check checkA00404215624
- CAUTELARES - CADUCIDAD - ART. 722 CCCN
UTSUPRA Liquidador LCT


UTSUPRA

Editorial Jurídica | Cloud Legal
El sistema legal multifuero lider.

AYUDA DE USO - ACCEDA AL TEXTO












Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza

Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 04/09/2018. Citar como: Protocolo A00404215624 de Utsupra.

CAUTELARES - CADUCIDAD - ART. 722 CCCN



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala: G. Causa: 11975/2010. Autos: M. N. B. c/ G. G. E. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS. Cuestión: CAUTELARES - CADUCIDAD - ART. 722 CCCN. FECHA: 3-AGO-2016. // Cantidad de Palabras: 692 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




Permalink

https://server1.utsupra.com/utsupra_articulos?ID=articulos_utsupra_02A00404215624

Compartir este Artículo:



REF:: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - SALA G CAUSA 11.975/2010.- AUTOS: M. N. B. C/ G. G. E. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS CUESTIÓN: MEDIDAS PRECAUTORIAS - CADUCIDAD - FECHA: 3-AGO-2016.


Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación

CAMARA CIVIL - SALA G Causa 11.975/2010.- Autos: M. N. B. c/ G. G. E. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Juzgado 12 - Sala G - Expediente N° 11.975/2010 Buenos Aires, 3 de agosto de 2016.- CO VISTOS Y CONSIDERNADO: I. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución de fs. 124/125 en cuanto desestimó el planteo introducido en la presentación de fs. 87/90, con costas.

Los agravios de fs. 138/139 no fueron contestados.

II. Para decidir en el sentido expuesto la magistrada a quo sostuvo que la disposición contenida en el art. 207 del Código Procesal no es aplicable al caso de las medidas cautelares decretadas en función de lo dispuesto por los arts. 233 y 1295del Código Civil, actual art. 722 del CCyCN (t.o. ley 26.994).

III. El accionado se agravia de la imposición de las costas a su parte, sostiene que al estar probado el paso del tiempo, bien pudo la sentenciante entender que resulta de aplicación al caso el segundo párrafo del art. 68 del CPCC, y exonerarlo de la condena por los gastos causídicos relativos a la incidencia.

Asimismo, insiste en sostener que la caducidad de las medidas precautorias se produjo según lo dispuesto por el art. 207 del código precedentemente citado, a los diez días de la traba si no se interpuso la demanda.

IV. De modo concordante con lo resuelto en la anterior instancia, la Sala entiende que resulta improcedente la aplicación del artículo 207 del rito, en cuanto establece la caducidad de pleno derecho de las medidas precautorias ordenadas si no se interpone la demanda dentro de los diez días siguientes al de su traba cuando fueron dispuestas en los términos de los arts. 233 y 1295 del Código Civil -actual 722 del Código Civil y Comercial de la Nación-; ya que en tales supuestos debe privar una hermenéutica funcional de los preceptos jurídicos; que conduce a no admitir la citada norma ritual limitativa; en tanto no se está frente al cumplimiento de una obligación exigible, sino ante la protección del patrimonio ganancial del esposo que reclama la cautela.

Conforme a lo puesto de manifiesto, y el modo en que se decide la cuestión no se aprecia que corresponda modificar lo resuelto en la anterior instancia en cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas, en tanto no se aprecia la concurrencia de elementos o circunstancias excepcionales que permitan apartarse del principio general que rige la materia (art. 68, Cód. Proc.); sobre todo si se tiene en cuenta que el quejoso decidió plantear derechamente la caducidad de las medidas trabadas -actuación que determinó la actuación de la contraria en defensa de su derecho-, sin requerir la fijación de plazo para que la contraria interponga la respectiva acción, con apercibimiento de dejar sin efecto las cautelas, como finalmente fue decidido.

De ahí que no cabe sino desestimar los agravios ensayados y proceder a la confirmatoria de la resolución atacada.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. Confirmar la resolución de fs. 124/125. Sin costas de alzada por no haber mediado actividad de la contraria en el recurso. Los honorarios se regularán en su oportunidad. II. Regístrese, notifíquese a las partes por secretaría en el respectivo domicilio electrónico (Ley 26.685 y Acordadas 31/11 y 38/13 CSJN), cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase. La vocalía Nro. 20 no interviene por hallarse vacante (art. 109 RJN).

Carlos A. Bellucci Carlos A. Carranza Casares

Fecha de firma: 03/08/2016

Firmado por: CARLOS ALFREDO BELLUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS CARRANZA CASARES, JUEZ DE CAMARA

:: Fallo Completo :: articulos_utsupra_02// CITAR :: BOLETIN DE JURISPRUDENCIA UTSUPRA NRO 10 - Fallo Completo # 30 AÑO 2018
Cantidad de Palabras: 692
Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



Compartir este Artículo::

Fuente | Autor: (c) 2000 - 2015 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2015 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.









Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza











Navegación::
Inicio Utsupra.com   |   UTDOC   |   UTSEG | Sitios Web Utsupra para Abogados
Recupero de clave y de enlace Web en su e-mail
INICIO   |   SUSCRIBIR



Definición de Políticas de Privacidad Utsupra.com


Canales:

www.utsupra.com
facebook:: www.facebook.com/utsupra
twitter:: www.twitter.com/utsupracom

Atención al Cliente y Ventas::
24 horas exclusivo WhatsApp Contact Center | Chat | Dejar Mensaje.




Listado de Doctrina y Fallos Completos






(c) 2000 - 2022 UTSUPRA DATA UDSS S.A. | www.utsupra.com | Todos los Derechos Reservados | Prohibida la reproducción total o parcial. Permiso del Editor requerido para la trasncripción de contenidos.