevando a muchas especies a la extinción.

Si bien sabemos que en la actualidad hay más conciencia en el respeto por los Animales, compasión ante el sufrimiento y/o abandono, debemos aún forjar un cambio cultural en consideración a su sintiencia y su derecho a una vida.

Es por ello que ampliamos nuestra mirada invitando a la sociedad toda a sumarse a esta celebración a través de gestos humanitarios hacia nuestros compañeros de existencia como son los Animales de Compañía ya sea: Adoptando y/o ayudando a los animalitos en situación de calle o abandono, no maltratarlos, realizando visitas a refugios de animales, llevándoles alimento, asistiéndolos con medicación, apadrinando, buscarlos para ofrecerles un día distinto con paseos o juegos, siendo partícipes de adopciones responsables y/o colaborando como hogar de acogida o simplemente siendo partícipes de este cambio cultural en el de buen trato, respetando sus derechos como seres sentientes y recordando siempre lo dispuesto en el artículo 2° de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que establece: “a) Todo Animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales. c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre”.

Asimismo, los alentamos también, a No participar de la caza ilegal de Fauna o de una caza deportiva o de un turismo cinegético ya que estas prácticas diezmas nuestras especies además a los “malos tratos” a los que son sometidos los Animales. Los pájaros nacieron para ser libres. El cautiverio es consecuencia del afán del hombre por comercializar y lucrar con los Animales, salvo por razones de especial tratamiento. En esto, los Zoológicos, Acuarios, hoy en día están en un proceso de reconversión para que verdaderamente sean centro de rescates y que las especies que se recuperan puedan ser reinsertadas(devueltas) a su hábitat natural, tenga en cuenta que en algunos Zoo, las especies de Animales que allí se exhiben provienen del tráfico ilegal de Animales, es decir, que los mismos, son “arrancados” (atrapados y sacados) de sus entornos naturales y de sus familias, viviendo su cautividad en condiciones deplorables llevando a las especies a su extinción.

El consumo (ingesta), la compra de animales Silvestres y/o exóticos, sus derivados como las pieles, sus colmillos, etc. son actividades que fomenta el tráfico ilegal de especies además de contribuir a la proliferación de enfermedades zoonóticas. Recordemos que la Fauna Silvestre tiene un rol fundamental en la naturaleza y que la salud de los ecosistemas y nuestra supervivencia dependen de la existencia de los Animales y todos los habitantes de la Nación Argentina tenemos, por mandato constitucional y por Ley, la obligación de cuidar este Patrimonio Natural y Cultural como es el caso del Yaguareté estando esta especie en la lista roja de Argentina, en peligro de extinción. Sea partícipe de este cambio cultural, disminuyendo el consumo de carne, tenga presente que el Cambio Climático nos afecta a todos y a la vez, todos podemos aportar con nuestras elecciones, nuevos hábitos de consumo que favorezcan en la disminución de los gases de efecto invernaderos causantes entre otros, de este aumento global de la temperatura.

Finalizamos este primer encuentro con una de las máximas que profirió, el activista fundador del movimiento de la no violencia y jefe espiritual más importante que tuvo la India, el Mahatma Ghandi y que nos invita a la reflexión para ser partícipes de un cambio cultural en el modo en que nos relacionamos con la Naturaleza: “El progreso de un país, de una civilización, se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales".

*Para tener en cuenta: a nivel internacional, también se celebra el Día Mundial de los Animales. Esta efeméride comenzó a celebrarse en el año 1929 por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal en el congreso celebrado en Viena. En 1980, el papa Juan Pablo II declaró a San Francisco de Asís como patrono de los animales y de los ecologistas por el cual la fecha elegida a nivel internacional es el 4 de octubre, conmemorando a San Francisco de Asís, el santo católico que dedicó su vida al servicio no sólo a sus semejantes sino también a todos los animales.

*Destacamos que, si bien Argentina no adhirió a dicha “declaración”, algunas provincias, como es el caso de Río Negro, sí lo hicieron. (Ley 3362 adhiere a la Declaración universal de los Derechos del Animal proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal- Viedma, 16 de marzo de 2000- Boletín Oficial, 10 de abril de 2000- ley vigente -).

*Fallo Orangutana Sandra: http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-orangutana-sandra-recurso-cadacion-habeas-corpus-fa14261110-2014-12-18/123456789-011-1624-1ots-eupmocsollaf.

Bibliografía consultada

Bilicic Lorena, “Protección Jurídica de los Animal No Humanos”. Edición: DyD, 2020.

Alicia Morales Lamberti-Aldo Novak, “Instituto del Derecho Ambiental”. Ediciones: M.E.L, 2005.

https://news.agrofy.com.ar/noticia/199392/dia-animal-que-se-celebra-29-abril-y-razas-perro-que-se-usan-campo

https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020/07_10_WLFC_UNODC.html

https://cites.org/esp/node/57089









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Tiempo aproximado de lectura: 11 minutos




Fuente | Autor: PREMIUM BLACK CONTENIDOS/PREMIUM BLACK CONTENIDOS










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