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- Incidente de competencia en autos Marino Montanari, Marcelo s/ infr. art. 89, lesiones leves, CP s/ conflicto de competencia I
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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 03/04/2020. Citar como: Protocolo A00294035802 de Utsupra Penal.

Incidente de competencia en autos Marino Montanari, Marcelo s/ infr. art. 89, lesiones leves, CP s/ conflicto de competencia I



Ref. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CABA. Sala: TSJ-CABA. Causa: 16617/19. Autos: Incidente de competencia en autos Marino Montanari, Marcelo s/ infr. art. 89, lesiones leves, CP s/ conflicto de competencia I. Cuestión: CUESTION DE COMPETENCIA. Fecha: 13-FEB-2020. // Cantidad de Palabras: 1340 Tiempo aproximado de lectura: 4 minutos




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AUTOS: Incidente de competencia en autos Marino Montanari, Marcelo s/ infr. art. 89, lesiones leves, CP s/ conflicto de competencia I

TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CABA.

SALA: Sala: TSJ-CABA.

CAUSA: 16617/19

CUESTIÓN: CUESTION DE COMPETENCIA.

FECHA: 13-FEB-2020
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13FEB2020
TSJCABA
Expte. nº 16617/19 “Incidente de competencia en autos Marino Montanari, Marcelo s/ infr. art. 89, lesiones leves, CP s/ conflicto de competencia I”




Buenos Aires, 11 de febrero de 2020


Vistos: los autos indicados en el epígrafe.


Resulta

1. Tanto el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 11 como el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 36, se declararon incompetentes para entender en la causa en la que se originó el presente incidente.

2. Se investiga el suceso denunciado el 27/01/19 en sede de la Policía de la Ciudad. Allí, la denunciante relató que el 26/01/19 su ex pareja, en el departamento en el que convivían, la tomó del cuello, la arrastró y la apretó con fuerza, al mismo tiempo en que le refería insultos. Luego la soltó y ella pudo salir del departamento. A ello, agregó que al encontrarse en la planta baja le pidió por el portero eléctrico al denunciado que le bajara una mochila con sus documentos. Él accedió y le bajó sus pertenecías, luego de lo cual la denunciante se comunicó con el 911 (fs. 4). A su vez, del informe efectuado por personal del SAME surge que había sufrido un traumatismo leve (fs. 16).

3. El juez a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 11 declaró su incompetencia en razón de la materia. Al respecto señaló, de forma coincidente con el fiscal, que el hecho investigado encuadraba en el delito de homicidio, en grado de tentativa, agravado por el vínculo y por haber sido perpetrado sobre una mujer, mediando violencia de género, y toda vez que aquél no era un delito transferido a la CABA correspondía que fuera la justicia criminal y correccional la que continuara con la investigación y juzgamiento de la conducta denunciada (fs. 20/21).

4. Por su lado, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 36, resolvió no aceptar la competencia atribuida. Afirmó que no se encontraba acreditado “…que el imputado [hubiese] obrado con el dolo de matar a su pareja…”, por lo que descartada la existencia del delito de homicidio debía intervenir la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas (fs. 25/26).

5. El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 11 dio por trabada la contienda y elevó las actuaciones al Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509) (fs. 29/30).

6. El Fiscal General a cargo, al tomar intervención, opinó que era competente el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 11 pues, de las pruebas producidas se desprendía que “…si bien el imputado, en un primer momento, tuvo por objeto producir el ahorcamiento de la víctima, del testimonio brindado por ella resulta que el denunciado la tomó del cuello para ‘luego de pasados unos minutos soltarla’ [lo cual] remite a descartar una conducta homicida, pues de haber sido esa su intención pudo consumarla”. Por consiguiente, descartada la figura de tentativa de femicidio, señaló que debía continuar la investigación por el presunto delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en la justicia local (fs. 37/38).


Fundamentos

Los jueces Inés M. Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi dijeron:

1. En autos, la probabilidad de progreso del encuadre legal en el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo determina que sea el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas nº 11 el competente para intervenir en las presentes actuaciones.

2. La calificación legal que en definitiva pueda recibir el hecho investigado no obsta a lo afirmado precedentemente. En efecto, de acuerdo con la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Bazán”, Fallos 342:509; “Nisman”, Fallos 339:1342 y “Corrales”, Fallos: 338:1517) los jueces que integran el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son quienes constitucionalmente deben ejercer las competencias penales ordinarias (no federales), mientras que la justicia nacional sólo de manera transitoria ejercerá, en tanto órgano remanente, aquellas que aún no han sido transferidas.
Es decir, estos “órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad” de distinta naturaleza (unos nacionales, otros locales) tienen potencialmente la misma competencia, pero coyunturalmente ésta se halla dividida en función de los convenios vigentes de transferencias. Razones de mejor y más eficiente administración de justicia exigen evitar que, una vez que este Tribunal determine quién debe conocer en la causa, se susciten nuevos conflictos basados en la división de competencias derivada de los convenios de transferencia progresiva de delitos. Esta regla rige tanto para los jueces locales respecto de los delitos aún no transferidos, como para los jueces nacionales con relación a los ya transferidos.

3. Por lo expuesto, de conformidad con la opinión del Fiscal General a cargo, corresponde declarar la competencia del mencionado Juzgado Penal Contravencional y de Faltas nº 11 para intervenir en la causa en la que se originó el presente incidente.


El juez Luis Francisco Lozano dijo:

Corresponde asignar competencia al Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 11, pues es quien entiende tener ante sí una acción articulada por el Ministerio Público Fiscal que permite tener por reunidos, prima facie, elementos suficientes para llevar adelante una acción contra el imputado, por la comisión de las conductas indicadas en los “visto”. A su turno, como sostuve al votar in re “Incidente de competencia en autos Giordano, Hugo Orlando y otros s/ infr. art. 89, CP, lesiones leves s/ conflicto de competencia I”, expediente nº 16368, resolución del 25 de octubre de 2019: “…la justicia de la Ciudad (al igual que, en su caso, podría hacerlo la nacional) podrá pronunciarse acerca de cualquiera de los tipos penales enunciados en la imputación, puesto que, una vez suscitada su competencia, los jueces penales no federales en el ámbito de la CABA no tienen limitaciones para la calificación de delitos que aún no fueron transferidos (en el caso de los jueces de la CABA) o que, en el pasado, fueron parte de su quehacer (en el caso de los jueces nacionales)”. Consecuentemente, el juez al que queda asignada la causa tiene jurisdicción para pronunciarse de modo definitivo, aun cuando la causa evolucionara hasta revelar una figura cuyo juzgamiento estuviere pendiente de transferencia.


La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

1. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11 remite las presentes actuaciones en atención al criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509): “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en el subexamine, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos”.
Sin perjuicio de mantener la discrepancia con lo dispuesto por la Corte que expresara en mi voto in re “Petruccelli”, expte. n° 16551/19, resolución del 7/10/2019, y dado que es opinión mayoritaria y coincidente de los restantes miembros del Tribunal aceptar la atribución de competencia, corresponde que me expida sobre la cuestión planteada.

2. De acuerdo con las constancias de la causa expuestas en el punto 2 de las resultas, comparto el criterio del Fiscal General a cargo que resulta competente para seguir investigando la justicia local. Así lo voto.


Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con la opinión del Fiscal General a cargo,

el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:

1. Declarar la competencia del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 11 para seguir interviniendo en la causa que originó este incidente.
2. Mandar que se registre, se notifique al Fiscal General, y se remita este incidente al juzgado declarado competente.
3. Hágase saber lo resuelto al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 36.




























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