- Perspectiva de género en las uniones convivenciales.
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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00444645446 de Utsupra.

Perspectiva de género en las uniones convivenciales.



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho de Familia. Derecho Civil. Perspectiva de género en las uniones convivenciales. Por: María Florencia Durá. Abogada. Maestranda de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia en la Universidad de Buenos Aires. Desempeña funciones en la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA y de manera independiente. Sumario: 1.Introducción, 2. Análisis del precedente jurisprudencial N., P. S. vs. A., M. M. s. Cobro de pesos, 3. La aplicación de la perspectiva de género en la normativa internacional, 4.Conclusiones. Código FO11213. // Cantidad de Palabras: 2579 Tiempo aproximado de lectura: 9 minutos





Introducción

Las uniones convivenciales se encuentran reconocidas en nuestro ordenamiento desde el año 2015. Con la ley 26.994 que modificó el Código Civil y Comercial se incorporó este instituto acarreando diversas consecuencias jurídicas para los convivientes.

En virtud de encuestas y censos se llegó a la conclusión que con el pasar del tiempo eran cada vez más las personas que eligen este tipo de unión antes que el matrimonio, por lo tanto teniendo en cuenta el principio de realidad y la necesidad de nuestro ordenamiento de adaptarse a los cambios sociales es que se decidió incorporarlas en la normativa, generando así derechos y obligaciones.

También, al momento de regularlas, se tuvo en cuenta el principio ...

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Fuente | Autor: PREMIUM BLACK CONTENIDOS/PREMIUM BLACK CONTENIDOS










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