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Nuevas tasas retributivas por conciliación laboral en Provincia de Buenos Aires.



Ref. URGENTE. Provincia de Buenos Aires. Nuevo sistema de tasas retributivas para acuerdos laborales. Ministro de Trabajo. RESOLUCIÓN Nº 261. Link de generación de boletas on line. // Cantidad de Palabras: 1782 Tiempo aproximado de lectura: 6 minutos




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Rige en la Provincia de Buenos Aires y son requeridos estos pagos de tasas retributivas para suscribir los acuerdos laborales en el ámbito del Ministerio de Trabajo.

Para Generar formularios de pago acceda desde:

http://www.trabajo.gba.gov.ar/delegaciones/tasasretributivas/tasaconciliaciones_A.asp

ACCEDA AL FORMULARIO ONLINE

Texto de la Resolución 261:


LA PLATA, 28 de diciembre de 2010


VISTO las Leyes Nº 10.149, Nº 13.757 y los Decretos Nº 6409/84, sus modificatorios y complementarios, Nº 266/08 y su modificatorio Nº 2841/08, la Resolución M.T Nº 310/09, y


CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.757 confiere al Ministerio de Trabajo el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas al trabajo, otorgándole competencia para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador;
Que los artículos 65 y 66 de la Ley Nº 10.149, encomiendan a las Delegaciones Regionales establecidas en el Decreto Nº 266/08 y modificatorio Nº 2841/08 funciones asignadas al Ministro de Trabajo dentro de la jurisdicción y con las facultades de autorizar, autenticar y registrar todos los elementos de contralor de las disposiciones legales reglamentarias del trabajo;
Que el artículo 68 bis de la Ley Nº 10.149 incorporado por la Ley Nº 12.397 y sustituido su punto 3 por el artículo 64 de la Ley Nº 13.613, vigente por las Leyes Nº 13.850 y Nº 13.930, prescribe los conceptos y valores de las tasas retributivas de servicios administrativos que percibe esta Cartera de Estado;
Que a través del dictado de la Resolución M.T. Nº 310/09, se unificó el procedimiento en todas las Delegaciones Regionales de este Ministerio, además de otorgarle mayor celeridad, seguridad y control al sistema de rúbricas que se lleva a cabo;
Que por la implementación del nuevo sistema surgieron distintas situaciones que no fueron contempladas por la mencionada norma, por lo que resulta necesario adecuar el régimen general a fin de darle mayor precisión a los distintos procedimientos y especificar detalladamente los requisitos conforme al trámite que se trata;
Que la utilización de herramientas informáticas y la provisión de hojas en papel de seguridad con filigrana institucional, fondos de seguridad impresos y técnicas de seguridad, implican también normalizar sobre aspectos formales que hacen a la presentación de la registración en el citado sustrato material;
Que resulta necesario unificar las hojas móviles que utilizan los empleadores en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, implicando asumir el canje de las hojas rubricadas por esta cartera laboral durante un determinado plazo, a fin de garantizar la seguridad del nuevo sistema;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,


EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE


ARTÍCULO 1º. Aprobar el sistema unificado de tasas retributivas de servicios administrativos y el formulario de Carta Poder, que como Anexo I y II forman parte de la presente.


ARTÍCULO 2º. Establecer que los empleadores deberán actualizar los datos requeridos a través de la página Web del Ministerio de Trabajo, www.trabajo.gba.gov.ar, en la interfaz de gestiones en línea y validar la información en la sede de la Delegación Regional que corresponda por su domicilio legal, fiscal o de centralización de rúbrica o ante la autoridad administrativa competente por el trámite a solicitar, a fin de estar acreditados para requerir ante este Ministerio, los distintos servicios administrativos contemplados en el artículo precedente.
Deberán denunciar los cambios que se produzcan en la información denunciada en la actualización de datos.


ARTÍCULO 3º. Los trámites de rúbrica de documentación laboral que deban solicitar los empleadores en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, deberán iniciarse ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda al domicilio legal para las personas jurídicas o en el fiscal para las personas físicas o sociedades irregulares y/o en el fijado en la centralización de documentación laboral.


ARTÍCULO 4º. Determinar que los empleadores que tengan los domicilios requeridos en el artículo 3º fuera de la jurisdicción provincial, y con establecimientos en la provincia de Buenos Aires, que requieran servicios administrativos deberán actualizar en la Delegación Regional de Trabajo y Empleo donde se encuentre un establecimiento laboral y/o donde lleve adelante el requerimiento del servicio administrativo a excepción de la rúbrica de libros y libretas.


ARTÍCULO 5º. Establecer que los empleadores con domicilio legal y/o fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, que requieran llevar la rúbrica en otra Delegación Regional de Trabajo y Empleo a la que corresponda a los mencionados domicilios, deberán solicitarlo ante la Subsecretaría de Trabajo.


ARTÍCULO 6º. Disponer que para iniciar el trámite de centralización en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución MTESS Nº 168/2002 - Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad – deberá hacerlo ante la Mesa General de Entradas de este Ministerio o ante la Delegación Regional más cercana al establecimiento, debiendo cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4º y 5º del Anexo I de la mencionada resolución.


