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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/25/2018. Citar como: Protocolo A00395416347 de Utsupra Laboral.

MACIEL, DARIO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: IX.. Causa: 72745/2015. Autos: MACIEL, DARIO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. ACCION CIVIL. PERITO CONTADOR. . Fecha: 23-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 663 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: MACIEL, DARIO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

SALA: Sala: IX.

CAUSA: 72745/2015

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. ACCION CIVIL. PERITO CONTADOR.

FECHA: 23-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 72745/2015 - MACIEL, DARIO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Alvaro E. Balestrini dijo:

I- . Contra la sentencia dictada en primera instancia a fs. 164/168, que admitió la pretensión articulada al inicio, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 171/173, obrando réplica de la contraria a fs. 175/176. Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

La perito contadora apela a fs. 170 los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos.

II- . En mi opinión, adelanto que la queja esgrimida por la accionante dirigida a cuestionar el momento a partir del cual se dispuso la aplicación de los intereses sobre el capital de condena, los que fueron fijados a partir de la fecha de promoción de la demandada (21/10/2015), de prosperar mi voto no habrá de obtener favorable recepción en esta alzada.

De acuerdo a este caso particular, conforme el criterio establecido por esta Sala, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, toda vez que la fecha en que comenzó a sentir los dolores señalados en el libelo inicial no significa que esa sea la fecha de la determinación de la relación causal adecuada de la enfermedad profesional demandada, tal como lo requiere el art. 2 párrafo 3° de la ley 26.773.

Por lo tanto, propongo confirmar lo resuelto en la instancia anterior, que establece el comienzo del cómputo de los intereses desde la fecha de promoción de la demanda.

Respecto de los planteos esgrimidos por la representación letrada de la parte actora -por derecho propio- y por la perito contadora, ambos por considerar reducidos los honorarios que le fueron regulados, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., el decreto ley 16.638/57 y por los arts. 16, 58 y ss. de la ley 27.423, los mismos resultan adecuados, razón por la cual propongo que sean confirmados.

IV-. Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada, dada la forma de resolverse la cuestión (art. 68 1° párrafo del CPCCN); y asimismo regular los honorarios de las representaciones letradas de ambas partes, por la actuación ante esta instancia, en el 20% para cada una de ellas, calculado sobre lo que deban percibir por sus actuaciones en la sede de grado.

El Dr. Mario S. Fera dijo:

Por compartir los fundamentos expuestos, adhiero al voto que antecede.

El Dr. Roberto C. Pompa no vota (art. 125 de la LO).

A mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de apelación y de agravios; 2) Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; 3) Regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por la actuación ante esta instancia, en el 20% para cada una de ellas, sobre lo que deban percibir por sus actuaciones en la sede de grado. 4) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro. 38/13. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

Regístrese, notiflquese y, oportunamente devuélvase.-

Fecha de firma: 23/10/2018
Firmado por: ALVARO EDMUNDO BALESTRINI, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX






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