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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 05/12/2015. Citar como: Protocolo A00391324000 de Utsupra.

Sociedades de Hecho y las Sociedades Irregulares: Diferencias y similitudes



Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Societario. Sociedades de Hecho y las Sociedades Irregulares: Diferencias y similitudes. Por Augusto Alejandro Carzoglio. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las Sociedades Comerciales. 3. Las Sociedades de Hecho. 4. Las Sociedades Irregulares. 5. Pedido de Regularización. 6. Pedido de Disolución. 7. Conclusión. // Cantidad de Palabras: 2256 Tiempo aproximado de lectura: 8 minutos




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Sociedades de Hecho y las Sociedades Irregulares: Diferencias y similitudes

Por Augusto Alejandro Carzoglio. Abogado. Facultad de Derecho (UBA). Docente del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las Sociedades Comerciales. 3. Las Sociedades de Hecho. 4. Las Sociedades Irregulares. 5. Pedido de Regularización. 6. Pedido de Disolución. 7. El proyecto de Unificación Civil y Comercial. 8. Conclusión.

1. Introducción

En la Argentina, la Ley de Sociedades Comerciales hace una distinción entre Sociedades Comerciales regularmente constituidas y las Sociedades Comerciales no constituidas regularmente.

Las constituidas regularmente son las que adoptaron un tipo societario prestablecido en la Ley y cumplieron con todos los requisitos que ésta exige y finalmente es inscripta en el Registro Público de Comercio.

En cambio las Sociedades que no son regulares pueden ser Sociedades de Hecho que tengan un objeto Comercial o Sociedades que adoptan uno de los tipos societarios y poseen un contrato social pero que por algún motivo no procedieron a la inscripción en el Registro Público de Comercio.

En este artículo, analizaremos las características de ambas clases de sociedades y cual es la situación en la que se encuentran, y que acciones pueden tomar los socios que son miembros de este tipo de sociedades, haciendo un análisis de la jurisprudencia actual de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la opinión doctrinaria.

2. Las Sociedades Comerciales

La ley define lo que es una sociedad comercial, y establece que “…habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas…” (1)

De esta definición no se desprende ninguna distinción entre Sociedades Regulares y Sociedades irregulares. Para ello, debemos remitirnos, en primer lugar al Artículo 7 de la Ley que dice que para que una Sociedad quede constituida regularmente debe estar inscripta en el Registro Público de Comercio.

A partir de este artículo, comenzamos a ver que existe una diferenciación entre las Sociedades constituidas regularmente y las que no.

Para las que no son constituidas regularmente la Ley le dedica la Sección IV del Capítulo 1, desde el Art. 21 hasta el 26 inclusive.

La Ley establece: “…Las sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente, quedan sujetas a las disposiciones de esta Sección…” (2)

En este Artículo se hace una nueva diferenciación, entre las Sociedades de Hecho y las Sociedades irregulares.

La diferenciación entre las Sociedades de hecho y las Sociedades irregulares no es clara y se realiza la diferenciación doctrinaria y jurisprudencialmente.

Sin perjuicio de ello, como veremos en los próximos puntos, en la práctica los efectos de unas y otras son iguales, teniendo tanto las Sociedades de Hecho como las irregulares el mismo régimen de responsabilidad y la misma forma de representación.

En este punto es esclarecedor el fallo de la Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial cuando dice: “…con arreglo a la directiva del Art. 21 LS las Sociedades de los tipos autorizados no constituidas regularmente y las Sociedades de Hecho con un objeto Comercial se rigen por las disposiciones de la Sección IV del Capítulo I. El precepto nada predica en punto a la caracterización de las Sociedades de Hecho, limitándose a diferenciarlas –bien que dogmáticamente puesto que ambos supuestos se rigen por el mismo régimen- de las Sociedades Irregulares. La línea divisoria debe buscarse, en principio, en la instrumentación del Contrato (Zaldivar, Manóvil, Regazzi, Rovira y San Millán, “Cuadernos de Derecho Societario” Vol I, P. 122; Halperin, I, “Curso de Derecho Comercial”, Vol I Par 327.). Si ello acaece, y los contratantes además quisieron adoptar uno de los tipos previstos por la Ley, nos encontramos en presencia de una sociedad irregular. En defecto de la existencia de documento, la Sociedad será de Hecho siempre que su objeto esté constituido por el ejercicio de actos mercantiles naturales (Otaegui, J.C. “Invalidez Societaria”, P. 193), actividad que determina principalmente la naturaleza de ese objeto (CNCOM, Sala B, 03.07.79, “Splenser”). Se trata en definitiva de una situación fáctica no instrumentada (CNCOM, SALA B, 16.12.85 “CAVALLINI”). De su ordenamiento jurídico, no existen diferencias entre Sociedad de Hecho y Sociedad Irregular (CC y C San Isidro 08.04.73, “CHIONA”)…” (3)

