Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/05/2015. Citar como: Protocolo A00287012298 de Utsupra Penal.
Plazos procesales - Principio de perentoriedad - Recurso de apelación interpuesto media hora después de vencido el plazo de gracia.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala: VI. Causa: 61052500/2013. Autos: A., G. M. s/lesiones. Cuestión: Plazos procesales - Principio de perentoriedad - Recurso de apelación interpuesto media hora después de vencido el plazo de gracia - Mal concedido. Fecha: 17-MAR-2014. // Cantidad de Palabras: 771 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos
Nota de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca:
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A., G. M. s/lesiones” (causa 61052500/2013) rta. 17/3/2014, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de procesamiento dictado por el juez de la instancia de origen en orden al delito de lesiones leves. En el caso, el procesamiento fue notificado al apelante el día 12 de febrero de 2014 e interpuso el recurso de apelación el día 18 del mismo mes a las 10 AM. La Sala consideró mal concedido tal recurso por extemporáneo.
Precisaron los vocales Ricardo Matías Pinto y Julio Marcelo Lucini en su voto conjunto que la defensa impugnó la resolución pasados 30 minutos del plazo de gracia, sin haber aducido razones de fuerza mayor. Que al respecto, nuestro más alto Tribunal en los precedentes “Asociación Trabajadores del Estado c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa”, rta.: 11/02/14, A. 595 XLIX y “Cantera Timoteo S.A. c/Mybis Sierra Chica S.A. y otros”, rta.: 03/03/05, C. 1071 XXXIX” ha dicho que “(…) por razones de seguridad jurídica fundadas en el principio de perentoriedad de los términos, esta Corte no admite presentaciones posteriores al “plazo de gracia” previsto en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ni siquiera cuando la demora es de pocos minutos (Fallos 316:246; 319:2446 y 329:326, entre otros)”, por lo que concluyen en rechazar por extemporáneo el recurso.
El Dr. Mario Filozof sostuvo que sin perjuicio de su opinión personal, toda vez que el reciente fallo dictado por la CSJN citado por sus colegas preopintantes lo obliga moralmente, adhiere al voto conjunto de los Dres. Pinto y Lucini.
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-
Citar: CCC., Sala VI en autos “A., G. M. s/lesiones” (causa 61052500/2013) rta. 17/3/2014, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Fallo Completo.
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 CCC 61052500/2013/CA1
Causa N° 61052500/13
(3) “A., G. M. s/lesiones”
Juzgado Correccional N° 8, Secretaría N° 61
///nos Aires, 17 de marzo de 2014.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa (ver fs. 43/46) contra el punto I del auto de fs. 30/32 mediante el cual se procesó a G. M. A. en orden al delito de lesiones leves (art. 89 del Código Penal).
II.- La parte, conforme surge de la constancia de fs. 32 vta., fue notificada de la resolución el 12 de febrero pasado e interpuesto la impugnación el 18 del mismo mes a las 10:00 horas (ver cargo de fs. 46 vta.).
Los Jueces Ricardo Matías Pinto y Julio Marcelo Lucini dijeron:
Conforme surge de las constancias del sumario la defensa impugnó la resolución de fs. 30/32 pasados 30 minutos del plazo de gracia, sin haber aducido razones de fuerza mayor.
Al respecto, nuestro más alto Tribunal en los precedentes “Asociación Trabajadores del Estado c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa”, rta.: 11/02/14, A. 595 XLIX y “Cantera Timoteo S.A. c/Mybis Sierra Chica S.A. y otros”, rta.: 03/03/05, C. 1071 XXXIX” ha dicho que “(…) por razones de seguridad jurídica fundadas en el principio de perentoriedad de los términos, esta Corte no admite presentaciones posteriores al “plazo de gracia” previsto en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni siquiera cuando la demora es de pocos minutos (Fallos 316:246; 319:2446 y 329:326, entre otros)”.
Por ello, consideramos que debe rechazarse, por extemporáneo, el recurso deducido por la defensa.
El Juez Mario Filozof dijo:
Sin perjuicio de mi opinión personal, y toda vez que el reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación citado por mis colegas preopinantes me obliga moralmente, adhiero a sus votos.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
Declarar mal concedido a fs. 47, el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 30/32 (arts.161 y 450 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
RICARDO MATÍAS PINTO
MARIO FILOZOF JULIO MARCELO LUCINI
-POR SU VOTO-
Ante mí:
CINTHIA OBERLANDER
SECRETARIA DE CÁMARA Cantidad de Palabras: 771 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos
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