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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 03/21/2018. Citar como: Protocolo A00404205713 de Utsupra.

NULIDAD DE NOTIFICACIÓN PREVIA A VIGENCIA AC. 3/15 - AC 35/15. SISTEMA LEX 100. RECHAZO.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala: V. Causa: 48450-2014. Autos: SZTEJFMAN LUIS CARLOS TF 35240-I c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO . Cuestión: NULIDAD. Notificación previa a entrada en vigencia AC. 3/15 postergada por AC. 35-15. Rechazo. Fecha: 29-DIC-2016. // Cantidad de Palabras: 559 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
CAF 48450/2014/CA1-CA2 "SZTEJFMAN LUIS CARLOS TF
35240-I c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO"

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

VISTO:

El planteo de nulidad interpuesto por la demandada a fojas 339/340 contra la notificación del traslado ordenado a fojas 318.

Y CONSIDERANDO:

I. - Que conforme surge del Sistema Informático Lex 100, el 12 de julio de 2016 la actora notificó a su contraria -a través de una cédula electrónica- del traslado ordenado a fojas 318 respecto del recurso extraordinario por ella interpuesto a fojas 305/316.

II. - Que a fojas 339/340, la demandada planteó la nulidad de dicha notificación toda vez que -según manifestó- no se habían adjuntado las copias de traslado correspondientes al recurso extraordinario en cuestión, lo que generó la imposibilidad de contestarlo.

III. - Que así lo expuesto, corresponde analizar el planteo de nulidad interpuesto por la demandada a fojas 339/340.

En primer lugar, corresponde señalar que la Acordada CSJN N° 3/15 del 19 de febrero de 2015 establece: "7) Que con la obligatoriedad de acompañar copias digitales fidedignas de los escritos y documentos en soporte papel, los letrados quedarán exentos de la obligación de acompañar copias en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber. Y, para el caso en que la parte solicite notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación; cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes."

Ahora bien, cabe indicar que el recurso extraordinario obrante a fojas 305/316 fue interpuesto el 19 de agosto de 2015, o sea, que se trata de una presentación anterior a la implementación de las clausulas previstas en la Acordada CSJN N° 3/15 -ya que dicha normativa fue postergada por la Ac. N° 35/15 para el mes de mayo del 2016-, por lo que la omisión de acompañar copias digitales a la cédula de notificación electrónica no configura la nulidad del acto, sino que solo otorga derecho a obtener la suspensión de los plazos procesales para contestarlo hasta tanto se subsane dicha omisión, ya sea a través del ingreso al Sistema Informático de la copia digital correspondiente -respecto de la actora-, o de la notificación personal que pudiera realizar la demandada al retirar la copia en formato papel del recurso extraordinario obrante a fojas 305/316. (conf. Sala IV, in re: "Gerometta Gustavo Ariel c/ EN - DGA s/ Amparo Ley 16.986" del 22/05/2014).

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la parte demandada a fojas 339/340 y, en consecuencia, suspender los plazos para contestar el traslado dispuesto a fojas 318 hasta tanto se subsane -por cualquiera de los modos procesales previstos- la omisión expuesta precedentemente.

Sin costas, atento a la inactividad procesal de su contraria.

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Jorge Federico Alemany no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).-

Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su
estado.

Fecha de firma: 29/12/2016
Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GUILLERMO F. TREACY, JUEZ DE CAMARA


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