3. Las Sociedades de Hecho

Por lo que vimos tanto en lo estipulado en la Ley, como la interpretación que realiza el fallo mencionado ut supra, podemos inferir que las Sociedades de Hecho son las Sociedades que no adoptan un tipo societario establecido en la ley pero que tienen un objeto comercial.

Dice el Dr. Roitman: “…La Sociedad de hecho, en sí misma, es una mera situación social fáctica no instrumentada, a la cual el Derecho reconoce virtualidad por imperio de la necesidad que se deriva de la realidad misma…” (4)

Por su parte la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial define lo que es una Sociedad de Hecho cuando dice: “…Conformará una Sociedad de Hecho la actividad de un grupo de personas enderezada a trabajar en conjunto, habiéndose obligado previamente a realizar aportes para la formación de un fondo común operativo y comprometiéndose, en condiciones de igualdad jurídica, a distribuir las ganancias o a soportar las pérdidas que pudieran resultar de ello…” (5)

En consecuencia, podemos decir que las Sociedades de hecho tienen un grado de informalidad mayor que las Sociedades Irregulares, que veremos a continuación, pero ambas poseen el mismo régimen de responsabilidad y de representación.

En las Sociedades de Hecho la Responsabilidad de los Socios es solidaria e ilimitada. Y la representación es indistinta, pudiendo cualquiera de los Socios representarla y obligar a la Sociedad.

4. Las Sociedades Irregulares

Estas Sociedades, a diferencia de las Sociedades de Hecho, poseen un contrato social, y adoptan uno de los tipos societarios prestablecidos en la ley, pero no cumplen con el requisito del Artículo 7 que establece que para que una Sociedad quede constituida regularmente debe estar inscripta en el Registro Público de Comercio.

En esta clase de Sociedades la informalidad es menor, ya que al tener un Contrato Social, queda plasmado quienes son los socios y cual es el objeto social.

Los Socios de las Sociedades no constituidas regularmente, al igual que en las Sociedades de Hecho, van a tener responsabilidad solidaria e ilimitada (6). Es decir que por más que hayan adoptado un tipo de responsabilidad limitada, hasta tanto no se inscriba la Sociedad en el Registro Público de Comercio, no podrán gozar de la limitación de responsabilidad.

La representación de la Sociedad también es indistinta, pudiendo cualquiera de los Socios celebrar contratos en nombre de la Sociedad. De esta manera, la actuación de uno de los socios no solo obligada a la Sociedad, sino que también, al tener una responsabilidad solidaria e ilimitada, hace responsables a todos los socios por el cumplimiento de ese contrato.

Las Sociedades regularmente constituidas se prueban con la inscripción en el Registro Público de Comercio, pero en el caso de las Sociedades irregulares pueden probarse por cualquier medio. De no ser así sería imposible que una Sociedad de esta clase pueda realizar su objeto social.

5. Pedido de Regularización

Cualquier Socio de las Sociedades de Hecho como de las Sociedades Irregulares, puede pedir la regularización en cualquier momento.

Si un Socio opta por pedir la regularización, deberá primero notificar fehacientemente a todos los socios. Una vez notificados, deberán adoptar la resolución de regularizar la Sociedad por mayoría. Luego deben cumplir con todos los pasos necesarios para la constitución de la sociedad y solicitar la inscripción en el Registro Público de Comercio. La solicitud de inscripción debe realizarse antes de que transcurran 60 días desde que el último socio fue notificado del pedido de regularización realizado por el socio que la solicita.

En el caso de que no se llegue a cumplir todos los pasos en el plazo estipulado o que no se alcancen las mayorías para dictar la resolución que decida la regularización, cualquier socio podrá pedir la disolución de la Sociedad y ninguno podrá requerir nuevamente la regularización.

