Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00444623822 de Utsupra.
DISPOSICIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho de Familia. DISPOSICIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Por Claudio A. Belluscio. Abogado, Especialista en Derecho de Familia, Director de la Revista “Práctica de Derecho de Familia y Sucesiones” de Editorial Hammurabi, Docente de posgrado en la Universidad Católica Argentina (UCA), Universidad Católica de Salta (UCASAL) Universidad Austral (UA), Universidad Abierta Interamericana (UAI) y Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Autor de más de cuarenta libros y otras obras en coautoría, Autor de numerosos artículos de doctrina de la especialidad (Editoriales La Ley, El Derecho, elDial.com, Hammurabi, etc.), Disertante en diversas conferencias y cursos brindadas/os en la Ciudad de Buenos Aires y en varias provincias de Argentina. DISPOSICIÓN DE LA VIVIENDA EN EL MATRIMONIO. Asentimiento para disponer de la vivienda familiar. Exclusivo Abonados.
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DISPOSICIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
Por Claudio A. Belluscio[1]
1. DISPOSICIÓN DE LA VIVIENDA EN EL MATRIMONIO. 1. Asentimiento para disponer de la vivienda familiar.
El art. 456 del CCCN señala los actos que requieren asentimiento: “Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial. La vivienda familiar no puede se ...
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