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- Procesamiento por hurto en tentativa. Agravio. Desistimiento voluntario. Art. 43 Código Penal.
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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/26/2015. Citar como: Protocolo A00287005991 de Utsupra Penal.

Procesamiento por hurto en tentativa. Agravio. Desistimiento voluntario. Art. 43 Código Penal.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala: IV. Causa: 2543/2014. Autos: R., F. A. s/procesamiento”. Cuestión: Procesamiento por hurto en tentativa. Agravio: Desistimiento voluntario (art. 43 C. Penal). Supuestos. Rechazo. Confirmación. Fecha: 27-FEB-2014. // Cantidad de Palabras: 803 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos




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Nota de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca:

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., F. A. s/procesamiento” (causa 2543/2014) rta. 27/2/2014, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que dispuso su procesamiento en orden al delito de hurto en grado de tentativa. La defensa cuestiona el temperamento y aduce que su defendido desistió voluntariamente del delito en los términos del artículo 43 del C. Penal. En el caso, el imputado intentó sustraer efectos personales de la damnificada que dormía, pero no logró su cometido porque en ese momento la mujer se despertó. La Sala confirmó el auto de procesamiento explicando con cita jurisprudencial y doctrinaria qué condiciones deben darse para tener por comprobado un desistimiento voluntario y concluyó que, en el caso, el desistimiento fue como consecuencia del descubrimiento de la maniobra de sustracción que estaba queriendo llevar a cabo.

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-



Citar: CCC., Sala IV, en autos “R., F. A. s/procesamiento” (causa 2543/2014) rta. 27/2/2014, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Fallo Completo.

Poder Judicial de la Nación
SALA 4
R., F. A. s/ procesamiento” Jdo. Instr. 20 CCC 2543/2014/1

///nos Aires, 27 de febrero de 2014
AUTOS Y VISTOS:

La apelación interpuesta por la defensa de F. A. R. contra el auto de fs. 73/78vta. en cuanto dispone el procesamiento de F. A. R. en orden al hecho que fue encuadrado en la figura de hurto en grado de tentativa.

A la audiencia a tenor del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió la Dra. …………., quien expuso los motivos de su agravio.

Concluido el acto el tribunal deliberó conforme los términos establecidos por su artículo 455.

Y CONSIDERANDO:

La defensa no cuestiona la materialidad del hecho por el cual recurre, ni la participación de su defendido, sino que éste habría desistido voluntariamente de la concreción del delito (art. 43 del CP), por lo que, a su juicio, se impone adoptar una solución liberatoria.

Cabe recordar que “para virtualizar un desistimiento voluntario [sólo será exigible] que el agente haya dicho “no quiero, aún cuando puedo”. [En este punto,] dos son los aspectos a considerar: 1) el objetivo, que será aquel que nos indique que el sujeto contaba con los medios potencialmente aptos como para, sin oposiciones de orden material, arribar a la consumación del delito propuesto; y 2) el subjetivo, consistente en la decisión de desistir por razones no ajenas a su voluntad. Es decir, cuando al momento mismo de desistir el agente está en posibilidades de elegir consumar el acto pero no quiere hacerlo (“Código Penal de la Nación y legislación complementaria. Anotados con jurisprudencia”, Romero Villanueva, Horacio J., 3 ed. Buenos Aires, Ed. Abeledo Perrot, 2008, pág. 168; in re CCC Sala IV, n° 42947/2013/CA3, “A., P. y otros s/ procesamiento”, rta. el 17/9/13).

En base a tales lineamientos y a partir del análisis de las imágenes de video obrantes en el soporte digital agregado a fs. 36 de estos obrados, puede afirmarse que tal desistimiento no habría sido voluntario, en tanto dejó de llevar a cabo su visible propósito a raíz de que la víctima procede a despertarse y a incorporarse alertada, lo que revela que tal decisión no fue voluntaria sino derivada del descubrimiento de la maniobra de sustracción que estaba queriendo llevar a cabo.

La doctrina entiende que “el desistimiento es involuntario cuando el autor se vea descubierto y, aunque todavía podía consumar el hecho, tuviera que contar con una denuncia y una pena en su contra…Y es que en este caso, el autor no ha cambiado de actitud hacia el delito, no se comporta de manera contraria a su plan, sino se adapta ‘de conformidad con los objetivos del hecho´ a la situación cambiante…No existe ningún motivo para recompensar tal conducta con la liberación de la pena; la necesidad de pena continúa en toda su magnitud” (Claus Roxin, “La teoría del delito en la discusión actual”, Editora Jurídica Grijley, 2007, pág.434).
Por ello, el tribunal RESUELVE:

Confirmar el auto traído a estudio en cuanto fue materia de recurso.

Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen. Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.







Mariano González Palazzo
Carlos Alberto González
Alberto Seijas



Ante mí:

HUGO S. BARROS

Secretario de Cámara





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