Entonces, si alguien solicita la regularización y no se solicita la inscripción antes de los 60 días de notificado el último socio, cualquier socio, el que solicito la regularización y los que no la solicitaron, pueden pedir la disolución. En este supuesto no hay posibilidad de repeler este pedido y se procederá indefectiblemente a la disolución de la Sociedad.

Si se logra conseguir las mayorías para resolver la regularización, los socios que votaron en contra, y solo ellos, podrán retirarse y tendrán derecho a que se les dé una indemnización equivalente al valor de su parte al momento de la resolución que decide regularizar la Sociedad (7).

Si la Sociedad queda regularizada, no se crea una nueva persona jurídica, sino que continúa la misma persona jurídica y, los integrantes de la Sociedad de Hecho o de la Sociedad Irregular, pasarán a ser socios de la Sociedad regularizada, salvo que se alguno haya decidido retirarse.

La responsabilidad, en caso de que se regularice, pasará a ser la correspondiente al tipo societario adoptado pero solo para los actos que se efectúen con posterioridad a la regularización. Para todos los actos anteriores subsistirá la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios.
En este sentido se expidió la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dice: “…La regularización de una Sociedad de Hecho opera mediante la adopción de uno de los tipos legales previstos en la Ley y su correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio, de ese modo la Sociedad Regularizada continúa con la personalidad jurídica de la Sociedad de Hecho… …los socios integrantes del ente irregular pasan a incorporarse al ente regularizado, salvo, claro está, que hayan ejercido el Derecho de retirarse de la Sociedad…” (8).

6. Pedido de Disolución

Así como puede pedir la regularización de la Sociedad, cualquier socio puede también pedir la disolución de la Sociedad.

Para este supuesto, también deberá notificar a todos los socios su intención de disolver la sociedad. Una vez que todos los socios estén notificados, la única forma para evitar la disolución es que dentro de los 10 días de notificado el último Socio, la mayoría de los socios decida regularizar la Sociedad.

Es decir, que si un Socio solicita la Disolución de la Sociedad, los demás tienen 10 días para, por mayoría, resolver la regularización de la Sociedad. Pero el problema no termina acá. Si se consigue esta resolución, deberán cumplimentar todos los demás pasos para la regularización y solicitar la inscripción antes de que transcurran 60 días desde la última notificación. Caso contrario, se procederá a la disolución de la Sociedad con fecha a la notificación del último socio del pedido de disolución.

7 Conclusión

Como vimos la propia Ley de Sociedades Comerciales reconoce la posibilidad de que existan Sociedades que no estén constituidas regularmente. El problema se suscita en definir cuando una Sociedad que no es regular, es una Sociedad de Hecho y cuando es una Sociedad irregular.

Ante esto la Ley no da una definición clara de la diferencia entre una y otra y hay que acudir a la jurisprudencia y la doctrina. Ahí podemos encontrar que las Sociedades de Hecho tienen un grado mayor de informalidad que las Irregulares, y por lo general no tienen un contrato social, a diferencia de las irregulares que si tienen un contrato social y es ahí donde expresan que tipo societario van a adoptar.

Sin perjuicio de ello, es dable destacar que a los fines prácticos, los efectos de ambas Sociedades tanto en cuanto a la responsabilidad de los Socios como en la representación son iguales en ambas clases de Sociedades.

En la práctica, existen infinidad de Sociedades que no están constituidas regularmente y como explicáramos esto trae aparejado que cualquier socio puede pedir la regularización o la disolución generando un grado de incertidumbre que puede traer dificultades a la hora de realizar cualquier actividad económica.

8. Citas Legales

(1) Artículo 1 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro 19.550.

(2) Artículo 21 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro 19.550.

(3) “CASTAGNETTO, Marta Susana C/ BENTIVOGLI, María Cristina S/ SUMARIO” 24/08/10 Cámara Comercial: Sala F.

(4) Roitman, Horacio, “Ley de Sociedades Comerciales”, Ed. La Ley, Buenos Aires 2006, Pag. 382 y sus citas.

(5) “COSTA, Claudia Ines y Otros C/ CONCI, Laura María S/ ORDINARIO.” Del 11/11/10 Cámara Comercial: Sala A.

(6) Artículo 23 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro 19.550.

(7) Párrafo 4to del Artículo 21 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro 19.550

(8) “SORIA Antonio Francisco C/ MONTEFERRARIO Jorge Albino S/ ORDINARIO” 19/08/11 Cámara Comercial Sala “C”.





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