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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00444579773 de Utsupra.

Cuando se avala distinguir entre la intimidad y “la intimidad”. A propósito del fallo Rodríguez Héctor Ismael de la CSJN y el uso del Art. 280 del CPCCN



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Penal. Cuando se avala distinguir entre la intimidad y “la intimidad”. A propósito del fallo Rodríguez Héctor Ismael de la CSJN y el uso del Art. 280 del CPCCN. Por Matías J. Barrionuevo, Secretario General de Ejecución Penal de la Defensoría General de Moreno – Gral. Rodríguez, Docente Universitario UBA (Jefe de Trabajos Prácticos de la Materia Derechos Humanos y Garantías) y Universidad de Morón (Jefe de Trabajos Prácticos de la Materia Lógica y Argumentación). SUMARIO: 1. Introducción. 2. Hechos del caso. 3. La tenencia de estupefacientes para consumo personal (Bazterrica y Arriola dixit). 4. ¿Existe diferencia entre la intimidad en libertad y la intimidad en contexto de encierro? 4.1 El no voto mayoritario y el uso de lo dispuesto por el Art. 280 del CPCCN. 5. ¿Qué prevé la legislación local al respecto? 6. Conclusiones. 7. Notas. Código FO09216. // Cantidad de Palabras: 3540 Tiempo aproximado de lectura: 12 minutos





1. Introducción.

En esta oportunidad el análisis del derecho aplicado no se concentrará exclusivamente en el derecho penal y sus implicancias, sino que navegaremos juntos por temas de derecho procesal civil y el respeto de los derechos humanos en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en especial relación con las personas que se encuentran privadas de libertad.

Si bien algunos temas parecerán ajenos a los que suelo desarrollar con habitualidad, la realidad es que en este fallo se ponen en juego derechos de raigambre constitucional, ya sea que pertenezcan a su propio texto o sean de la letra de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

Esta ...

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Fuente | Autor: PREMIUM BLACK CONTENIDOS/PREMIUM BLACK CONTENIDOS










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