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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 09/04/2018. Citar como: Protocolo A00404320040 de Utsupra.

Acordada CSJN. Valor UMA.



Ref. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Revisión del valor UMA efectuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. $1715 a partir de 1 de Agosto de 2018. // Cantidad de Palabras: 497 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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ACORDADA 27/2018
EXTE 7876/17
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

BUENOS AIRES, 4 de setiembre de 2018.

Vista la ley 27.423 y las consideraciones formuladas por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal relativas a la fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) y

CONSIDERANDO

I) Que la ley 27.423 en su Titulo III -Regulación de honorarios a los profesionales-, Capitulo I, referido a "Honorarios mínimos arancelarios" instituye como mecanismo para la regulación la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) la que resulta equivalente "al tres por ciento (3 %) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia".

II) Que por su parte, el artículo 19 de dicha ley dispone que "La Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho Alto Tribunal, el valor resultante, eliminando las fracciones decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA".


III) Que, en lo que respecta a la intervención que debe tomar este Tribunal en los términos de la normativa citada y
vistas las manifestaciones vertidas en la presentación en examen, a los efectos de determinar el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), corresponde tener en consideración el sueldo básico y la compensación jerárquica asignada al cargo de juez federal de primera instancia.

IV) Que, en consecuencia, corresponde modificar la acordada 13/2018, conforme lo que aquí se resuelve.

V) Que con el fin de cumplir con la difusión contemplada en la norma corresponde disponer la publicación de la
presente acordada en la página institucional del Tribunal; ello por constituir un mecanismo idóneo para asegurar la más amplia difusión y consulta, tanto por parte de los tribunales como de todos los involucrados en el sistema.

Por ello,

ACORDARON

1) Hacer saber que en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423, el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) resulta equivale a la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350) hasta el 31 de diciembre de 2017; a PESOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($ 1.417) a partir del 1 de enero de 2018 (acordada ne 3/2018), a PESOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.559) a partir del 1 de abril de 2018 (acordada n° 11/2018) y a PESOS MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 1.715) a partir del 1 de agosto de 2018 (acordada n° 23/18).

2) Disponer que la publicación mensual a que alude la norma se cumplirá mediante la publicación de la presente
acordada en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe.

Siguen las firmas.


Cantidad de Palabras: 497
Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



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Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.









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