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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/05/2018. Citar como: Protocolo A00288064367 de Utsupra Penal.

RECHAZO DE QUEJA. NO DEMUESTRA AGRAVIO ACUTAL DE TARDÍA O IMPOSIBLE REPARACIÓN ULTERIOR.



Ref. CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. Sala: 4.. Causa: 3017/2013/TO1/1/RH83. Autos: Recurso Queja Nº 1 - RECURRENTE: FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA s/ENCUBRIMIENTO (ART.277) y ASOCIACION ILICITA. Cuestión: RECHAZO DE QUEJA. NO DEMUESTRA AGRAVIO ACUTAL DE TARDÍA O IMPOSIBLE REPARACIÓN ULTERIOR.. Fecha: 4-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 514 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/TO1/1/RH83

Registro nro. 1376/18.4

///nos Aires, 4 de octubre de 2618. autos y vistos:

Para resolver en la presente causa CFP 3617/2613/TO1/1/RH831 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de Cristina Fernández de Kirchner contra la decisión dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que con fecha 31/8/18 resolvió: "HACER LUGAR PARCIALMENTE a la queja por apelación denegada de la Unidad de Información Financiera (art. 478 del C.P.P.N) y en consecuencia DISPONER QUE SE ORDENE LA CONVOCATORIA A PRESTAR DECLARACIÓN INDAGATORIA DE Cristina E. Fernández en estas actuaciones, debiendo el juez proceder con arreglo a lo prescripto en las normas aplicables (arts. 294 y stes, CPPN)" (fs. 3/17). y considerando:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Sin embargo, el recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquellas que el art. 457 equipara a ella, en tanto el auto que cita a las partes a prestar declaración indagatoria, no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

El recurrente alegó que la decisión de la Cámara del fuero incurrió en graves defectos como la violación a la garantía de juez natural y defensa en juicio, así como la arbitrariedad de sentencia; sin embargo la defensa no alcanzó a demostrar en el sub lite, un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, que permita equiparar la decisión criticada a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1168).

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos de la regla general fijada por el artículo 531 del C.P.P.N.

Por ello, el Tribunal

resuelve:

i. no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa particular de Cristina Fernández de Kirchner, con costas (arts. 477, 478, 536 y 531 del C.P.P.N.).
ii. tener presente la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN), notifíquese y remítase la causa a la Sala II de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, para que practique las restantes notificaciones, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

MARIANO HERNÁN BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS DIEGO G. BARROETAVEÑA

Ante mí:

Fecha de firma: 04/10/2018
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: DIEGO GUSTAVO BARROETAVEÑA, JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL
Firmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Secretaria de Cámara

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