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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00444629228 de Utsupra.

Medidas ante el incumplimiento de la cuota alimentaria.



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho de Familia. Medidas ante el incumplimiento de la cuota alimentaria. Por: María Florencia Durá. Abogada. Maestranda de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia en la Universidad de Buenos Aires. Desempeña funciones en la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA y de manera independiente. Sumario: 1. La obligación alimentaria, 2. El incumplimiento de la obligación alimentaria, 3. Análisis del precedente “P., A. R. y otro c/ I., J. D. s/ alimentos”, 4. Conclusiones. Código FO04223.

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La obligación alimentaria.

La obligación fundamental de dar alimentos a los hijos está regulada en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación regula como un deber de los progenitores, entre otros. Así como es una obligación es un deber que beneficia a todas las personas menores de veintiún años, como regla general y hasta la edad de veinticinco años como excepción en caso de que el adolescente se capacite y esto no le permita trabajar. Asimismo, esta obligación puede cesar antes de los veintiún años si el adolescente puede proveerse los alimentos por sus propios medios.

Con respecto al cálculo de la cuota, este debe realizarse teniendo en consideración tres cuestiones: en primer lugar se encuentran los gastos ...

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Fuente | Autor: PREMIUM BLACK CONTENIDOS/PREMIUM BLACK CONTENIDOS










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