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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00444573466 de Utsupra.

EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho de Familia. EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. Por Claudio A. Belluscio. Abogado, egresado de la Universidad del Salvador (USAL). Especialista en Derecho de Familia, título de postgrado emitido por la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Socio Honorario del Círculo de Abogados, Funcionarios, e Investigadores del Derecho de Familia de la ciudad de Rosario. Miembro Honorario del Instituto de Familia del Colegio de Abogados de Salta. Autor de cincuenta libros y de diversas obras en coautoría. Autor de numerosos artículos de doctrina para revistas de la especialidad. Disertante en diversas conferencias y cursos, brindadas/os en la Ciudad de Buenos Aires y en varias provincias de nuestro país.

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Extinción del régimen de comunidad de bienes.

Por Claudio A. Belluscio. (1)

En el régimen del actual Código Civil y Comercial de la Nación se denomina “extinción” del régimen de comunidad, lo que antes, en el régimen del derogado Código Civil, se llamaba “disolución” de la sociedad conyugal.

La ley establece los casos de extinción de la comunidad de gananciales, previendo las distintas hipótesis que pueden darse.

Si bien todas las causales son legales, en el sentido de que no hay otras causales de extinción que aquéllas contempladas expresamente por la ley, algunas se producen de pleno derecho (muerte; sentencia de nulidad de matrimonio; sentencia de divorcio; modificación del régimen patrimonial convenido), en ...

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