ARTÍCULO 7º. Determinar que las hojas en papel de seguridad con filigrana institucional, fondos de seguridad impresos y técnicas de seguridad y las obleas para validación de libros con las especificaciones técnicas de seguridad que se detallan en el Anexo III, serán de utilización obligatoria en toda rúbrica que se requiera conforme al cronograma que fijará la Dirección General de Administración.


ARTÍCULO 8º. Establecer los siguientes parámetros en la registración de los datos en las hojas en papel de seguridad que entrega esta Cartera de Estado:
1. Respetar la filigrana institucional en el margen superior del papel, queda prohibida la utilización de ese espacio para asentar cualquier tipo de dato.
2. Encuadernar las hojas en tomos de hasta quinientos (500) folios, debiendo preservar el margen izquierdo, manteniendo inalterable y legible la numeración y código de barra preimpreso del folio.
3. Limitar la tipología para la registración como mínimo al tamaño 10 de la fuente Times New Roman o al tamaño 9 de la fuente Arial o al tamaño 10 de la fuente Courier New.
4. Cada tomo deberá ser cerrado en la Delegación Regional de Trabajo y Empleo donde se rúbrica, debiendo el interesado reiniciar el siguiente tomo en el folio 1.


ARTÍCULO 9º. Autorizar el uso del sistema de microfichas COM (Computer Output to Microfiche), para los empleadores que registren más de cien (100) empleados.
ARTÍCULO 10. Fijar la rúbrica en forma mensual para los empleadores que tengan aprobado el sistema de microfichas COM (Computer Output to Microfiche), debiendo presentarlo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, incluyendo a todo el personal mensualizado y/o jornalizado.


ARTÍCULO 11. Limitar a setenta (70) folios por microficha y a sesenta y cinco (65) renglones de información por folio útil a microfilmar.


ARTÍCULO 12. Los empleadores que utilicen el sistema de microfichas COM (Computer Output to Microfiche), deberán poseer visores de microfichas COM en cada establecimiento que tengan trabajadores a disposición de los inspectores de ésta Cartera de Trabajo al momento de la verificación.


ARTÍCULO 13. Fijar el plazo máximo de treinta (30) días corridos desde el inicio de trámite para el retiro de la documentación rubricada en la delegación correspondiente. Los empleadores podrán optar al inicio del trámite de rubrica la remisión por correo postal al domicilio constituido a su cargo.


ARTÍCULO 14. Prescribir los plazos de archivo de los expedientes administrativos los que se ajustará a las normas que a continuación se detallan:

1. Plazo indeterminado: actualización de datos de los empleadores.
2. Plazo de un (1) año: solicitud de informes por escrito, oficios judiciales o similares.
3. Plazo de dos (2) años: solicitud de rúbrica de libros, hojas móviles, hojas de ruta, microfichas, libretas y planillas; autorización de sistemas de hojas móviles, microfichas o similares, de centralización de documentación laboral; exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos.
4. Plazo de tres (3) años: solicitud de certificado Ley Nº 10.490.
5. Plazo de cuatro (4) años: solicitud de certificaciones antecedentes de conflictos laborales y procedimiento arbitral.
Cumplidos los plazos de archivo antes prescriptos se estará al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3066/91.


ARTÍCULO 15. Facultar a la Subsecretaría de Trabajo a excepcionar la rúbrica en las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo de este Ministerio en los casos que no cumplimente algún requisito, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente régimen. La ley de procedimientos administrativos será de aplicación supletoria en todo aquello que no este expresamente previsto en la presente.


ARTÍCULO 16. Autorizar a la Dirección General de Administración a la distribución y control de los materiales detallados en el artículo 4º de la presente, además de lo previsto en la Resolución del Contador General Nº 761/99.


ARTÍCULO 17. Derogar la Resolución M.T. Nº 310/09 y el ítem "Rúbrica de Libros" en el apartado "Por tres (3) años" del artículo 1º de la Resolución M.T. Nº 180/05.


ARTÍCULO 18. Las actuaciones administrativas en materia de rúbrica de documentación laboral anteriores al 31 de diciembre de 2008, serán incineradas conforme el procedimiento establecido en el Decreto Nº 3066/91.

ARTÍCULO 19. Disponer el canje de hojas móviles rubricadas en forma manual por las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, conforme al procedimiento y requisitos que se detallan en el Anexo IV, hasta el 30 de abril de 2011.
Los empleadores no podrán utilizar en forma válida las hojas rubricadas manualmente con posterioridad al plazo mencionado en el párrafo anterior, siendo pasibles de las infracciones correspondientes.


ARTÍCULO 20. Establecer que toda violación a la presente normativa será sancionada conforme los artículos 2º inciso d) y 8º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 12.415.


ARTÍCULO 21. Registrar, comunicar, notificar a las Delegaciones Regionales, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.


Fdo.: Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
RESOLUCIÓN Nº 261

Descargar Resolución y
Anexos completos: DESCARGAR DESDE AQUÍ



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