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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00455772109 de Utsupra.

¿Es correcto establecer un régimen de comunicación en un contexto de violencia de género?



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho de Familia. ¿Es correcto establecer un régimen de comunicación en un contexto de violencia de género?. Por: María Florencia Durá. Abogada. Maestranda de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia en la Universidad de Buenos Aires. Desempeña funciones en la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA y de manera independiente. Sumario: 1. Introducción, 2. Análisis del precedente jurisprudencial “P. L. G. c/ C. F. M. I. s/ derecho de comunicación”, 3. Conclusiones. Código FO12215. // Cantidad de Palabras: 2241 Tiempo aproximado de lectura: 7 minutos





1. Introducción

El régimen de comunicación es un derecho y un deber que consiste en la vinculación periódica y de manera asidua entre dos personas unidas por un determinado grado de parentesco. Asimismo, el derecho de comunicación está reconocido a favor de personas menores de edad y personas con capacidad restringida o que padezcan una enfermedad, en situaciones donde la comunicación no se desarrolla de forma fluida por determinadas situaciones conflictivas por las cuales una persona impide u obstruye la comunicación entre dos personas unidas por un vínculo de parentesco dentro de cierto orden -en línea recta, ascendentes y descendientes sin límites de grado; en línea colateral, hermanos bilaterales y unilateral ...

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Fuente | Autor: PREMIUM BLACK CONTENIDOS/PREMIUM BLACK CONTENIDOS










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