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- Falsificación de objeto registrado por la ley art. 289, inc. 3, CPenal - Procesamiento - Tipicidad - Principio de legalidad.
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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/17/2015. Citar como: Protocolo A00287020307 de Utsupra Penal.

Falsificación de objeto registrado por la ley art. 289, inc. 3, CPenal - Procesamiento - Tipicidad - Principio de legalidad.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala: VI. Causa: 740054042/2012. Autos: O., A. W. s/procesamiento. Cuestión: Falsificación de objeto registrado por la ley (art. 289, inc. 3, CP) - Procesamiento - Tipicidad - Principio de legalidad. Fecha: 14-JUL-2015. // Cantidad de Palabras: 1208 Tiempo aproximado de lectura: 4 minutos




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Nota de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca:


El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “O., A. W. s/procesamiento” (causa n° 740054042/2012) rta. 14/7/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por falsificación de un objeto registrado por la ley (art. 289, inciso 3, del C. Penal) al haber sido detenido, luego de una persecución, mientras circulaba a gran velocidad a bordo de una motocicleta, desobedeciendo la voz de alto impartida, verificándose que la chapa patente colocada en el vehículo tenía un dominio correspondiente a otro del mismo modelo y color, en tanto la unidad conducida por el imputado no estaba anotada en el Registro del Automotor y su numeración de chasis y motor no habían sido adulteradas. La defensa planteó que al no encontrarse la unidad registrada ante el Registro del Automotor, no se tipificaría entonces la figura penal contemplada en el artículo 289, inciso 3, del C. Penal, pero los vocales no estuvieron de acuerdo y confirmaron el procesamiento.

Descartaron la alegada atipicidad, explicando que la norma busca proteger la fe pública, vulnerada al circular de manera irregular con una patente apócrifa similar a la de una motocicleta del mismo modelo y color, con el objetivo de evitar una correcta identificación del vehículo y eludir los mecanismos de control, vulnerándose así la confianza que se desprende de la autenticidad de los datos insertos en esa patente. Agregaron que tampoco se veía vulnerado el Principio de Legalidad, porque la norma reprime al que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley, quedando allí comprendida la individualización de los automotores, esto es el motor, chasis o chapa patente o bien su reemplazo.

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-


Citar: CCC., Sala VI, en autos “O., A. W. s/procesamiento” (causa n° 740054042/2012) rta. 14/7/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Fallo Completo.

Poder Judicial de la Nación

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 CCC 740054042/2012/CA1

O., A. W. Procesamiento Juzgado Nacional en lo Correccional N°10, Secretaría N°74


////nos Aires, 14 de julio de 2015.

I.- Celebrada la audiencia y la deliberación pertinente, analizaremos el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de A. W. O. (ver fs. 115/117) contra el punto I del auto de fs. 111/113vta. que lo procesó en orden al delito de falsificación de un objeto registrado por la ley (artículo 289, inciso 3° del Código Penal de la Nación).

II.- El Agente Gustavo Andrés Albornoz expresó que el 21 de diciembre de 2012 a las 20:00 horas circulaba por la calle…….., en las cercanías del Hospital …….., cuando observó al imputado conduciendo una motocicleta marca “……..”, modelo …….., de color negra, dominio …….. “a alta velocidad, esquivando autos” (sic.), por lo que le dio la voz de alto y, al hacer éste caso omiso, comenzó su persecución logrando detenerlo en la intersección de las calles …….. y …….. de esta ciudad. Agregó que el conductor no tenía la documentación del rodado y que registraba un pedido de secuestro (ver fs. 1/vta.).

Del informe de fs. 26/27 surge que la numeración de chasis y motor no habían sido adulteradas. Sin embargo, la patente no presentaba las características de las suministradas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

De fs. 36/39 se desprende que ese dominio correspondía a otra moto del mismo modelo y color.

O. negó el hecho y sostuvo que el vehículo no era de su propiedad, sino del dueño de la verdulería donde trabajaba llamado “M.” y que sólo la utilizaba para “realizar pedidos”. Añadió que tomaba un helado cuando lo aprehendió el personal policial y no opuso resistencia dado que “no tenía nada que esconder” (sic.).

Desvirtúa su versión que se haya dado a la fuga, que el preventor tuviera que perseguirlo varias cuadras, que carecía de los papeles reglamentarios, que no se le haya incautado mercadería alguna ni que el rodado tuviere forma de transportarla, de modo que queda descartado, al menos por ahora, su utilización para repartir pedidos, más allá que todo ello permite inferir que tenía conocimiento de las irregularidades que presentaba el rodado, viéndose acreditada, de momento, tanto la existencia del evento como su participación.

En cuanto a la atipicidad alegada por el recurrente, no tendrá acogida favorable, pues debe preponderar la voluntad del legislador de proteger la fe pública, la cual es vulnerada por el imputado al circular de manera irregular con una patente apócrifa, similar a la de una motocicleta del mismo modelo y color (ver fs. 36/39).

En igual sentido hemos sostenido, con una conformación parcialmente distinta, que “(…) la conducta que habría desplegado el imputado tiene por objeto evitar una correcta identificación del dominio del vehículo, poseyendo entidad suficiente para encuadrar en el art. 289, inciso 3° del Código Penal, afectando al bien jurídico tutelado -la fe pública-. Dicha maniobra procura modificar el dominio del automóvil para lograr su circulación con una incorrecta denominación, eludiendo así los mecanismos de control que pueden ser fácilmente burlados con esta modalidad, infringiendo el fin de la norma e ingresando a la órbita penal (…)” y que “(…) El concepto de fe pública debe ser entendido desde una óptica más amplia y relacionada con la confianza que se desprende de la autenticidad de los datos insertos en esa patente” (Sala VI, causa N°35735 “L., N. M. s/procesamiento” rta: 24/09/08).

En relación a la supuesta afectación del principio de legalidad, el artículo controvertido sostiene que “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años (…) el que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley” quedando allí comprendido la individualización de los automotores, esto es el motor, chasis o chapa patente o bien su reemplazo. La placa ……. pertenecía a otro registrado conforme a la normativa vigente y si bien la conducida por el imputado no estaba anotada en el Registro Automotor, ello no descarta la tipicidad de su conducta.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el punto I del auto de fs. 111/113vta. todo cuanto fuere materia de recurso.

Se deja constancia que el Dr. Luis María Bunge Campos, subrogante de la Vocalía N° 3, no interviene en la presente por hallarse abocado a las audiencias de la Sala I de esta Cámara.-

Regístrese y notifíquese. Fecho, devuélvase al Juzgado de origen sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.







Julio Marcelo Lucini Mario Filozof



Ante mí:





Carlos E. Williams
Secretario Letrado de Corte




En se libraron cédulas electrónicas. Conste.-

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