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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00444647248 de Utsupra.

Régimen de comunicación virtual paterno o materno filial.



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho de Familia. Derecho Civil. Régimen de comunicación virtual paterno o materno filial. Por Claudio A. Belluscio. Abogado, Especialista en Derecho de Familia, Director de la Revista “Práctica de Derecho de Familia y Sucesiones” de Editorial Hammurabi, Docente de posgrado en la Universidad Católica Argentina (UCA), Universidad Católica de Salta (UCASAL) Universidad Austral (UA), Universidad Abierta Interamericana (UAI) y Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Autor de más de cuarenta libros y otras obras en coautoría, Autor de numerosos artículos de doctrina de la especialidad (Editoriales La Ley, El Derecho, elDial.com, Hammurabi, etc.), Disertante en diversas conferencias y cursos brindadas/os en la Ciudad de Buenos Aires y en varias provincias de Argentina. CUESTIÓN: En el tema del régimen de comunicación paterno o materno filial es la jurisprudencia la que comenzó a reconocer a las nuevas tecnologías como aptas para tal comunicación, más allá de no descartar la forma tradicional a través del contacto personal. // Cantidad de Palabras: 6020 Tiempo aproximado de lectura: 20 minutos




Régimen de comunicación virtual paterno o materno filial.


En el tema del régimen de comunicación paterno o materno filial es la jurisprudencia la que comenzó a reconocer a las nuevas tecnologías como aptas para tal comunicación, más allá de no descartar la forma tradicional a través del contacto personal.


Se establece, de tal forma, un régimen de comunicación virtual en diversos casos resueltos por nuestros tribunales.


Al respecto, bajo la vigencia del Código anterior ya derogado, varios fallos establecieron estas comunicaciones virtuales.


Así, un importante fallo provincial[1] que ha tenido gran difusión, determinó:


“En la Argentina no existe una legislación específica que contemple la ausencia de conta ...

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