Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 01/06/2023. Citar como: Protocolo A00406875179 de Utsupra Laboral.
Acta CNAT 2764/2022. Tasas de interés aplicables en el fuero laboral. Acta 2601, 2630 y 2658.
Ref. Normativa aplicable en materia de intereses. Acta CNAT 2764/2022. Tasas de interés aplicables en el fuero laboral. Acta 2601, 2630 y 2658. // Cantidad de Palabras: 456 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de setiembre de 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, bajo la presidencia de la Dra. Beatríz E. Ferdman y representados porlas/os doctoras/es: Dra. Gabriela A. Vázquez, Dra. María Cecilia Hockl, Dr. Enrique Catani, Dra. Diana R. Cañal, Dr. José Alejandro Sudera, Dra. Andrea Erica Garcia Vior, Dr. Alejandro H. Perugini, Dra. Silvia E. Pinto Varela, Dr. Héctor C. Guisado, Dr. Manuel Diez Selva, Dr. Gabriel De Vedia, Dra. Graciela Craig, Dr. Carlos Pose, Dra. Patricia, Silvia Russo, Dra. Maria Dora González, Dr. Luis A. Catardo, Dr. Victor A. Pesino, Dr. Mario Fera, Dr. Roberto C. Pompa, Dr. Alvaro E. Balestrini, Dr. Leonardo Jesús Ambesi, Dr. Gregorio Corach, Dr. Daniel E. Stortini y el Sr. Fiscal General ante la Cámara Dr. Juan Manuel Domínguez, quien participa en los términos del art.31 de la ley 27.148, proceden a debatir, de manera presencial y remota, el temario del día de la fecha:
1°) Tasa de Interés: Continuidad del debate del Acuerdo General de fecha 31/8/22.
Por mayoría SE RESUELVE: Mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda.
En este estado se retira el Dr. Pesino.
Luego, por mayoría, se acuerda sugerir que la tasa de interés resuelta es aplicable a las causas sin sentencia firme sobre el punto.
A pedido de la Dra. Cañal, se deja constancia que la votación referente a la siguiente sugerencia se realiza de manera nominal y que no se transcribe la discusión previa.
Por último, se procede a votar si se aclara o no, que lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable. Por la primera opción lo hicieron las/os doctoras/es: Hockl, Perugini, Guisado, Pinto Varela, Diez Selva, Pose, Russo, González, Stortini, Ambesi y Ferdman, total 11 (once) votos. Por la segunda opción, lo hicieron las/os doctoras/es: Vázquez, Catani, Cañal, Craig, Pompa, Balestrini y Fera, total 7 (siete) votos. El doctor Sudera se abstiene.
En consecuencia, por mayoría SE RESUELVE:
Aclarar que lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.
Con lo que terminó el acto, de todo lo cual doy fe.
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