Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/19/2016. Citar como: Protocolo A00394191486 de Utsupra.
Banco debe abstenerse de compensar sus créditos con los del cuentacorrentista concursado.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala: D. Causa: 33654/2015/6 . Autos: COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE ART 250 CPR. PROMOVIDO POR BANCO COMAFI S.A.. Cuestión: el banco debe abstenerse de compensar sus créditos con los del cuentacorrentista concursado. Fecha: 6-OCT-2016.
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